Acciones de impugnación de la filiación
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Última revisión
23/05/2025

Acciones de impugnación de la filiación

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Tiempo de lectura: 18 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 23/05/2025


Podrán ejercitar la acción de impugnación de la filiación:

  • El marido. 
  • El/la hijo/a mayor de edad. 
  • La madre o progenitor que conste como gestante. 
  • Personas con interés legítimo: heredero del marido, madre que ostente patria potestad, representante legal y Ministerio Fiscal.

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