Acciones y recursos previstos en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
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Acciones y recursos previstos en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/03/2017

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Los Art. 61-64 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, integrantes del Capítulo III ("Acciones y recursos") del Título VIII del citado texto normativo se ocupan de las siguientes cuestiones:

Bajo la denominación global de "Acciones y recursos", los Art. 61-64 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, integrantes del Capítulo III del Título VIII de la norma ("Régimen jurídico") se ocupan de abordar lo siguiente:

Por lo que respecta al primero de los puntos, esto es, el carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística el Art. 61 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre dispone que "tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotores de actuaciones de transformación urbanística, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar".

En lo que respecta a la acción pública el Art. 62 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre señala lo siguiente:

  • Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

  • Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

En lo que concierne a la acción ante los tribunales ordinarios se indica que los propietarios y titulares de derechos reales, además de lo previsto en el artículo anterior, podrán exigir ante los tribunales ordinarios la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que estuvieren directamente encaminadas a tutelar el uso de las demás fincas Art. 63 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Finalmente, sobre el recurso contencioso-administrativo se dispone lo que se transcribe a continuación (Art. 64 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre):

  • Los actos de las entidades locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Los actos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial y de los de ordenación y ejecución urbanísticas, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan proceder, podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos prevenidos por su legislación reguladora.