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Acciones y recursos
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 02/03/2017
Los @@61-64@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##, integrantes del Capítulo III ("Acciones y recursos") del Título VIII del citado texto normativo se ocupan de las siguientes cuestiones:
- Carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística (@@61@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##)
- Acción pública (@@62@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##)
- Acción ante tribunales ordinarios (@@63@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##)
- Recurso contencioso-administrativo (@@64@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##)
Bajo la denominación global de "Acciones y recursos", los art. 61-64 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , integrantes del Capítulo III del Título VIII de la norma ("Régimen jurídico") se ocupan de abordar lo siguiente:
- Carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística (art. 61 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre )
- Acción pública (art. 62 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre )
- Acción ante tribunales ordinarios (art. 63 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre )
- Recurso contencioso-administrativo (art. 64 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre )
Por lo que respecta al primero de los puntos, esto es, el carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística el art. 61 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre dispone que "tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotores de actuaciones de transformación urbanística, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar".
En lo que respecta a la acción pública el art. 62 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre señala lo siguiente:
- Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
- Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.
En lo que concierne a la acción ante los tribunales ordinarios se indica que los propietarios y titulares de derechos reales, además de lo previsto en el artículo anterior, podrán exigir ante los tribunales ordinarios la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que estuvieren directamente encaminadas a tutelar el uso de las demás fincas art. 63 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ).
Finalmente, sobre el recurso contencioso-administrativo se dispone lo que se transcribe a continuación (art. 64 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ):
- Los actos de las entidades locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los actos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial y de los de ordenación y ejecución urbanísticas, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan proceder, podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos prevenidos por su legislación reguladora.