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Última revisión
28/02/2020

La actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en España

Tiempo de lectura: 12 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/02/2020


Desde el 6 de febrero de 2020 la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros se encuentra derogada y resulta de aplicación el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en concreto, el Libro II, Título I, haciendo diferenciación entre la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.

El artículo 128 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, define a los distribuidores de seguros y reaseguros de la siguiente manera:

«Distribuidor de seguros»: Todo mediador de seguros, mediador de seguros complementarios, o entidad aseguradora.

«Distribuidor de reaseguros»: todo mediador de reaseguros o entidad reaseguradora.

¿Quiénes son los distribuidores de seguros?

a) Las entidades aseguradoras.

b) Los mediadores de seguros.

c) Los mediadores de seguros complementarios.

Los mediadores de seguros que se sirvan de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro deberán elaborar políticas escritas que garanticen su transparencia, debiendo estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su supervisión. Dichas políticas escritas incluirán, al menos, la información que se detalla a continuación, la cual deberá incluirse de forma destacada en la página web del distribuidor:

a) En su caso, los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.

b) Las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el mediador.

c) Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.

d) Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.

e) La frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.

Junto a la información anterior, los mediadores deberán indicar la titularidad y condición de los sitios web, de tal manera que los usuarios puedan ejercer con la máxima garantía los derechos de asistencia y defensa de sus intereses y, en especial, utilizar las instancias de reclamación interna.

Los mediadores de seguros se clasifican a su vez en:

a) Agentes de seguros.

b) Corredores de seguros.

Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.

Se prohíbe ejercer de forma simultánea como agente de seguros y corredor de seguros. Sin embargo, se prevé que, cualquier mediador de seguros pueda solicitar la modificación de su inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, con la finalidad de ejercer la actividad de distribución de seguros mediante otra forma de mediación, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella.

Los agentes y corredores de seguros, podrán utilizar webs u otras técnicas de comunicación a distancia, para proporcionar información al cliente comparando precios o coberturas de seguros de distintas compañías.

Colaboradores externos de los mediadores de seguros

Esta figura se encuentra prevista en el artículo 137 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y podrá ser utilizada por los mediadores de seguros a través de contratos mercantiles para realizar actividades de distribución por cuenta de los mediadores.

Los colaboradores externos desarrollarán su actividad bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional, y régimen de capacidad financiera del mediador para el que actúen.

Podrán ser colaboradores externos tanto las personas físicas como jurídicas y no podrán colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase.

Llegado a este punto vamos a distinguir entre la actividad de distribución de seguros realizada por las entidades aseguradores y la realizada por agentes de seguros:

  • Actividad de distribución de seguros realizada por las entidades aseguradores

De esta forma de distribución se ocupan los artículos 138 y 139 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, señalando que los empleados de las entidades aseguradoras podrán promover la distribución de seguros a favor de estas, entendiéndose celebrados los contratos por las propias entidades aseguradoras.

¿Qué requisitos deberán cumplir los empleados de las entidades aseguradores que realicen la actividad de distribución de seguros?

- Honorabilidad comercial y profesional.

- Poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante resolución las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, habrán de cumplir los cursos de formación inicial y continua de los empleados de entidades aseguradoras, de la persona responsable de la actividad de distribución, así como, en su caso, de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución.

  • Actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros

Los agentes de seguros son personas físicas o jurídicas, distintas de una entidad aseguradora o de sus empleados, que mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, realizará la actividad de distribución de seguros a favor de éstas, en los términos de dicho contrato.

Un contrato de agencia tiene carácter mercantil y deberá constar por escrito. Su contenido será el que las partes pacten libremente, siendo de aplicación supletoria la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia.

Este tipo de contrato será retribuido, especificando la comisión a recibir (u otro tipo de remuneración) por el agente de seguros por la distribución de los seguros durante y después de la vigencia del contrato.

Producida la extinción del contrato de agencia, la entidad aseguradora deberá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos celebrados con la intervención del agente cesante y, en su caso, el cambio de la posición mediadora a favor de otro agente. El agente de seguros cesante podrá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos de seguros celebrados a través de su actividad de distribución.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros en el ejercicio de su actividad de distribución de seguros, será imputada a la entidad aseguradora con la que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de la de sus colaboradores externos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los contratos de agencia celebrados.

Incompatibilidades: Los agentes de seguros no podrán ejercer como corredor de seguros o colaborador externo de estos, tercer perito, perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros.

Toda la regulación sobre los denominados operadores de banca-seguros, se encuentra prevista en el artículo 150 a artículo 154 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Corredores de seguros

Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de distribución de seguros, ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, a quienes demanden la cobertura de riesgos.

Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquel; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.

Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

Los corredores de seguros, inscritos en el registro correspondiente, deberán cumplir con los requisitos del artículo 157 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

  • Relaciones entre corredor de seguros y entidades aseguradoras: Las relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de distribución de seguros por parte del corredor de seguros, se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a su independencia.
  • Relaciones entre corredor de seguros y clientes: Las relaciones entre el corre Copiar Subrayar Añadir Nota Extracto Imprimir
    dor de seguros y el cliente derivadas de la actividad de distribución de seguros, se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y, supletoriamente, por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.

La actividad de corredor de seguros estará remunerada a través de comisiones. El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la remuneración del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.

Las incompatibilidades de los corredores de seguros se recogen en el artículo 159 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Los distribuidores de reaseguros

Podrá ser realizada por los empleados de las entidades reaseguradoras y por corredores de reaseguros. Éstos podrán ser personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realizan la actividad de distribución de reaseguros. Ver artículo 162 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Relaciones entre corredor de reaseguros y entidades aseguradoras: Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente, que tendrán carácter mercantil, aplicándose supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.

El contrato de distribución de reaseguros será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este.

Cursos de formación de los distribuidores de seguros y reaseguros

Los distribuidores de seguros y reaseguros deberán realizar cursos de formación en materias financieras  y de seguros privados, cuyas líneas generales serán estipuladas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los cursos de formación continua deberán considerar la clase de distribuidor, los productos distribuidos, la función desempeñada y la actividad realizada, y se desarrollarán sobre la base de, al menos, 15 horas de formación al año.

Mecanismos de resolución de conflictos

Tanto entidades aseguradoras, corredores de seguros, sucursales en España de mediadores de seguros y mediadores de otros Estados miembros, tienen la obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones.

  • El defensor del cliente (Art. 167 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero)

"1. Las entidades aseguradoras y los corredores de seguros, podrán designar, bien individualmente, bien agrupados por ramos de seguro, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, un defensor del cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien corresponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y usos financieros, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.

2. La decisión del defensor del cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad aseguradora o al corredor de seguros. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de resolución de conflictos ni a la protección administrativa.

3. La designación del defensor del cliente podrá efectuarse conjuntamente con otras entidades, de manera que aquel atienda y resuelva las reclamaciones de los clientes de todas ellas, de acuerdo con lo que disponga su reglamento de funcionamiento".

De la actividad de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de libre prestación de servicios y en régimen de derecho de establecimiento en otros estados miembros de la Unión Europea. (Sección 5ª del Capítulo III, del Libro II del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero)

Expone el artículo 169 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero que, todo mediador de seguros o reaseguros residente o con domicilio en España que se proponga ejercer una actividad en régimen de libre prestación de servicios en el territorio de otro Estado miembro, facilitará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la siguiente información:

a) Nombre, dirección y número de registro.

b) Estado en cuyo territorio tenga previsto operar.

c) Clase de mediador y, cuando proceda, identificación de las entidades aseguradoras o reaseguradoras a las que represente.

d) Ramos de seguros en los que tenga previsto realizar la actividad de distribución.

Mientras que, el artículo 170 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero que, todo mediador de seguros o de reaseguros residente o domiciliado en España que se proponga ejercer una actividad en régimen de derecho de establecimiento mediante una sucursal o a través de una presencia permanente en el territorio de otro Estado miembro, facilitará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la siguiente información:

a) Nombre, dirección y número de registro.

b) Estado en cuyo territorio tenga previsto operar, así como dirección de la sucursal en dicho Estado en la que puede obtenerse documentación.

c) Clase de mediador y, cuando proceda, identificación de las entidades aseguradoras o reaseguradoras a las que represente.

d) Ramos de seguros en los que tenga previsto realizar la actividad de distribución.

e) Identificación de toda persona responsable de la gestión de la sucursal o establecimiento permanente.

 En el plazo de un mes, a partir de la fecha de recepción de la información citada para uno u otro caso, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará dicha información a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, salvo que se niegue a realizar dicha comunicación por tener razones para dudar de la estructura organizativa o de la situación financiera del mediador. En caso de negativa a transmitir la información al Estado miembro de acogida deberá informar de manera motivada por escrito al mediador de seguros o reaseguros, en el mismo plazo.