Actividades y servicios de las entidades locales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/11/2017
Los artículos 84 a artículos 86 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) se ocupan de varias cuestiones relacionadas con las "actividades y servicios" de las entidades locales, señalando, en primer lugar, los modos de intervención en la actividad de los ciudadanos (ordenanzas y bandos, sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, órdenes de ejecución) y por otro, las formas de prestación de los servicios locales, que podrán obedecer a fórmulas de gestión directa (por la propia entidad local o por organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil local) o de gestión indirecta a través de las distintas modalidades previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Después de realizar unas someras referencias a los bienes de las entidades locales (artículos 79 a artículo 83) los artículos 84 a 86 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) se ocupan de varias cuestiones relacionadas con las "actividades y servicios" de las entidades locales.
Actividades
El punto de arranque en la materia establece lo siguiente:
- Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
- Ordenanzas y bandos.
- Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
- Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 (la referencia debe entenderse hecha al Art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
- Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
- Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
- Ordenanzas y bandos.
- La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
- Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
La regla general, tal y como dispone el Art. 84 bis, es que el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, sí se podrá exigir:
- Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
- Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.
Del mismo modo, las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán:
- La potencia eléctrica o energética de la instalación.
- La capacidad o aforo de la instalación.
- La contaminación acústica.
- La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración.
- La existencia de materiales inflamables o contaminantes.
- Las instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico.
Para el caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad Local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
El Art. 84 ter termina señalando que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.
Servicios
Después de proceder a su definición ("los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias") la Ley de Bases del Régimen Local señala que los servicios públicos locales habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las siguientes :
- Gestión directa:
- Gestión por la propia Entidad Local.
- Organismo autónomo local.
- Entidad pública empresarial local.
- Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública (solo podrá hacerse uso de esta forma, como de la anterior, esto es, de una entidad pública empresarial local, cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las otras formas, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión).
- Gestión por la propia Entidad Local.
- Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (Esta es la redacción del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Si bien, es cierto que desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el ámbito de las concesiones desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se hacía en el artículo 277 del anterior texto refundido; ver preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre)
La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
En lo que respecta a la gestión directa por organismo autónomo local o entidad pública empresarial de la misma naturaleza, habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 85 bis, mientras que, en lo que concierne a la gestión directa por una sociedad mercantil local, operará lo dispuesto en el Art. 85 ter, que parte de determinar que se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.
Finalmente, el Art. 86, dispone lo siguiente:
- Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.
Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. - Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. - En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de esta Ley, cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 17/2009 de 23 de Nov (Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 283 Fecha de Publicación: 24/11/2009 Fecha de entrada en vigor: 24/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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