Actuación de la autoridad laboral e inspección de trabajo en relación al desarrollo del periodo de consultas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 20/04/2021
El artículo 10 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, regula las actuaciones de la autoridad laboral competente en relación al desarrollo del periodo de consultas para los procedimientos por despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Las actuaciones de la autoridad laboral y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desarrollo del periodo de consultas incluyen, no sólo las de advertencia o recomendación, sino también las de mediación o asistencia que resulten convenientes para resolver los problemas planteados por el despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada.
Actuaciones de la autoridad laboral en relación a los despidos colectivos
El principal papel de la autoridad laboral en relación a los despidos colectivos tras la reforma operada en 2012 consiste en garantizar el correcto desarrollo del período de consultas y el acceso de las personas trabajadoras afectadas a las prestaciones por desempleo.
Su labor queda reflejada en el art. 10 y en la D.A. 2.ª del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre:
«1. La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes, que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. La autoridad laboral dará traslado a ambas partes de los escritos que contengan dichas advertencias o recomendaciones, aun cuando se dirijan a una de ellas en particular.
Los representantes de los trabajadores podrán dirigir en cualquier fase del procedimiento observaciones a la autoridad laboral sobre las cuestiones que estimen oportunas. La autoridad laboral, a la vista de las mismas, podrá actuar conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
El empresario deberá responder por escrito a la autoridad laboral, antes de la finalización del periodo de consultas, sobre las advertencias o recomendaciones que le hubiere formulado esta. De dicho escrito el empresario trasladará copia a los representantes legales de los trabajadores.
2. La autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición de cualquiera de las partes, o por propia iniciativa, actuaciones de asistencia. En especial, podrá dirigir a las partes propuestas y recomendaciones sobre las medidas sociales de acompañamiento y, en su caso, sobre el contenido e implantación del plan de recolocación externa, teniendo en cuenta la situación económica de la empresa.
3. La autoridad laboral podrá igualmente, con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo, realizar actuaciones de mediación a petición conjunta de las partes.
Las actuaciones de mediación y asistencia podrán ser realizadas por la autoridad laboral con la asistencia y apoyo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
«(...) la autoridad laboral comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo».
Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a los despidos colectivos
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene la facultad de asistir y apoyar a la autoridad laboral en las actuaciones de mediación y asistencia que esta pueda llevar a cabo.
En los expedientes de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada, ha de emitir en el plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, un informe que contendrá la información establecida en el art. 11 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre y que deberá versar sobre:
- Los extremos de la comunicación empresarial.
- El cumplimiento del periodo de consultas.
- Los criterios tenidos en cuenta para seleccionar a los trabajadores afectados por los despidos, a los efectos de verificar que la empresa no incurre en discriminación prohibida (art. 17 del ET).
- El contenido y la suficiencia del plan de recolocación externa y de las medidas sociales de acompañamiento (art. 9 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
Si bien (en caso de reclamación judicial contra el despido colectivo) ni ese informe de la inspección, ni el de la autoridad laboral, puede vincular al juzgador ni por sí solos provocar el cambio del fallo de la sentencia, no puede desconocerse que son poderosos elementos indiciarios de haberse realizado de manera correcta el periodo de consultas, por lo que el contenido de esos informes sobre la existencia de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho suele ser tenido en cuenta aunque finalmente el juzgador discrepe de sus conclusiones. (STSJ Canarias n.º 83/2015, de 9 de febrero, ECLI:ES:TSJICAN:2015:1842).
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.T. UNICA. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
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Sentencia Social Nº 443/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 17/2014, 01-06-2015
Orden: Social Fecha: 01/06/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 443/2015 Num. Recurso: 17/2014
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Sentencia Social Nº 894/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 16/2015, 18-12-2015
Orden: Social Fecha: 18/12/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 894/2015 Num. Recurso: 16/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 432/2017, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5/2017, 18-05-2017
Orden: Social Fecha: 18/05/2017 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Rodriguez Castro, Carmen Maria Num. Sentencia: 432/2017 Num. Recurso: 5/2017
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Sentencia Social Nº 632/2013, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5/2013, 05-12-2013
Orden: Social Fecha: 05/12/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Renedo Juarez, Maria Jose Num. Sentencia: 632/2013 Num. Recurso: 5/2013
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Sentencia Social Nº 90/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1085/2015, 28-01-2016
Orden: Social Fecha: 28/01/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 90/2016 Num. Recurso: 1085/2015
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Escrito a la autoridad laboral antes de la finalización del periodo de consultas sobre las advertencias o recomendaciones formuladas (art. 21, RD 1483/2012, de 29 de octubre)
Fecha última revisión: 07/06/2016
NOTA: La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. La auto...
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Comunicación a la autoridad laboral del inicio período de consultas para ERTE
Fecha última revisión: 03/06/2021
A LA AUTORIDAD LABORAL [PROVINCIA]En [PROVINCIA] a [DIA] de [MES] de [ANIO].D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_A], en calidad de representante legal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con NIF [NUMERO_NIF], con n.º de inscripción en Seguridad Social [NUMERO...
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Comunicación a la autoridad laboral del inicio del período de consultas en materia de despido colectivo
Fecha última revisión: 19/04/2021
LA AUTORIDAD LABORAL DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]Expediente núm. [NUMERO]D./D.ª [NOMBRE], [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio a e...
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Comunicación a la autoridad laboral de finalización de periodo de consultas y la aplicación de la suspensión o reducción de jornada temporal (ERTE)
Fecha última revisión: 03/06/2021
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/10/2016 Núm. Resolución: V4532-16
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/08/2018 Núm. Resolución: V2314-18