Actuación del empresario ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 15/09/2020
Actuación del empresario para modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Debido a la necesidad de que la comisión representativa de los trabajadores quede constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas, el empresario ha de tener en cuenta el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa —siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días— (transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración).
Reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando así lo establezca una sentencia de la jurisdicción competente.
En los supuestos de modificación sustancial de carácter colectivo, la normativa básica en la materia —art. 41 del ET— no establece ninguna premisa respecto a la documentación en los supuestos de modificaciones sustanciales de carácter colectivo. Debiendo recurrir a los arts. 4, 5 y 18 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, donde se establece que la documentación justificativa que debe acompañar a la comunicación de la apertura del periodo de consultas será la necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa. Sin perjuicio de la documentación específica que pueda establecerse en la negociación colectiva, destacan:
- Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas que motivan la solicitud.
- Documentación económica que consistirá en el balance y la cuenta de resultados.
- Declaración del Impuesto de Sociedades.
- Informe relativo a los aspectos financieros, productivos, comerciales y organizativos de la empresa.
- Informe del censor, jurado de cuentas y/o informe de auditoría.
- Previsiones de la empresa para los años siguientes.
- Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para solucionar la situación (plan de futuro).
En el caso de que la causa aducida por la empresa sea de índole económica, se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento.
En caso de que la causa aducida consista en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista del último ejercicio económico completo, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
Cuando se aleguen por la empresa causas técnicas, organizativas o de producción, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas, aportando los informes técnicos que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas técnicas, derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción; la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción o la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
RESOLUCIONES RELEVANTES
SAN n.º 216/2013 de 2 de diciembre, ECLI:ES:AN:2013:5398
Se establece que, a pesar de no aportar los documentos exigidos legal y reglamentariamente, la empresa explicó sobradamente sus razones, acreditó problemas de competitividad y productividad, aclaró las dudas de los representantes de los trabajadores y realizó ofrecimientos relevantes —aun sin ser aceptados por la parte contraria— , ha de entenderse que la empresa, aunque habiendo podido aportar la documentación exigida, aportó documentación suficiente para permitir que el período de consultas alcanzase sus fines.
STS n.º 342/2017, de 21 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1760
Se declara la nulidad de la MSCT colectiva relativa a la alteración tiempo de trabajo y salario, por no entregarse la documentación referida a las causas que la justifiquen y de una verdadera negociación con los representantes de los trabajadores determinan la nulidad de la medida adoptada.
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Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.T. UNICA. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
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Sentencia Social Nº 65/2016, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 526/2015, 20-01-2016
Orden: Social Fecha: 20/01/2016 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Gomez Garrido, Luisa Maria Num. Sentencia: 65/2016 Num. Recurso: 526/2015
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Sentencia Social Nº 283/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2959/2014, 10-02-2015
Orden: Social Fecha: 10/02/2015 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Linares Bosch, Inmaculada Concepcion Num. Sentencia: 283/2015 Num. Recurso: 2959/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 206/2018, JSO Logroño, Sec. 3, Rec 76/2018, 06-07-2018
Orden: Social Fecha: 06/07/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Porto Garcia, Emma Num. Sentencia: 206/2018 Num. Recurso: 76/2018
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Sentencia Social Nº 308/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 37/2015, 10-04-2015
Orden: Social Fecha: 10/04/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 308/2015 Num. Recurso: 37/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 59/2017, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 59/2017, 03-05-2017
Orden: Social Fecha: 03/05/2017 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 59/2017 Num. Recurso: 59/2017
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA] / A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE [PROVINCIA]/ o A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE [PROVINCIA] (1)Demandante: [GRUPO_SINDICAL] (2)Demandado: [NOMBRE_EMPRESA]D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLI...
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Escrito de solicitud de la administración concursal al juez del concurso para extinguir o suspender colectivamente contratos de trabajo
Fecha última revisión: 25/06/2020
Concurso de acreedores [NUM_CONCURSO]AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE] con DNI [DNI], según acredito po...
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Comunicación al trabajador de reducción del salario tras periodo de consultas sin acuerdo (Art. 41 ET)
Fecha última revisión: 05/05/2016
NOTA: Reducción de salarios de forma unilateral por el empresario. Según se desprende de la redacción del art. 41 del ET, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo...
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Acta de finalización de periodo de consultas ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo con acuerdo.
Fecha última revisión: 12/07/2017
En [LOCALIDA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOS:Por la Representación de los Trabajadores, (1)D./Dña [NOMBRE]D./Dña [NOMBRE]D./Dña [NOMBRE]que constituyen la totalidad de los miembros del [COMITE_EMPRESA_O_RTES_TRABAJADORES]Por la Empresa [NO...
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Caso práctico: Empresa sin representación legal de los trabajadores. Comunicación Expediente de regulación de empleo
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Período de consultas. Acreditación del cumplimento empresarial de la obligación de negociar de buena fe (art. 41.4, ET) y de proporcionar información (art. 64.1, ET).
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: ¿Puedo solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo ante una reducción de jornada acordada en periodo de consultas? (art. 47, ET).
Fecha última revisión: 15/04/2016
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Caso práctico: Nulidad judicial de la decisión extintiva de despido colectivo (art. 124.11, LRJS)
Fecha última revisión: 25/04/2016
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Caso práctico: Problemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (124.3, LJS)
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/07/2010
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Resolución Vinculante de DGT, V3429-19, 13-12-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/12/2019 Núm. Resolución: V3429-19
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/12/2019 Núm. Resolución: V3426-19