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Previsiones sobre actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/03/2017

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El Capítulo I del Título VIII del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, titulado Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal, se ocupa de las siguientes cuestiones:

En relación con la última, cabe recordar que es el Título XVI del Código Penal el que se ocupa de los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

Dentro de los muy variados contenidos que, bajo la rúbrica de "Régimen jurídico", aborda el Título VIII del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el Capítulo I del mismo, titulado Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal, desarrolla lo siguiente:

  • Actos nulos de pleno derecho
  • Infracciones constitutivas de delito

Por lo que respecta a la primera de las cuestiones, esto es, los actos nulos de pleno derecho, el Art. 55 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre dispone que "serán nulos de pleno derecho los actos administrativos de intervención que se dicten con infracción de la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación urbanística" y que mientras las obras estén en curso de ejecución, se procederá a la suspensión de los efectos del acto administrativo legitimador y a la adopción de las demás medidas que procedan. "Si las obras estuvieren terminadas, se procederá a su revisión de oficio por los trámites previstos en la legislación de procedimiento administrativo común".

En lo que concierne  a las infracciones constitutivas de delito el Art. 56 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre señala que, cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción urbanística o contra la ordenación del territorio aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

En relación con lo anterior, cabría recordar que es en el Título XVI del Código Penal donde se regulan los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Así:

  • El Capítulo I se ocupa "De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo" (Art. 319,Art. 320 ,Código Penal)
  • El Capítulo II recoge los delitos sobre el patrimonio histórico (Art. 321-324 ,Código Penal)
  • El Capítulo III trata los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (Art. 325-331 ,Código Penal)
  • El Capítulo IV regula los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos (Art. 332-337 ,Código Penal)
  • El Capítulo V recoge las disposiciones comunes a todos los delitos anteriores (Art. 338-340 ,Código Penal)