Acuerdo de medidas de flexibilidad interna y externa en las empresas
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Acuerdo de medidas de flexibilidad interna y externa en las empresas

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2022

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La dirección de la empresa podrá acordar medidas de flexibilidad interna (movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción; o, medidas de flexibilidad externa, para modificar el número de trabajadores de acuerdo con las necesidades del proceso productivo.

 

Flexibilidad interna y externa en las empresas

Los art. 40-41 del ET, disponen que la dirección de la empresa podrá acordar medidas de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como de las contrataciones referidas a la actividad empresarial, en el supuesto de movilidad geográfica.

Dentro de las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, como alternativa a la destrucción de empleo, las diferentes reformas han utilizado adaptaciones o modificaciones a las circunstancias de la empresa en los siguientes campos:

  1. Movilidad funcional de la persona trabajadora.
  2. Tiempo de trabajo: horas extraordinariastrabajo a tiempo parcial, turnos de trabajo, contratos fijos discontinuosdistribución irregular de la jornada laboral
  3. Movilidad geográfica: traslados o desplazamientos temporales de las personas trabajadoras.
  4. Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo o individual.
  5. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  6. Negociación colectiva.
  7. Acuerdos de descuelgue o inaplicación salarial de los convenios.

La flexibilidad externa implica la posibilidad de modificar el número de trabajadores de acuerdo con las necesidades del proceso productivo. Dentro de una organización, hemos de enlazar este concepto como las acciones que realiza la empresa a la hora de recurrir al mercado externo de trabajo para contratar la cantidad de mano de obra que sea necesaria. A modo de ejemplo, podemos citar los contratos de duración determinada (realizados por la organización o vía ETT), trabajadores autónomos, subcontratación, etc.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 578/2012, de 17 de septiembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:6855

La jurisprudencia, ha examinado el deber de buena fe, predicado para los períodos de consultas de todas las medidas de flexibilidad interna y externa, reguladas en los arts. 40-41, 47, 51, 82 del ET, en los términos siguientes: «Ciertamente ha de reconocerse que la expresión legal ofrece innegable generalidad, al no hacerse referencia alguna a las obligaciones que el deber comporta y -menos aún- a las conductas que pudieran vulnerarlo. Pero de todas formas, en la configuración del mismo no cabe olvidar: a) que la previsión legal no parece sino una mera especificación del deber general de buena fe que corresponde al contrato de trabajo [como a todo contrato: art. 1258 del Código Civil] y que en el campo de la negociación colectiva especifica el apdo. 1, art. 89 del ET [«ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe»]; b) desde el momento en que el art. 51 del ET instrumenta la buena fe al objetivo de «la consecución de un acuerdo» y que el periodo de consultas «deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento», está claro que la buena fe que el precepto exige es una buena fe negocial».