Regulación de los acuerdos de interés profesional, competencia jurisdiccional y procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos y reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 24/02/2016
Los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad son los encargados de establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de la actividad, así como otras condiciones generales de contratación. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente
Acuerdos de interés profesional.
- Las asociaciones o sindicatos que representen a estos TAED y a las empresas "clientes" podrán concertar los llamados "acuerdos de interés profesional" (a modo de convenios colectivos) en los que se determinarán condiciones, de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación (3.2,Art. 12 ,LETA y Art. 3,Art. 4 ,Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero).
- Los acuerdos de interés profesional deberán respetar los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia y ser concertados por escrito.
- Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los acuerdos de interés profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario.
- Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.
Competencia jurisdiccional y procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
CEMAC | Órgano Administrativo de Conciliación o Mediación | se intenta llegar a un acuerdo antes de ir al Juzgado |
JUZGADO DE LO SOCIAL | el juez determinará sobre el conflicto entre el TRADE - Cliente |
Competencia jurisdiccional
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia (Art. 17-18 ,LETA y Art. 11 ,Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero).
Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
- Será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones. No obstante, a tales efectos, los acuerdos de interés profesional (Art. 13 ,LETA) podrán instituir órganos específicos de solución de conflictos.
- Los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos estarán basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad.
- Lo acordado en avenencia tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
- Las partes podrán igualmente someter sus discrepancias a arbitraje voluntario. Se entenderán equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes dictados al efecto. El procedimiento arbitral se someterá a lo pactado entre las partes o al régimen que en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de interés profesional, entendiéndose aplicable, en su defecto, la regulación contenida en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres o en cualquier otra normativa específica o sectorial.
Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
El trabajador autónomo que reúna las
En el caso de que el órgano jurisdiccional del orden social reconozca la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente al entenderse cumplidas las
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 182 Fecha de Publicación: 31/07/1987 Fecha de entrada en vigor: 31/07/1987 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 60/2003 de 23 de Dic (Arbitraje) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 309 Fecha de Publicación: 26/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 26/03/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 197/2009 de 23 de Feb (Desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autonómo económicamente dependiente) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 54 Fecha de Publicación: 04/03/2009 Fecha de entrada en vigor: 05/03/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- ANEXO. Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Facultad de ejecución.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- D.F. 1ª. Título competencial y habilitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 601/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 17/2019, 03-07-2020
Orden: Social Fecha: 03/07/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Ignacio Garcia-perrote Escartin Num. Sentencia: 601/2020 Num. Recurso: 17/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 1084/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 58/2019, 04-12-2020
Orden: Social Fecha: 04/12/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Ignacio Garcia-perrote Escartin Num. Sentencia: 1084/2020 Num. Recurso: 58/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 30/2020, JSO Toledo, Sec. 2, Rec 1121/2019, 08-01-2020
Orden: Social Fecha: 08/01/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Toledo Ponente: Pozuelo Sanchez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 30/2020 Num. Recurso: 1121/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 24/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 111/2016, 11-01-2017
Orden: Social Fecha: 11/01/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Moralo Gallego, Sebastian Num. Sentencia: 24/2017 Num. Recurso: 111/2016
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Sentencia Social Nº 839/2012, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 6261/2011, 24-09-2012
Orden: Social Fecha: 24/09/2012 Tribunal: Tsj Madrid Num. Sentencia: 839/2012 Num. Recurso: 6261/2011
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Extinción e indemnización del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
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La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, reitera la exigencia del intento conciliador ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuer...
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Ámbito de aplicación del orden jurisdiccional social
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El ámbito del orden jurisdiccional social se encuentra regulado en los art. 2 y 3 de la LJS.NOVEDAD- Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Con efectos de 01/01/2022 se modifica la letra o) del artículo 2 de la LJS.¿De qué pretensiones conocerán los...
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Regulación de la duración del contrato, jornada de la actividad profesional e interrupciones justificadas TRADE
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Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC por parte de un TRADE en reclamación de indemnización por rescisión unilateral de contrato a la empresa cliente.
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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (1)D.Dña. [NOMBRE_TRABAJODR_A], con DNI [DNI_TRABAJADOR], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre propio, y EXPONEQue, mediante el presente escrit...
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Comunicación de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente (atender responsabilidades familiares)
Fecha última revisión: 28/11/2017
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE]A la Att. de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Señor/a mío/a:Por medio de la presente le comunico que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de...
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Comunicación de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente (causas fijadas mediante contrato o acuerdo de interés profesional)
Fecha última revisión: 28/11/2017
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE]A la Att. de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Señor/a mío/a:Por medio de la presente le comunico que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de...
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Demanda de un TRADE a la empresa cliente en reclamación de indemnización por rescisión unilateral de contrato.
Fecha última revisión: 03/06/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL (1)D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO], en posesión del D.N.I. núm. [DNI], ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho DICE :Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA en re...
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Demanda de un TRADE a la empresa cliente en reclamación de indemnización por rescisión unilateral de contrato sin respeto del plazo de preaviso establecido
Fecha última revisión: 31/05/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA] (1)D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], en posesión del DNI n.º [DNI], ante este juzgado comparece y como mejor proceda en derecho,DICEQue mediante el pr...
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Resolución Vinculante de DGT, V1417-09, 17-06-2009
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Resolución Vinculante de DGT, V1228-12, 04-06-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/06/2012 Núm. Resolución: V1228-12
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Resolución Vinculante de DGT, V2208-13, 05-07-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 05/07/2013 Núm. Resolución: V2208-13
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Resolución Vinculante de DGT, V1561-12, 18-07-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/07/2012 Núm. Resolución: V1561-12
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Resolución Vinculante de DGT, V1387-12, 27-06-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/06/2012 Núm. Resolución: V1387-12