Adjudicación de contratos de otros entes del sector público
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25/03/2024

Adjudicación de contratos de otros entes del sector público

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 25/03/2024


El libro III de la LCSP, artículos 316 a 322, hace referencia a ciertas particularidades en la celebración de contratos por determinados entes del sector público. Se analizará en este punto lo relativo a la adjudicación de los citados contratos.

Especialidades en la contratación en relación con los sujetos intervinientes

Adjudicación de contratos de otros entes del sector público

El libro III de la LCSP, artículos 316 a 322, hace referencia a ciertas particularidades en la celebración de contratos por determinados entes del sector público. Se analizará en este punto lo relativo a la adjudicación de los citados contratos.

a) Contratos de poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones públicas

Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, el artículo 317 de la LCSP remite, en materia de adjudicación, a lo previsto en las normas generales analizadas (artículos 131 a 187 de la LCSP).

El artículo 318 de la LCSP se refiere a la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, a los que se les aplicará lo siguiente:

Contratos de obras, concesión de obras y concesión de serviciosValor estimado inferior a 40.000 eurosPodrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
Contratos de servicios y suministrosValor estimado inferior a 15.000 euros
Contratos de obras, concesión de obras y concesión de serviciosValor estimado igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.538.000 eurosPodrán adjudicarse por cualquiera de los procedimientos generales previstos en la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro II de la LCSP, excepto el procedimiento negociado sin publicidad.
Contratos de servicios y suministrosValor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 221.000 euros


A TENER EN CUENTA. El anterior cuadro está actualizado a la modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación, en vigor a partir del 1 de enero de 2024, introducida por la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024. Dicha modificación de umbrales varia las cifras contenidas en el artículo 318.b) de la LCSP.

b) Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores

La adjudicación de estos contratos se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 321 de la LCSP que se analizan a continuación.

Los órganos competentes de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores aprobarán las instrucciones que regulen los procedimientos de contratación de forma que:

  • Garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
  • Los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta conforme al artículo 145 de la LCSP.

Se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil de contratante de la entidad.

Cuando se trate del sector público estatal, previamente, se requerirá informe del órgano encargado del asesoramiento jurídico de la entidad.

Se podrán adjudicar contratos sin aplicar las instrucciones mencionadas en la forma siguiente:

Contratos de obras, concesión de obras y concesión de serviciosValor estimado inferior a 40.000 eurosPodrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
Contratos de servicios y suministrosValor estimado inferior a 15.000 euros
Contratos o acuerdos de valor estimado igual o superior a 40.000 euros o a 15.000 euros

Respetarán en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

Se sujetarán, como mínimo, a las reglas siguientes:

- El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la entidad, sin perjuicio de otros medios de publicidad.

- El plazo de presentación de ofertas se fijará por la entidad contratante teniendo en cuenta el tiempo necesario para su preparación. No podrá ser inferior a 10 días desde la publicación del anuncio de licitación. La documentación para la presentación deberá estar disponible por medios electrónicos desde dicha publicación.

- Se adjudicará el contrato a la mejor oferta. Excepcionalmente podrá atenderse a otros criterios objetivos previstos en la documentación contractual.

- La selección del contratista deberá motivarse y se publicará en el perfil de contratante de la entidad.

Contratos o acuerdos que se concierten para la selección de proveedores

Las entidades del sector público que no tengan la condición de poderes adjudicadores, para operaciones propias de su tráfico, podrán establecer sistemas para la racionalización de la contratación (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o la homologación de proveedores). La inclusión en los sistemas se ajustará a un procedimiento transparente y no discriminatorio que se publicará en el perfil de contratante.

El control del cumplimiento de las reglas anteriores corresponderá al departamento ministerial y organismo al que la entidad esté adscrita o al que le corresponda su tutela, lo anterior será así sin perjuicio de lo establecido en sus respectivas normas para el ámbito de las comunidades autónomas.

Se prevé la posibilidad de impugnación en vía administrativa de las actuaciones de preparación y adjudicación de los contratos que se están analizando, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La impugnación se hará ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si dicha entidad estuviera vinculada a más de una Administración, la competencia le corresponde al órgano que ostente el control o participación mayoritaria.

Quedan excluidos de la aplicación de la LCSP los contratos entre dos sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  • Que la sociedad contratante ostente de manera directa o indirecta la totalidad del capital social de la contratista o viceversa, o que una tercera sociedad del sector público que no sea poder adjudicador ostente de manera directa o indirecta la titularidad del 100 por ciento del capital social de las dos primeras.
  • Que los contratos tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios que sean necesarios para la realización de la actividad mercantil propia del objeto social de la entidad contratante.
  • Que los contratos no distorsionen la libre competencia en el mercado.

El departamento ministerial u organismo al que corresponda la tutela de la sociedad contratante solicitará un informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o de la autoridad de competencia autonómica correspondiente que analice los contratos concretos o categorías generales de contratos de similares características que las sociedades prevean suscribir. El informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días hábiles.

Supuesto especial de la adjudicación de contratos a sociedades de economía mixta

La disposición adicional 22.ª de la LCSP se refiere al supuesto de la adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta.

A una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado se le podrá adjudicar las concesiones de obras y servicios siempre que:

  • La elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en la LCSP para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto.
  • No se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.

La modificación de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios adjudicados directamente en la forma prevista se ajustará a las normas generales de modificación de los contratos, artículos 203 a 207 de la LCSP.

Cuando la sociedad de economía mixta pretenda acceder como concesionaria a otros contratos diferentes, concurrirá al correspondiente procedimiento de licitación conforme a la LCSP.

Finalmente, añade el apartado tercero que:

«3. Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar medios de financiación tales como emisión de obligaciones, empréstitos o créditos participativos, las sociedades de economía mixta constituidas para la ejecución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, podrán:

a) Acudir a ampliaciones de capital, siempre que la nueva estructura del mismo no modifique las condiciones esenciales de la adjudicación salvo que hubiera estado prevista en el contrato.

b) Titulizar los derechos de cobro que ostenten frente a la entidad adjudicadora del contrato cuya ejecución se le encomiende, previa autorización del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa sobre mercado de valores».

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