Última revisión
Los administradores de la sociedad de capital
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 26/01/2016
En virtud del @@209@@##Ley de Sociedades de Capital##, corresponde a los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos por la Ley. El órgano dedicado a la administración de la sociedad es necesario por tener conferida la gestión y representación de la sociedad. Su actuación implica el ejercicio de una actividad empresarial, que en gran medida depende de la labor de los administradores, pero a su vez, se han dedicar a la organización de la sociedad, de su relación con los accionistas y del funcionamiento de los demás órganos de la sociedad.
Dentro de la estructura de la organización de la sociedad anónima, los administradores tienen un campo competencial que es autónomo respecto de los demás órganos sociales. Aun así la Junta General es quien nombra los administradores y quien y puede acordar su separación en cualquier momento. Sin embargo, en cuanto los administradores ocupan s puesto han de ejercer las funciones relativas a la gestión de la sociedad anónima sin interferencias de la Junta General.
El régimen de los administradores de las sociedades de capital se encuentra contenido desde el art. 209-241 de Ley de Sociedades de Capital . El art. 210 de Ley de Sociedades de Capital trata de los modos de organizar la administración en las sociedades anónimas. Puede ser mediante un administrador único, varios administradores que actúen solidariamente, dos administradores que actúen conjuntamente, o un Consejo de administración integrado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos habrán de elegir entre alguna de estas cuatro modalidades o formas de organizar la administración.