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Última revisión
26/02/2016

Adquisición y pérdida de la condición de socio en una cooperativa de trabajo e imputación de pérdidas

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/02/2016


La solicitud para la adquisición de la condición de socio o la expulsión se regularán en los estatutos de la cooperartica con respeto a los requisitos mínimos establecidos por la Ley de cooperativas. Igualmente, los Estatutos deberán fijar los criterios para la compensación de las pérdidas, siendo válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización, dentro del plazo máximo de siete años, con cargo a resultados positivos futuros

Adquisición y pérdida de la condición de socio e imputación de pérdidas

Adquisición y pérdida de la condición de socio

La solicitud para la adquisición de la condición de socio se formulará por escrito al Consejo Rector (art. 13 de Ley 27/1999, de 16 de julio ).

En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo (personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal), fijando los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.

Si los Estatutos prevén un período de prueba para los socios de trabajo, éste no procederá si e nuevo socio llevase al menos en la cooperativa como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponde al período de prueba.

Para adquirir la condición de socio, será necesario abonar la aportación obligatoria al capital social que corresponda y desembolsar, en su caso, la cuota de ingreso de acuerdo con lo establecido en los art. 46,52 de Ley 27/1999, de 16 de julio .

Expulsión de socio

Los acuerdos sociales en los que se acorde la expulsión y destitución de un socio serán nulos cuando no se cumpla el requisito de comunicación al actor. Ver sentencia nº SIB-12502.

El plazo para interponer demanda frente al acuerdo de expulsión es el de 20 días hábiles desde que el acuerdo adquiere el carácter de ejecutivo, al ser ratificado por la Asamblea General. Ver sentencia nº SIB-6509

El socio trabajador que es expulsado por motivos disciplinarios y cuya expulsión o cese se declara improcedente, carece de derecho a percibir salarios de tramitación. Ver sentencia nº SIB-59736

Expulsión de socios ante faltas.

La jurisprudencia ante la expulsión de un socio por manifestaciones en desprestigio de la entidad que le causan grave perjuicio, estima la improcedencia de la misma por falta de acreditación de la realidad de tal hecho por las manifestaciones del socio indebidamente expulsado; debe tenerse presenta, a juicio de los Tribunales, la adecuada aplicación del precepto estatutario en el que se base la expulsión. Ver sentencia nº SIB-59011

También serán consideradas nulas las sancioesn de expulsión por comisión de faltas de no existir expediente, ni ofrecimiento de alegaciones anterior a la imposición de la sanción. Ver sentencia nº SIB-58991. El Tribunal Supremo, considera necesaria la comisión de una falta grave como requisito para la expulsión de un socio de una cooperativa. Ver sentencia nº SIB-59049

Admisión de nuevos socios en las Cooperativa de trabajo asociado. Período de prueba

Lejos del concepto del art. 14 de ET , también se puede hablar de “período de prueba” para la admisión de nuevos socios en las Cooperativa de trabajo asociado, siendo los Estatutos de la sociedad los encargados de prever, la admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.

El período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fije el Consejo Rector, salvo atribución estatutaria de esta facultad a la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 20 por 100 del total de socios trabajadores de la cooperativa.

Los nuevos socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con las siguientes particularidades:

  • Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector.
  • No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
  • No podrán votar, en la Asamblea General, punto alguno que les afecte personal y directamente.
  • No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.
  • No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo.

Imputación de pérdidas

Los Estatutos deberán fijar los criterios para la compensación de las pérdidas, siendo válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización, dentro del plazo máximo de siete años, con cargo a resultados positivos futuros (art. 59 de Ley 27/1999, de 16 de julio , de cooperativas). Ver sentencia nº SIB-9961

En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:

  • Fondos de reserva voluntarios

Podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.

  • Fondo de reserva obligatorio

Podrán imputarse, como máximo, dependiendo del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dichos cinco años.

  • Cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios

Se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio conforme a lo establecido en el apdo. 2 b), art. 15 de Ley 27/1999, de 16 de julio , de cooperativas, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:

El socio podrá optar, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido, entre:

  • Abono directo.
  • Abono mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación.