Afiliación, alta, baja y bases normalizadas de cotización de los trabajadores sometidos al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 04/02/2019
Las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón serán normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales y se publican anualmente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La cotización por los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de contingencias comunes, se efectuará sobre las bases establecidas para 2018, hasta tanto se aprueben las bases de cotización que han de regir en el presente ejercicio, sin perjuicio de las regularizaciones a que, con posterioridad, hubiere lugar. (D.T. 3ª Orden TMS/83/2019, de 31 de enero)
Bases normalizadas de cotización al Régimen Especial de Minería del Carbón para 2.018
L-26127003: Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2018 se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de enero de 2019.
En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, junto a otras peculiaridades que analizaremos en este tema, cabe destacar la denominada "Base especial normalizada de cotización" o "Base normalizada de cotización", en base a la cual, con independencia de la retribución individual de cada individuo todos los integrantes de este colectivo tienen la misma base normalizada a la hora de generar derechos pasivos como prestaciones.
Estas bases normalizadas se calculan dentro del ámbito territorial de cada zona minera agrupándolas por categorías y especialidades profesionales para cada período precedente de doce meses consecutivos transcurrido hasta el 31 de diciembre del año.
El importe de las bases de cotización totalizado se dividirá por la suma de los días a los que tales bases correspondan para la obtención de la "base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes"
Afiliación, alta y baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.A pesar de existir partes especiales de alta, baja y variación de datos estos procedimientos se realizan de igual manera que en el Régimen General de la Seguridad Social. Salvo que en el plazo de 15 días al término de cada mes natural (o cuando lo estime oportuno el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) habrá que remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social los partes de (art. 50, RD 84/1996, de 26 de enero):
- Los trabajadores que hayan ingresado y cesado en la empresa.
- Los trabajadores que hayan cambiado de categoría o especialidad profesional, o que la mantengan a pesar de haber pasado a un puesto de trabajo al que pertenecería otra.
- Los trabajadores que hayan faltado al trabajo por causas distintas a baja por enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo y faltas autorizadas por normas laborales con derecho a retribución.
Los modelos de alta, baja y variaciones de datos de este Régimen serán, para el alta el TA-2/S, para las bajas el TA-2/S y el TA-2/S (simplificado) y en el caso de variación de datos nuevamente el TA-2/S.
Los empresarios, en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos (art. 50, RD 84/1996, de 26 de enero).
PLAZOS PARA PRESTENAICON DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE MINERÍA DEL CARBÓN | ||
Altas | Previo al inicio de la actividad | .. |
Bajas y Variaciones de datos | Tras cese en el trabajo o variación | 3 días naturales |
Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores delos Regímen Especial de la Minería del Carbón, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40, RD 84/1996, de 26 de enero ).
Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
1. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Tal base de cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo (art. 18 Orden TMS/83/2019, de 31 de enero
2. La cotización por contingencias comunes, respecto de los trabajadores pertenecientes a categorías o especialidades profesionales de nueva creación que no tengan asignada la correspondiente base normalizada, y hasta que esta se determine, se realizará en función de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Este criterio será también de aplicación a los supuestos de categorías o especialidades profesionales que, habiendo desaparecido, vuelvan a crearse de nuevo.
3. La cotización en el convenio especial suscrito en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, se efectuará del siguiente modo:
a) Categorías o especialidades profesionales que tienen fijada base normalizada de cotización, en el momento de suscripción del convenio especial. En los supuestos señalados, se aplicarán las siguientes reglas:
- Primera.– La base inicial de cotización correspondiente al convenio especial será la base normalizada vigente en el momento de la suscripción del convenio para la categoría o especialidad profesional a la que pertenecía el trabajador. Las sucesivas bases de cotización serán equivalentes a las bases normalizadas que, en cada ejercicio económico, se fijen para la respectiva categoría o especialidad profesional.
- Segunda.– Si la base normalizada de la categoría o especialidad profesional de que se trate tuviese, en el ejercicio económico correspondiente, un importe inferior a la base del convenio especial, esta permanecerá inalterada hasta que la base normalizada que se fije sea de una cuantía igual o superior a la del convenio especial.
- Tercera.– En el supuesto de que desaparezca la categoría o especialidad profesional a la que perteneció, en su momento, el trabajador que suscribió el convenio especial, la base de cotización del convenio especial podrá ser actualizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, pudiendo incrementarse dicha base, como máximo, en el porcentaje de variación de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. (1)
b) Categorías o especialidades profesionales de nueva creación que no tienen fijada base normalizada en el momento de la suscripción del convenio especial.
En los supuestos indicados, la base de cotización, en el momento de suscripción del convenio especial, será la que resulte de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6.2.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. La base inicial así determinada será sustituida por la base normalizada que, para la categoría o especialidad profesional, se fije por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
4. A efectos de determinar la cotización por los pensionistas de incapacidad permanente, en los supuestos referidos en los artículos 20 y 22 de la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, y cuando no exista base normalizada de cotización correspondiente a la categoría o especialidad profesional que ocupaban los pensionistas, en todos o en alguno de los períodos que han de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación y a efectos de determinar las cantidades a deducir de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes reglas:
- Primera.-Se tendrá en cuenta como base de cotización y por los períodos indicados la base de cotización fijada para la categoría o especialidad profesional de que se trate, antes de su desaparición.
- Segunda.-La citada base de cotización se incrementará aplicándola el porcentaje de incremento que haya experimentado la base mínima de cotización en el Régimen General correspondiente al grupo de cotización en que estuviese encuadrada la categoría o especialidad profesional a las que perteneciese, en su momento, el trabajador.
5. A efectos del cálculo de las bases de cotización normalizadas, la Tesorería General de la Seguridad Social tomará los días trabajados y de alta que figuren en el Fichero General de Afiliación, según la información facilitada por las empresas del sector de acuerdo con las obligaciones que establece el Reglamento general de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Consultar Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias), la Zona Segunda (Noroeste), la Zona Tercera (Sur), la Zona Cuarta (Centro-Levante) en Orden TMS/1289/2018 de 29 de Nov (Bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de Minería para 2018)
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2018 se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de enero de 2019 (Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. y D.T. 3ª Orden TMS/83/2019, de 31 de enero)
Normas de Cotización Régimen Especial de la Minería del Carbón
- Art. 18, 41, D.T. 3ª Orden TMS/83/2019, de 31 de enero
- Orden TMS/1289/2018 de 29 de Nov (Bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de Minería para 2018)
- apdo. ocho, art. 130, Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
- Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
- Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/1588/2016, de 29 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2016 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
- Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
(1) En los supuestos referidos en los artículos 20 y 22 de la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Orden TMS/83/2019 de 31 de Ene (Normas de cotización 2019) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 29 Fecha de Publicación: 02/02/2019 Fecha de entrada en vigor: 03/02/2019 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo, Migraciones Y Seguridad Social
Orden ESS/966/2017 de 6 de Oct (Bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de Minería) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2017 Fecha de entrada en vigor: 11/10/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Orden TAS/2865/2003 de 13 de Oct (Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 250 Fecha de Publicación: 18/10/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Orden TMS/1289/2018 de 29 de Nov (Bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de Minería para 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 292 Fecha de Publicación: 04/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 04/12/2018 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo, Migraciones Y Seguridad Social
Resolución de 6 de Oct de 2016 (Plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/1588/2016) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 246 Fecha de Publicación: 11/10/2016 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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