Agentes de la edificación
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Agentes de la edificación

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/03/2017

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Los agentes de la edificación, como dispone el Art. 8 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre,  son todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. El texto legal hace las siguientes diferenciaciones: promotor, proyectista, cosntructor, director de la obra, director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, y los propietarios y los usuarios.

Como dispone el Art. 8 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre, los agentes de la edificación son todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones, tal y como se señala, vendrán determinadas por lo dispuesto en la Ley y  en las demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

En su esfuerzo por hacer una definición legal de todos ellos, la norma distingue los siguientes agentes de la edificación:

 

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