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El Alcalde en los Municipios de Gran Población
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Las funciones del Alcalde de los Municipios de Gran Población del Título X de la LBRL (con su peculiar régimen de delegaciones) se encuentran reguladas en el Art. 124 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local). Por su parte, el Art. 125 hace una concisa referencia a los Tenientes de Alcalde de estas entidades locales.
El Alcalde (junto a los tenientes de Alcalde) es uno de los "órganos municipales necesarios" de los municipios de gran población a los que se refiere el Título X de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Según los apartados 1 a 3 del Art. 124 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) el Alcalde de los municipios de gran población:
- Ostenta la máxima representación del municipio.
- Es responsable de su gestión política ante el Pleno.
- Tendrá el tratamiento de Excelencia.
Por lo que respecta a sus funciones, el apartado 4 del del Art. 124 las siguientes (en cursiva aquéllas competencias indelegables, junto con las de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos, y en negrita las que sólo son delegables en la Junta de Gobierno Local) :
- Representar al ayuntamiento.
- Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
- Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
- Dictar bandos, decretos e instrucciones.
- Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
- La Jefatura de la Policía Municipal.
- Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del Art. 123 .
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
En lo que se refiere a los Tenientes de Alcalde, el Art. 125 dispone lo siguiente:
- El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
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