Las alegaciones en el procedimiento administrativo
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Las alegaciones en el procedimiento administrativo

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/04/2023

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Las alegaciones en la fase de instrucción del procedimiento administrativo se encuentran reguladas en el artículo 76, de la sección 1.ª «Disposiciones Generales», del capítulo IV del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Alegaciones durante la instrucción del procedimiento administrativo

Las alegaciones nacen del derecho a alegar que se define por la RAE como el derecho a «argumentar oralmente o por escrito hechos y derechos en defensa de una pretensión».

Las alegaciones que se produzcan durante la fase de instrucción, así como los documentos u otros elementos de juicio pertinentes, podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76.1 de la LPAC).

Asimismo, los interesados podrán alegar en todo momento defectos de tramitación, infracción de plazos u omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva, exigiendo, si corresponde, la posible responsabilidad disciplinaria (art. 76.2 de la LPAC).