Ámbito de aplicación del orden jurisdiccional social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/09/2020
Los órganos de este orden conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como las que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, e impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones Públicas.
El artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ocupa de detallar aquellas cuestiones de las que conocerán los órganos jurisdiccionales de este orden social, que serán:
a) Cuestiones litigiosas entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación laboral.
b) Acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.
c) Cuestiones litigiosas entre las sociedades de trabajo o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.
d) Régimen profesional de los trabajadores autónomos.
e) Prevención de riesgos laborales, e impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.
f) Tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.
h) Impugnación de convenios colectivos y acuerdos, con independencia de su eficacia, incluidos los concertados por las Administraciones públicas cuando sean de aplicación exclusiva a personal laboral; así como sobre impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social, incluidos los dictados en sustitución de la negociación colectiva, en conflictos colectivos, en procedimientos de resolución de controversias y en procedimientos de consulta en movilidad geográfica, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo y despidos colectivos, así como en suspensiones y reducciones temporales de jornada. De haberse dictado respecto de las Administraciones públicas, cuando dichos laudos afecten en exclusiva al personal laboral.
i) Procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
k) Régimen jurídico específico de los sindicatos.
l) Constitución y reconocimiento de las asociaciones empresariales.
m) Responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.
n) Impugnación de resoluciones administrativas de la Autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 47 y en el apartado 7 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.
o) Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
p) Prestaciones de la Seguridad Social.
q) Intermediación laboral, en los conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquéllos y entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente.
r) Aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario.
s) Cuestiones litigiosas entre asociados y las mutualidades.
t) Impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas a las comprendidas en apartados anteriores, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
u) Otras cuestiones que le sean atribuidas por esta ley o por otras
Asimismo, el artículo 3 Ley de la Jurisdicción Social, se ocupa de enumerar aquellas materias que no serán competencia de este orden social:
a) Impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la Ley y decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, aún en las materias laborales, sindicales o de Seguridad Social enumeradas en el artículo anterior.
b) Cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales y entre cualquiera de los anteriores y los sujetos o entidades que hayan asumido frente a ellos, por cualquier título, la responsabilidad de organizar los servicios de prevención.
c) Tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
d) De las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga y, en su caso, de los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin, sin perjuicio de la competencia del orden social para conocer de las impugnaciones exclusivamente referidas a los actos de designación concreta del personal laboral incluido en dichos mínimos, así como para el conocimiento de los restantes actos dictados por la autoridad laboral en situaciones de conflicto.
e) De los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones públicas, que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral; y sobre la composición de las Mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral.
f) Impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.
g) Reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, sean estatales o autonómicos, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
h) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.
Recientemente el Tribunal Supremo, rec. 930/2013, de 30 de diciembre de 2012, ECLI:ES:TS:2013:6664 siguiendo las Sentencias Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nº C-154/11, de 19 de julio de 2012, ECLI:EU:C:2012:491 y Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nº C-437/00, de 10 de abril de 2003, ECLI:EU:C:2003:219 , ha establecido la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para para conocer de una demanda de despido de un trabajador domiciliado en España, cuando:
- Ninguna de las codemandadas como empleadoras tiene domicilio social en España sino en otro país comunitario.
- Una de las empleadoras tiene oficina en España.
- El contrato de trabajo no se suscribió en España.
- La prestación de servicios se efectúa fuera de España.
- Finamente, aun existiendo una cláusula de sumisión a unos tribunales en un país comunitario, la misma se pactó en el propio contrato de trabajo.
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RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 22/2003 de 9 de Jul (Ley Concursal) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 377/2019, JSO Cuenca, Sec. 1, Rec 28/2019, 27-12-2019
Orden: Social Fecha: 27/12/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Cuenca Ponente: Clara Isabel Almohalla Diez Num. Sentencia: 377/2019 Num. Recurso: 28/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 607/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 876/2017, 08-06-2018
Orden: Social Fecha: 08/06/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Sánchez-parodi Pascua, María Del Carmen Num. Sentencia: 607/2018 Num. Recurso: 876/2017
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Auto SOCIAL TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1/2019, 03-01-2020
Orden: Social Fecha: 03/01/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa Num. Recurso: 1/2019
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Sentencia Constitucional Nº 193/2012, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 3155-2012, 17-10-2012
Orden: Constitucional Fecha: 17/10/2012 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 193/2012 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 3155-2012
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Sentencia Social Nº 271/2014, JSO Barcelona, Sec. 14, Rec 356/2012, 31-07-2014
Orden: Social Fecha: 31/07/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Barcelona Ponente: Perez Sanchez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 271/2014 Num. Recurso: 356/2012
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Resolución Vinculante de DGT, V2877-18, 05-11-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 05/11/2018 Núm. Resolución: V2877-18
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Resolución de TEAF Bizkaia, 14570, 23-06-2020
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 23/06/2020
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Resolución Vinculante de DGT, V5085-16, 24-11-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 24/11/2016 Núm. Resolución: V5085-16
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Resolución de TEAF Navarra, 970514, 22-05-2000
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 22/05/2000 Núm. Resolución: 970514