Ámbitos y alcance de la responsabilidad en caso de outsourcing
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 27/05/2022
A falta de normativa específica sobre la cuestión de la responsabilidad en caso de outsourcing, serán de aplicación, en la medida de lo posible, las disposiciones y la doctrina jurisprudencial que trata de la sucesión de empresas, con el único designio de evitar el fraude de ley y el perjuicio de los trabajadores objeto del cambio.
Responsabilidad de la empresa en caso de outsourcing
A falta de normativa específica, también a la cuestión de la responsabilidad le será de aplicación, en la medida de lo posible, las disposiciones y la doctrina jurisprudencial que trata de la sucesión de empresas, con el único designio de evitar el fraude de ley y el perjuicio de los trabajadores objeto de cambio.
En primer lugar, todo dependerá de si a la externalización le ha precedido un acuerdo suscrito por la empresa originaria y los trabajadores o sus representantes, respecto de las pautas a seguir después de realizada la operación, dejando siempre a salvo los derechos irrenunciables de los trabajadores. Si se ajustara un pacto deberá sentar las bases necesarias acerca de una posible vinculación de la nueva unidad con la matriz. La STJUE de 2 de diciembre de 2012 admitió la posibilidad de que este fenómeno tenga lugar entre empresas del mismo grupo. En la sentencia del Tribunal Supremo de España se declaró la licitud de un pacto incluido en el convenio colectivo sobre la subrogación empresarial (STS, rec. 93/2013, de 10 de febrero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:1039).
Si no se trata de una sucesión de empresa y le es de aplicación el artículo 44 del ET cabe preguntar qué tipo de responsabilidad asumen la empresa matriz y la nueva unidad externalizada. La jurisprudencia es terminante y claramente proteccionista de los intereses de los trabajadores. Cualquier movimiento de esa operación que encubra fraude originará la correspondiente responsabilidad solidaria de ambas entidades. En este sentido, señalamos algunos pronunciamientos judiciales sobre la materia:
- En todos los casos de sucesión empresarial, no solo se produce la subrogación de la nueva empleadora en los derechos y obligaciones del anterior empleador respecto de los trabajadores cedidos, sino que ha mantenido la responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de las deudas laborales que la empresa cedente tuviera pendientes de abonar. En la STS n.º 1014/2016, de 30 de noviembre, ECLI:ES:TS:2016:5601 declara la responsabilidad solidaria de cedente y cesionario en las obligaciones derivadas del despido disciplinario, efectuado con anterioridad a la transmisión de un trabajador que se encontraba adscrito a la contrata.
- Para exigir la responsabilidad solidaria el plazo legalmente previsto es el de tres años siguientes a la transmisión (STS de 13 de noviembre de 1999). Para la reclamación de responsabilidad por actos posteriores a la transmisión, la STS de 30 de abril de 1993 exige como condición previa que por el orden jurisdiccional penal se haya declarado delictiva la operación.
- Con carácter general, se ha decantado el TS por la declaración de que la responsabilidad por recargo de prestaciones, en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es intransferible por vía de sucesión (STS, rec. 2502/2010, de 18 de julio 2011, ECLI:ES:TS:2011:5862), con la excepción hecha de casos de fusión por absorción y otras figuras afines (STS, rec. 2057/2014, de 23 de marzo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:1924).
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 347/2018, JSO Logroño, Sec. 1, Rec 502/2018, 13-12-2018
Orden: Social Fecha: 13/12/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Ollero Valles, Luisa Isabel Num. Sentencia: 347/2018 Num. Recurso: 502/2018
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