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13/04/2026

Antecedentes históricos y regulación de la economía social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2026


Panorama básico de los antecedentes y de la regulación actual de la economía social: Ley 5/2011, novedades de la Ley 1/2026 y principales figuras (cooperativas, laborales, SAT, etc.).

NOVEDADES

- Ley 1/2026, de 8 de abril.  Se actualiza el marco jurídico de la economía social con una incidencia directa en empleo, igualdad, inclusión laboral y cotización. Para cooperativas de trabajo asociado, el cambio principal está en la ordenación del estatuto de la persona socia trabajadora, los planes de igualdad y la extensión de incentivos de Seguridad Social. Para las empresas de inserción, la novedad central es la configuración de un régimen laboral más alineado con la contratación estable y la transición al mercado ordinario, acompañado de nuevas bonificaciones y de un mayor protagonismo de los servicios públicos de empleo y sociales. 

Antecedentes históricos y legislativos hasta la Ley de Economía Social

A partir de 1990 la economía social comienza a recibir un reconocimiento expreso en España. La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, crea el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES), que sustituye a la antigua Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales. Entre sus objetivos se incluye el fomento de las entidades de la economía social y la creación en su seno de un Consejo específico.

Tras la desaparición del INFES en 1997, sus funciones pasan a la Dirección General del Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en su Exposición de Motivos y disposiciones adicionales, incorporó inicialmente el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo. Posteriormente, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, otorgó a dicho Consejo encaje propio en su artículo 13, y la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, ha desplazado de la Ley 27/1999 la antigua regulación adicional sobre este órgano para sustituirla por previsiones relativas a la información estadística sobre las entidades de la economía social.

En paralelo, el propio régimen jurídico de las cooperativas se consolida a través de la Ley 27/1999, que regula de forma sistemática la cooperativa estatal (clases de cooperativas, órganos sociales, régimen económico, fomento, Registro de Sociedades Cooperativas y asociacionismo cooperativo). A partir de este marco básico, las comunidades autónomas desarrollan sus propias leyes cooperativas, configurando un entramado normativo descentralizado. La Ley 1/2026 ha introducido una revisión relevante de esta norma para adaptarla a la realidad digital, reforzar la igualdad interna y precisar las causas de descalificación de falsas cooperativas.

En el ámbito de la participación de las personas trabajadoras en la empresa, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, actualiza la derogada Ley 4/1997 y adapta el régimen de las sociedades laborales al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Define con precisión el concepto de sociedad laboral, refuerza el control de la mayoría del capital por los socios trabajadores, regula su reserva especial y reconoce por primera vez la categoría de sociedades participadas por los trabajadores.

Dentro de las figuras agrarias, el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, aprueba el Estatuto de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), configurándolas como sociedades civiles de finalidad económico-social para la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, la mejora del medio rural y la prestación de servicios comunes. Esta norma, todavía vigente, fija sus rasgos básicos: personalidad jurídica, capital social por aportaciones de los socios, órganos de gobierno (asamblea, junta rectora, presidente) y régimen de responsabilidad y disolución.

A nivel constitucional, diversas previsiones sirven de fundamento a la economía social: el art. 1.1 CE ( Estado social), el art. 9.2 CE ( mandato de promoción de la igualdad real y efectiva), el art. 40 CE ( progreso social y económico), el art. 41 CE ( sistema de Seguridad Social) y, de forma particularmente relevante, el art. 129.2 CE, que ordena a los poderes públicos promover las diversas formas de participación en la empresa y facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Este último precepto es el soporte directo de las cooperativas, sociedades laborales y otras formas participadas.

Sobre este sustrato histórico y constitucional, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, configuró por primera vez un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran el sector, sin sustituir a las normas sustantivas específicas de cada figura. Tras la reforma operada por la Ley 1/2026, de 8 de abril, dicho marco común se ha ampliado y precisado, especialmente en lo relativo a la delimitación de las entidades que forman parte de la economía social, la introducción de la categoría de empresa social, la declaración de determinadas entidades como prestadoras de Servicios de Interés Económico General, la reformulación del catálogo estatal y la actualización de los objetivos de fomento y difusión.

Entidades de la economía social

Conforme al artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, en su redacción vigente tras la Ley 1/2026, forman parte de la economía social, siempre que se rijan por los principios del artículo 4, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las empresas sociales y las entidades singulares creadas por normas específicas.

  • Cooperativas: reguladas con carácter básico por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades económicas encaminadas a satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con participación económica de las personas socias, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. La reforma de 2026 actualiza esta definición legal y refuerza la identidad cooperativa.
  • Sociedades laborales: son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que, de conformidad con el art. 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, al menos la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido, y se respetan límites de concentración del capital y de contratación de personal no socio.
  • Mutualidades de previsión social: entidades aseguradoras de carácter voluntario, complementarias de la Seguridad Social obligatoria, que cubren riesgos personales mediante aportaciones de los mutualistas. Su encuadre en la economía social deriva de la propia Ley 5/2011 y de su configuración como entidades sin ánimo de lucro con finalidad de previsión social.
  • Fundaciones y asociaciones con actividad económica: siempre que desarrollen una actividad económica y se ajusten a los principios del art. 4 de la Ley 5/2011, pueden integrar la economía social por su finalidad de interés general y su ausencia de ánimo de lucro.
  • Empresas de inserción: integradas expresamente en el art. 5 de la Ley 5/2011, mantienen su régimen propio en la Ley 44/2007. Tras la reforma de 2026, quedan además declaradas, junto con los centros especiales de empleo de iniciativa social, entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.
  • Centros especiales de empleo de iniciativa social: la reforma de 2026 sustituye la referencia genérica a los centros especiales de empleo por la mención específica a los de iniciativa social, remitiéndose a la definición del artículo 43.4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, quedan declarados por ley como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.
  • Cofradías de pescadores: corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, que representan los intereses económicos y profesionales de quienes se dedican a la pesca y actividades conexas.
  • Sociedades Agrarias de Transformación (SAT): configuradas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, como sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, así como a la mejora del medio rural.
  • Empresas sociales: constituyen una de las principales novedades de la Ley 1/2026. El nuevo artículo 5.4 de la Ley 5/2011 las define como entidades que, además de actuar conforme a los principios de la economía social, persiguen el interés colectivo de sus integrantes o una finalidad social y cumplen determinados requisitos. Entre ellos, debe destacarse la concreción estatutaria de los fines sociales y/o medioambientales perseguidos, su desarrollo efectivo en ámbitos tasados —integración laboral de personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, satisfacción de necesidades no atendidas por el mercado y desarrollo local de zonas desfavorecidas, con especial atención a las zonas en declive demográfico— y la aplicación de, al menos, el 95 por ciento de los resultados, excedentes o beneficios al desarrollo de dichos fines o a la mejora o ampliación de las estructuras productivas vinculadas a su cumplimiento.

Además de estas figuras, la Ley 5/2011 mantiene la posibilidad de incorporar al ámbito de la economía social otras entidades que realicen actividad económica y empresarial y cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios del artículo 4, siempre que sean incluidas en el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal.

A TENER EN CUENTA. La Ley 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026, incorpora expresamente las empresas sociales al artículo 5 de la Ley 5/2011, precisa la inclusión de los centros especiales de empleo de iniciativa social y añade una nueva disposición adicional novena para las entidades de comercio justo, que podrán formar parte de la economía social si realizan actividad económica, cumplen los principios del artículo 4 y son incluidas en el Catálogo estatal.

Principios orientadores

Las entidades de la economía social actúan de acuerdo con los principios orientadores establecidos en el art. 4 de la Ley 5/2011:

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital: se traduce en una gestión autónoma, transparente, democrática y participativa, que prioriza las decisiones en función de las personas socias o beneficiarias, del trabajo y de los servicios prestados, o del fin social perseguido, por encima de la mera aportación de capital.
  • Aplicación de los resultados: los resultados derivados de la actividad económica se distribuyen principalmente en función del trabajo aportado y de la actividad o servicios realizados por las personas socias o miembros, y, en su caso, se destinan al fin social de la entidad.
  • Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad: se fomenta el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • Independencia respecto de los poderes públicos: las entidades mantienen autonomía de gestión y gobierno frente a las administraciones, sin perjuicio del reconocimiento público, las políticas de fomento y las eventuales delegaciones de funciones.

Catálogo estatal, servicios de interés económico general y organización institucional

La Ley 1/2026 reformula el artículo 6 de la Ley 5/2011 y redefine el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal como una herramienta pública, declarativa, de gestión electrónica y con marcada utilidad estadística. Su elaboración y actualización corresponde al ministerio competente en materia de economía social, en colaboración con los órganos estatales y autonómicos con competencias registrales.

Todos los órganos administrativos con competencias registrales en materia de economía social, tanto estatales como autonómicos, deberán remitir anualmente la relación de inscripciones relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de las entidades de economía social. A partir de esa información, los servicios estadísticos ministeriales elaborarán estadísticas y propondrán, en su caso, su inclusión en el Plan Estadístico Nacional.

Asimismo, la nueva regulación incorpora el artículo 5 bis en la Ley 5/2011, relativo a los actos de atribución de Servicios de Interés Económico General. Dicho precepto sistematiza el contenido mínimo que deben incluir los actos de atribución —obligaciones de servicio público, empresas y territorio afectados, derechos exclusivos o especiales, mecanismo de compensación y medidas para evitar y recuperar sobrecompensaciones— y conecta expresamente el régimen interno con la Decisión 2012/21/UE en materia de compensaciones por servicio público.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999 ha pasado a regular la información estadística sobre las entidades de la economía social, atribuyendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en colaboración con otros departamentos y administraciones con competencia registral y previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, la adopción de las medidas necesarias para garantizar información periódicamente actualizada y ajustada al catálogo previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011. También se prevé el desarrollo anual de una Cuenta Satélite de la Economía Social.

Cooperativas y principales novedades introducidas por la Ley 1/2026

La actualización de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, constituye uno de los ejes centrales de la Ley 1/2026. Sin alterar la estructura general de la norma, la reforma incorpora ajustes relevantes en materia de identidad cooperativa, digitalización, derechos de las personas socias, igualdad, funcionamiento de los órganos sociales y descalificación administrativa.

Concepto de cooperativa y transformación digital

La nueva redacción del artículo 1.1 de la Ley 27/1999 adapta el concepto legal de cooperativa a los parámetros de la Alianza Cooperativa Internacional, destacando expresamente la propiedad conjunta, la gestión democrática, la participación económica de las personas socias, la autonomía e independencia, la educación, formación e información, la cooperación entre cooperativas y el interés por la comunidad.

En el plano organizativo y funcional, la reforma incorpora una regulación completa de la web corporativa y de las comunicaciones electrónicas. Los nuevos artículos 3 bis y 3 ter permiten que la página web corporativa actúe como soporte de publicidad societaria y canal de relación electrónica con las personas socias, siempre con las debidas garantías de autenticidad, accesibilidad, trazabilidad y prueba de la inserción de contenidos. Además, se habilita estatutariamente el ejercicio no presencial y telemático del derecho de información y de participación en los órganos sociales.

A TENER EN CUENTA. La obligación de disponer de página web corporativa para las cooperativas de más de 500 personas socias no resulta exigible desde la entrada en vigor general de la Ley 1/2026, sino al año de su entrada en vigor, conforme a su disposición final quinta.

Derechos de las personas socias e igualdad en la vida cooperativa

La reforma revisa el artículo 16 y añade el artículo 16 bis para reforzar los derechos de información y participación de las personas socias, incluyendo su ejercicio por medios telemáticos cuando así lo prevean los estatutos. Se sistematiza el contenido mínimo del derecho de información, se aclaran los límites a la negativa del Consejo Rector y se admite que, cuando la naturaleza de la información lo permita, esta pueda satisfacerse mediante su publicación en la web corporativa.

En materia de igualdad, se incorpora el artículo 12 bis, que impone a las cooperativas la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial. A ello se suma la nueva redacción del artículo 19, que exige a las sociedades cooperativas y a sus estructuras asociativas procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.

La reforma añade asimismo el artículo 44 bis, regulador de la Comisión de Igualdad, cuya constitución podrán prever las cooperativas con cincuenta o más personas socias, o incluso las de dimensión inferior si así lo acuerda el Consejo Rector. Este órgano queda llamado a impulsar medidas de igualdad, conciliación, prevención del acoso y participación equilibrada, y guarda estrecha conexión con los nuevos planes de igualdad cooperativos del artículo 83 bis para las cooperativas de trabajo asociado.

Asamblea General, Consejo Rector y funcionamiento telemático

La Ley 1/2026 moderniza la disciplina de la Asamblea General y del Consejo Rector. Entre otras modificaciones, se revisan la forma y contenido de la convocatoria, el lugar de celebración, los requisitos de constitución, el voto por representante y el contenido del acta, incorporando expresamente la posibilidad de asambleas presenciales, telemáticas o mixtas, así como la asistencia y participación a distancia con garantías de identidad, seguridad, comunicación bidireccional y confidencialidad del voto cuando proceda.

También se actualiza el régimen del Consejo Rector, permitiendo reuniones íntegra o parcialmente telemáticas cuando los estatutos así lo prevean. Además, en cooperativas con menos de diez personas socias, los estatutos podrán establecer sistemas simplificados de administración, mediante una persona administradora única o dos personas administradoras mancomunadas o solidarias.

Régimen económico, cooperativas de trabajo asociado y descalificación

La reforma introduce ajustes puntuales en el régimen económico de las cooperativas. Entre ellos, la posibilidad de aplazar o prorratear temporalmente el desembolso de la aportación obligatoria mínima por razones de edad, género u otras situaciones de discriminación o vulnerabilidad; el destino al fondo de reserva obligatorio del importe de aportaciones cuyo reembolso haya prescrito; y la ampliación de los destinos del fondo de educación y promoción, incluyendo, excepcionalmente, actuaciones solidarias o necesidades de liquidez vinculadas a situaciones extraordinarias debidamente tipificadas.

En las cooperativas de trabajo asociado, la nueva redacción del artículo 80 actualiza el estatuto de las personas socias trabajadoras, reconoce expresamente determinadas asimilaciones a efectos de Seguridad Social, contratación pública, subvenciones y acreditación de experiencia laboral, y revisa el límite de horas/año de trabajo asalariado no socio. Además, se incorpora el artículo 83 bis, que regula los planes de igualdad cooperativos aplicables a las personas socias trabajadoras y de trabajo, en conexión con la Ley Orgánica 3/2007 y con el Real Decreto 901/2020.

Especial relevancia presenta la nueva redacción del artículo 116 sobre descalificación de cooperativas. Junto a las causas tradicionales, se introducen supuestos dirigidos a combatir las denominadas falsas cooperativas, especialmente cuando se impide la participación democrática real de las personas socias, se encubren finalidades propias de otras clases societarias o se evidencia dependencia respecto de otras entidades o personas. La norma ejemplifica diversos supuestos particularmente sensibles, como determinadas cooperativas de trabajo asociado meramente instrumentales o cooperativas de viviendas en las que no existe verdadera autopromoción cooperativa.

CUESTIÓN

¿Qué alcance práctico tiene la reforma de 2026 en materia de descalificación de cooperativas?

La reforma refuerza el control administrativo sobre la autenticidad del fenómeno cooperativo. No se limita a sancionar incumplimientos formales, sino que permite descalificar entidades que, aun revestidas formalmente de cooperativa, funcionen materialmente como estructuras ajenas a los principios cooperativos, singularmente cuando no exista participación democrática efectiva, se utilice la forma cooperativa para encubrir cesión de mano de obra o dependencia empresarial, o se vacíe de contenido la actividad cooperativizada propia.

Fomento y difusión de la economía social

La nueva redacción del artículo 8 de la Ley 5/2011 actualiza los objetivos de las políticas públicas de promoción de la economía social. Se mantiene el reconocimiento como tarea de interés general de la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, pero se amplía expresamente el foco a ámbitos hoy especialmente relevantes.

Entre los objetivos de las políticas públicas destacan ahora, además de la simplificación administrativa, la promoción de la innovación tecnológica y organizativa, el apoyo financiero, la implicación de la economía social en las políticas activas de empleo, la incorporación de la economía social a los currículos educativos y universitarios y el impulso de este sector en ámbitos como el desarrollo rural, la economía de los cuidados, la economía circular, el comercio justo, la digitalización, la innovación social y tecnológica, la transición energética y el emprendimiento de base tecnológica.

La reforma también enfatiza el papel de la economía social frente al reto demográfico y la despoblación y, en materia de contratación pública, impulsa la introducción de cláusulas sociales y el cumplimiento de las reservas de contratos en favor de entidades de economía social, sin perjuicio del régimen específico aplicable a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social.

Organización y representación

Las entidades de la economía social pueden asociarse para la representación y defensa de sus intereses, manteniéndose la relevancia de las asociaciones, federaciones, uniones y confederaciones de ámbito sectorial o intersectorial, tanto autonómico como estatal. La Ley 1/2026 no altera sustancialmente el régimen general de representatividad del artículo 7 de la Ley 5/2011, pero sí refuerza el marco institucional de apoyo al sector mediante la nueva articulación estadística, la revisión de los instrumentos de planificación y la actualización de las disposiciones adicionales de la ley.

En este punto, merece destacarse la nueva redacción de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2011, que exige que el fomento de las iniciativas de economía social se aplique con carácter transversal, integrado y con perspectiva de género en los instrumentos de planificación estratégica de las políticas sectoriales, especialmente las relacionadas con el empleo, el emprendimiento y el desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo.

A TENER EN CUENTA. La disposición adicional duodécima de la Ley 5/2011, introducida por la Ley 1/2026, recuerda expresamente que su regulación se entiende sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de economía social en sus respectivos Estatutos de Autonomía. En el mismo sentido, la nueva disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1999 subraya la incidencia de la competencia autonómica exclusiva en materia de cooperativas.

Consejo para el Fomento de la Economía Social

La Ley 5/2011 sigue regulando en su artículo 13 el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social. Se integra en la Administración General del Estado, a través del ministerio competente en materia de trabajo y economía social, sin participar en su estructura jerárquica, y actúa como órgano de colaboración, coordinación e interlocución entre la economía social y la Administración estatal.

Tras la reforma operada por la Ley 1/2026, su papel se conecta además con la nueva arquitectura estadística y de catalogación del sector, pues la información estadística sobre las entidades de la economía social y la actualización del catálogo estatal han de articularse previo informe del Consejo.

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