Regulación del anticipo societario y retorno cooperativo en las sociedades cooperativas de trabajo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 13/02/2019
El anticipo societario es la cantidad a percibir por el socio trabajador en relación al trabajo efectuado por el mismo. Por el contrario, el retorno cooperativo, es la parte del excedente disponible que por acuerdo de la Asamblea General puede ser adjudicado a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos en la Cooperativa.
La STS de 15-6-1992, rec. 1489/1991, recoge la distinción, clásica en la legislación de cooperativas de trabajo, entre dos conceptos a tener en cuenta en la retribución del socio cooperativista: el retorno cooperativo, o excedente a repartir entre los socios al cabo del ejercicio económico, que tiene naturaleza lucrativa en función de los beneficios, carácter irrenunciable y se asimila a un rendimiento de capital mobiliario; y el anticipo laboral a cuenta (también llamado anticipo societario), o cantidad que el socio cooperativista debe percibir en plazos mensuales o inferiores, en cuantía similar a determinados módulos salariales, para subvenir a sus necesidades ordinarias, y que tiene naturaleza retributiva -aunque no salarial-, es no renunciable -aunque sí aplazable- y puede integrarse voluntariamente al capital. Sentencia Social Nº 2344/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4343/2015 de 19 de Abril de 2016
Anticipo societario
El anticipo societario es la cantidad a percibir por el socio trabajador en relación al trabajo efectuado por el mismo, a cuenta de los excedentes de la cooperativa. Sentencia SOCIAL Nº 546/2018, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3070/2017 de 27 de Febrero de 2018
Se percibirán mensualmente, salvo que la Asamblea General, por razones económicas, disponga una periodicidad superior.
La cantidad a percibir por cada socio trabajador será la que determine la Asamblea General, en función del tiempo de trabajo y de las funciones desempeñadas por el mismo.
En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, salvo para los socios trabajadores a tiempo parcial, que verán reducido este derecho en proporción a la jornada que desarrollen; en el supuesto de que la Cooperativa tuviera concentrada más del ochenta por ciento de su facturación con un único cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario deberá ser equivalente a los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional.
La normativa de aplicación a nivel estatal (1): La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, regula en su art. 80.4 los anticipos societarios que perciben los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:
«Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada».
Pago de cuotas al RETA por parte de la cooperativa
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado no perciben salarios, sino anticipos societarios, de conformidad con los términos de la ley de cooperativas aplicable al territorio, por lo que la obligación asumida, por una cooperativa de abonar las cuotas al RETA de sus socios trabajadores no puede tener carácter salarial, sino que se integraría en el concepto de anticipo societario que comprende todas las compensaciones económicas que perciben los socios de tal naturaleza. Sentencia SOCIAL Nº 922/2018, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 144/2018 de 24 de Octubre de 2018
Retorno cooperativo
El apdo. 2 d) art. 16 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (1):, incluye entre los derechos de los socios el retorno cooperativo, definido como la parte del excedente disponible que por acuerdo de la Asamblea General puede ser adjudicado a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos en la Cooperativa, se hará efectivo a los mismos, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria por más de la mitad de los votos presentes y representados, aplicando los criterios de reparto igualitario, proporcional a la jornada realizada, o mixto, bajo posibles modalidades como:
- a) Mediante su pago en efectivo en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.
- b) Mediante su incorporación al capital social en aportaciones voluntarias.
- c) Con la creación de un Fondo de retorno acreditado, cuya duración, retribución o interés a devengar y sistema de restitución al socio trabajador, serán las que determine la misma Asamblea que decidió esta modalidad.
Los Estatutos de cada cooperativa regularán el derecho de los socios al retorno cooperativo, la aplicación de los excedentes o la influencia de una posible expulsión o sanción sobre estas cantidades.
En relación a los retornos cooperativos la jurisprudencia ha precisado:
- a) No proceden, al estar prescritas las acciones para reclamar. Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 09 de Diciembre de 1999
- b) Corresponde a la jurisdicción del Orden Social, en todos sus grados, el conocimiento de cuantas cuestiones contenciosas se susciten entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el socio trabajador relacionadas con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada de la prestación del trabajo y correlativos derechos y obligaciones económicas , y de un modo concreto de las que atañen ... a los reembolsos y reintegros derivados del cese y a los no detallados comprendidos en la formulación genérica que encabeza esta relación. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4419/2010 de 21 de Noviembre de 2011
(1) Téngase en cuenta que para las cooperativas que desarrollen sus actividades total o principalmente en un Comunidad Autónoma será de aplicación la Ley de Cooperativas aplicable al territorio.
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Ley 27/1999 de 16 de Jul (Cooperativas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 170 Fecha de Publicación: 17/07/1999 Fecha de entrada en vigor: 17/07/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª Aplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial.
- D.F. 5ª Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley.
- D.F. 4ª Cuentas consolidadas del grupo cooperativo.
- D.F. 3ª Legalización de libros y depósito de cuentas.
- D.F. 2ª Creación de nuevas clases de cooperativas.
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