Aprobación del Plan General de Ordenación Municipal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 12/02/2018
La aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (cuyos trámites han de examinarse en la respectiva norma autonómica) siguen por lo común un esquema que arranca de una aprobación inicial municipal, un período de información pública, otro de audiencia o consulta a otras administraciones públicas que pudieran verse afectadas, una aprobación provisional y, finalmente, una aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma. Dentro de la tramitación del Planeamiento General cobra especial relevancia la evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la que se refiere, igualmente el Art. 22 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, precepto afectado, por cierto, por la Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013). .
La aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (o Municipal) sigue básicamente el siguiente esquema:
- Aprobación inicial por el Ayuntamiento, concretamente por el Pleno de la Corporación respectiva (letra c del apdo. 2 Art. 22 ,Ley 7/1985, de 2 de abril)
- Información pública del proyecto inicialmente aprobado por plazo de 1 mes
- Audiencia administraciones afectadas por plazo de 1 mes
- Aprobación provisional por el Pleno de la Corporación Municipal (apdo. 2 Art. 22 ,Ley 7/1985, de 2 de abril)
- Aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma (a excepción de aquellos ordenamientos que reservan tal aprobación al propio Ayuntamiento actuante)
Cuestión esencial en la aprobación del Planeamiento General, es la evaluación ambiental estratégica prevista, por un lado, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, por otro, en el Art. 22 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , precepto que, tras verse afectado por la Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013) establece lo que se transcribe a continuación:
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
2. El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.
3. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora.
a) El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
b) El de la Administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso.
c) Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.
Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.
4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
5. La ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) (Anulado)
b) (Anulado)
c) (Anulado)
d) (Anulado)
e) (Anulado)
6. Las Administraciones competentes en materia de ordenación y ejecución urbanísticas deberán elevar al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno, con la periodicidad mínima que fije la legislación en la materia, un informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística de su competencia, que deberá considerar al menos la sostenibilidad ambiental y económica a que se refiere este artículo.
Los Municipios estarán obligados al informe a que se refiere el párrafo anterior cuando lo disponga la legislación en la materia y, al menos, cuando deban tener una Junta de Gobierno Local.
El informe a que se refieren los párrafos anteriores podrá surtir los efectos propios del seguimiento a que se refiere la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuando cumpla todos los requisitos en ella exigidos.
7. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística establecerá en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación del municipio o del ámbito territorial superior en que se integre, por trascender del concreto ámbito de la actuación los efectos significativos que genera la misma en el medio ambiente.
Por lo demás, estas son las previsiones acerca de la aprobación del Plan General (o en su caso, y genéricamente, de los "Instrumentos de Planeamiento") que realizan las distintas leyes urbanísticas aplicables:
- Andalucía (Art. 32,Art. 33 ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre)
- Aragón (Art. 48-50 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio)
- Principado de Asturias (Art. 84-88 ,Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril)
- Islas Baleares ( Art. 50 a Art. 56 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) )
- Canarias ( Art. 143 y Art. 144 de la Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) )
- Cantabria ( Art. 66 a Art. 72 de la Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) )
- Castilla-La Mancha (Art. 34,Art. 36,Art. 37 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010)
- Castilla y León (Art. 52-54 ,Ley 5/1999, de 8 de abril)
- Cataluña (Art. 76-Art. 79-Art. 80-82-Art. 85-Art. 86 bis ,Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto)
- Extremadura (Art. 77,Art. 78 ,Ley 15/2001, de 14 de diciembre)
- Galicia (Art. 60-62 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero)
- Madrid (Art. 57-Art. 61-63 ,Ley 9/2001, de 17 de julio)
- Navarra ( Art. 66 y Art. 71 del DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) )
- País Vasco (Art. 90,Art. 91 ,Ley 2/2006, de 30 de junio)
- Murcia (Art. 154-161 ,Ley 13/2015, de 30 de marzo)
- La Rioja (Art. 84-Art. 87-88 ,Ley 5/2006, de 2 de mayo)
- Valencia ( Art. 44 a Art. 56 de la Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) )
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Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
Ley 21/2013 de 9 de Dic (Evaluación ambiental) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 11/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 12/12/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Estudio de impacto ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II
- ANEXO V. Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria
- ANEXO IV. Contenido del estudio ambiental estratégico
- ANEXO III. Criterios mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria
- ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª
Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 138 Fecha de Publicación: 19/07/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- ANEXO. Evaluación ambiental de proyectos
- D.F. 11ª.- Autorización al Gobierno.
- D.F. 10ª.- Entrada en vigor.
- D.F. 9ª.- De modificación del Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias, contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
DLeg. 1/2010 de 3 de Ago C.A. Cataluña (TR. de la ley de urbanismo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número: 5686 Fecha de Publicación: 05/08/2010 Fecha de entrada en vigor: 06/08/2010 Órgano Emisor: Departamento De La Presidencia
- D.F. 9ª. Sustitución de los umbrales.
- D.F. 8ª. Autorización para modificar las comisiones territoriales de urbanismo y la composición de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.
- D.F. 7ª. Autorización para regular, con carácter supletorio, la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento urbanístico general municipal.
- D.F. 6ª. Autorización para adaptar la cuantía de las multas.
Ley 13/2015 de 30 de Mar C.A. Murcia (Ordenación territorial y urbanística) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número: 77 Fecha de Publicación: 06/04/2015 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2015 Órgano Emisor: Presidencia
Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número: 128 Fecha de Publicación: 04/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 04/09/2001 Órgano Emisor: Parlamento De Cantabria
Ley 9/2001 de 17 de Jul C.A. Madrid (Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 177 Fecha de Publicación: 27/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 27/08/2001 Órgano Emisor: Presidencia De La Comunidad De Madrid
Ley 5/1999 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número: 70 Fecha de Publicación: 15/04/1999 Fecha de entrada en vigor: 05/05/1999 Órgano Emisor: Presidencia
DLeg. 1/2014 de 8 de Jul C.A. Aragón (TR. Ley de Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número: 140 Fecha de Publicación: 18/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 20/11/2014 Órgano Emisor: Departamento De Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda Y Transportes
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PLANTEAMIENTO¿Cuáles son las facultades y los deberes del propietario urbano? RESPUESTALas facultades del propietario urbano se van a contener en el Art. 8 ,Ley de Suelo y los deberes de dicho propietario están regulados en el Art. 9 ,Ley de Su...
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PLANTEAMIENTORegulación de la obligación de informar de la rentabilidad esperada en las modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asume riesgo en la inversión.NOTA: El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se...
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Resolución de 25 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia suscrita por una entidad mercantil como agente urbanizador junto con distintos acuerdos de un Ayuntamiento por los que se modifican las cantidades en la cuenta de liquidación provisional de un proyecto de parcelación.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 25/04/2017
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Resolución No Vinculante de DGT, 0010-11, 14-04-2011
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 14/04/2011 Núm. Resolución: 0010-11
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Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 09/04/2019
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Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/01/2019
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Resolución de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Lepe, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 01/06/2015