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Última revisión
09/10/2017

Arrendamiento de inmuebles por parte de las Administraciones Públicas

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017


Los Art. 122 al Art. 128 de la Ley 33/2003, se ocupan del "Arrendamiento de Inmuebles" de las AAPP, aunque ninguno de ellos (aplicables en su totalidad a la AGE) posee carácter básico, debiendo entenderse tan solo como legislación supletoria, en la medida de lo posible, a la legislación de régimen local (de bases o autonómica) o de patrimonio de las diversas Comunidades Autónomas.

Del "Arrendamiento de inmuebles" de las AAPP se ocupa el Capítulo III del Título V de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas, en un desarrollo que abarca del Art. 122 al Art. 128 , aunque ninguno de estos preceptos (aplicables en su totalidad a la AGE, como se sabe) posee carácter básico, debiendo entenderse tan solo como legislación supletoria, en lo que sea posible, a la legislación de régimen local (de bases o autonómica) o de patrimonio de las diversas Comunidades Autónomas.

Así, el citado capítulo aborda las siguientes cuestiones:

  • Competencia: la competencia para arrendar los bienes inmuebles que la AGE precise le corresponde al Ministro de Hacienda, del mismo modo que la declaración de la prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante (la instrucción de estos procedimientos corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado) tal y como señala el Art. 122 ; el arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos se efectuará por los presidentes o directores de aquéllos, a los que también corresponderá su formalización ( Art. 123 ).

  • Procedimiento ( Art. 124 ):

    •  Los arrendamientos se concertarán mediante concurso público o mediante el procedimiento de licitación restringida regulado en el apartado 4 de la Da 15 , salvo que, de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo.

    • Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, y de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado.

    • En el caso de arrendamientos a concertar por la Administración General del Estado, la solicitud del Ministerio vendrá acompañada de la oferta del arrendador y del informe técnico previsto en el apartado anterior.

    • La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración General del Estado y sus modificaciones se efectuará por el Director General del Patrimonio del Estado o funcionario en quien delegue. No obstante, el Ministro de Hacienda, al acordar el arrendamiento, o su novación, podrá encomendar la formalización de estos contratos a los subsecretarios de los departamentos ministeriales.

  • Utlización del bien arrendado: Como dispone el Art. 126 los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración General del Estado o de los organismos públicos de ella dependientes, pudiendo autorizar la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta del ministerio correspondiente, la concertación del arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.

  • Resolución anticipada del contrato: Cuando el ocupante del inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará a la Dirección General del Patrimonio del Estado con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo; ésta de considerarlo procedente, dará traslado de tal comunicación a los diferentes departamentos ministeriales, que podrán solicitar, en el plazo de un mes, la puesta a disposición mismo. La Dirección General del Patrimonio del Estado resolverá sobre el departamento u organismo que haya de ocupar el inmueble y esta resolución se notificará al arrendador, para el que será obligatoria la novación contractual sin que proceda el incremento de la renta ( Art. 127 ).

  • Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles y contratos mixtos: Lo establecido en el capítulo será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento ( Art. 125 ); finalmente se indica, en relación con los contratos mixtos, que para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles y que a los efectos previstos en el Art. 61 de la Ley General Presupuestaria, ;os contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos a que se refieren los apartados precedentes se reputarán contratos de arrendamiento ( Art. 128 ).

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