Rendimiento de capital inmobliario por arrendamiento de inmuebles aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 19/11/2019
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
Según establece el apartado 2 del Art. 22 ,LIRPF, se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica.
Según el apartado segundo del Art. 27 ,LIRPF, con efectos desde el 01/01/2015, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Otro caso importante sería el del arrendamiento de un negocio, incluido el local. Cuando el arrendatario recibe (además del local) el negocio o industria en él establecido, de forma que el objeto del contrato no lo constituyen solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad económica con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo; ello supone la existencia previa de una empresa o negocio que el arrendador explotaba y posteriormente alquila.
Estaríamos, en principio, ante un rendimiento del capital mobiliario, Art. 25 ,LIRPF. Si lo que arrienda es un local de negocio, estaríamos ante un rendimiento del capital inmobiliario.
Las cantidades percibidas por arrendamientos de negocios o minas son un rendimiento del capital mobiliario. Si el arrendamiento sólo es de un local de negocio, los rendimiento serían de carácter inmobiliario (no se podrían aplicar las reducciones establecidas en el apartado 2 del Art. 23 ,LIRPF.
En caso de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador se consideran rendimientos del capital mobiliario. (Art. 25 ,LIRPF apartado 4, letra c)
Ahora bien, la participación del propietario o usufructuario del inmueble en el precio del subarriendo, será considerado rendimiento del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto las reducciones establecidas en el Art. 23 ,LIRPF apartado 2.
La indemnización satisfecha por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento tiene para el propietario-arrendador la consideración de mejora y no la de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario. Para el arrendatario que la percibe constituye una ganancia patrimonial.
En el caso de que un inmueble sea arrendado durante parte del año y a disposición de su titular el resto, la renta derivada del arrendamiento será un rendimiento del capital inmobiliario y la correspondiente al periodo no arrendado tienen la consideración de renta imputada por la titularidad del inmueble, siempre que éste no se convierta en la vivienda habitual del contribuyente.
El arrendamiento de elementos comunes de un edificio por la comunidad de propietarios da lugar a rendimientos del capital inmobiliarios que atribuirán a los copropietarios según se participación en la comunidad.
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Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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