Asamblea General de la so...operativa.
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Última revisión
28/01/2016

Asamblea General de la sociedad cooperativa.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/01/2016


La Asamblea General consiste en la reunión de todos los socios para discutir y decidir sobre temas que sean de su competencia, determinada legal o estatutariamente, tal y como establece el @@20@@##Ley de Cooperativas##.

 

 

La reunión de la Asamblea General podrá estar precedida por otras asambleas de delegados, las cuales sirven para facilitar la reunión de la General, art. 30 de Ley de Cooperativas

La Ley de Cooperativas establece que los temas que le corresponden a la Asamblea General son los que se determinan en el artículo art. 21 de Ley de Cooperativas . Son los siguientes:

- El examen de la gestión social, cuentas anuales, informe de gestión y aplicación de los excedentes disponibles.

- El nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, interventores, auditores, liquidadores y retribución de los consejeros y liquidadores.

- La modificación de los estatutos.

- La aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, o la admisión de aportaciones al capital social.

- Emisión de títulos participativos y participaciones especiales. (Novedad: Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial).

- La fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.

- La decisión de una modificación sustancial de la sociedad.

- La constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos si estos están ya constituidos en otras formas de colaboración económica.

- El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rectos.

- Y los derivados de una norma legal o estatutaria.

La convocatoria de la Asamblea General será realizada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre económico. Si transcurre ese plazo y no se convoca la Asamblea, cualquier socio podrá solicitarla al juez competente para que la convoque. En caso de que la convoque el juez, éste designará las personas que deberán cumplir las funciones de Presidente y de Secretario.

La asamblea general extraordinaria es la que se convocará por el Consejo Rector a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos.

La forma de la convocatoria de la Asamblea se determina en el art. 24 de Ley de Cooperativas . En este artículo se establece la forma y el contenido. Se establece que deberá hacerse con una antelación de quince días mínimo y máximo de seis meses. Debe hacerse un anuncio público en el domicilio social y en los centros en los que la cooperativa desarrolle su actividad. Si la cooperativa tiene más de quinientos socios se anunciará también en un diario de la gran difusión en el territorio de su actuación.

En la convocatoria se indicará, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria y los asuntos del orden del día.

La Asamblea estará válidamente constituida cuando en primera convocatoria estén presentes más de la mitad de los votos sociales, o si en segunda están el 10% de los votos, o cien votos sociales. Pero existe la posibilidad de que en los Estatutos fijen otros quórum. Pueden establecer los Estatutos que la Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes, art. 25 de Ley de Cooperativas .

Todos los socios tendrán derecho de voto, cada socio tendrá el derecho de un voto. En las cooperativas de primer grado, los Estatutos podrán establecer el derecho de voto plural. En las distintas cooperativas también se establecen especialidades de voto, como el las agrarias, de servicios, de transportes, etc. En estos casos la Ley determina otras especialidades de voto, art. 26 de Ley de Cooperativas . Se podrá votar por representante también, cada socio solo puede representar a un máximo de dos, art. 27 de Ley de Cooperativas . Para adoptar los acuerdos se estará al art. 28 de Ley de Cooperativas , según este, se contarán todos los votos válidos, excepto los en blanco y las abstenciones. Es necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes para la modificación de los Estatutos, incluso se podrá exigir una mayoría superior en los Estatutos. Los acuerdos aquí adoptados surten efectos desde que han sido adoptados.

El Secretario de la Asamblea deberá levantar acta de lo ocurrido en la Asamblea General, esta acta será aprobada por la propia Asamblea, art. 29 de Ley de Cooperativas . Los acuerdos que supongan la necesidad de inscripciones se inscribirán en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Se podrán impugnar los acuerdos sociales, según el art. 31 de Ley de Cooperativas , con algunas similitudes a como se hace en las Sociedades Anónimas. Se podrán impugnar los acuerdos que sean contrarios a la Ley, los Estatutos o que lesionen en beneficio de uno o varios socios los intereses de la cooperativa. Los acuerdos contrarios a la Ley de Cooperativas son nulos.

Existe una acción de impugnación de estos acuerdos nulos, que caduca en el plazo de un año, para los acuerdos anulables caducará en el plazo de cuarenta días. Tienen legitimación activa para los acuerdos nulos, los socios, los miembros del Consejo Rector, los interventores, el Comité de Recursos y los terceros que acrediten un interés legítimo.

Para los acuerdos anulables la tienen los socios que asistieran a la reunión, los que están privados ilegítimamente de voto y los ausentes, y también los miembros del Consejo Rector y los interventores. Las acciones de impugnación seguirán lo establecido por los art. 204-208 de LSC .