Asistencia jurídica gratuita. Requisitos para su concesión
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 07/09/2022
Por disposición de la Constitución Española en su artículo 119:
«La justicia será gratuita cuando así los disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
La asistencia jurídica gratuita está regulada en las siguientes normas:
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG).
- Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
El derecho a la justicia gratuita tiene rango constitucional y es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva. Artículo 119 de la CE.
Ámbito personal de aplicación de la LAJGEl derecho a la justicia gratuita no es un derecho absoluto. Su ámbito de aplicación de derecho se encuentra limitado, como hemos visto, a quienes acrediten insuficiencia de recursos en los términos que establece la ley.
Personas físicas (art. 2 de la LAJG)A TENER EN CUENTA. El artículo 2 de la LAJG se ha visto modificado por la publicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, con efectos desde el 26/09/2022.
Tendrán este derecho:
- Los ciudadanos españoles.
- Los nacionales de los demás Estados miembros de la UE.
- Los extranjeros que se encuentren en España.
Pero solo cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Organismos públicosSiempre gozan del derecho a la justicia gratuita las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Personas jurídicasAquí surgió una controversia porque la Constitución Española guarda silencio y no dice si este derecho es extensivo a las personas jurídicas (que pueden carecer de recursos para litigar, de hecho).
La LAJG lo resuelve reconociendo ese derecho a las personas jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y además sean (art. 2.c de la LAJG):
- Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Fundaciones inscritas en el registro público correspondiente.
Y, además, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos, gozarán de este derecho (D.A. 2.ª de la LAJG):
- La Cruz Roja Española.
- Las asociaciones de consumidores y usuarios, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
Además, el legislador reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en algunos casos especiales.
Acreditando insuficiencia de recursos para litigar:
- A los ciudadanos extranjeros, en los procedimientos de extranjería (procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español) y en todos los procedimientos en materia de asilo, tanto en el orden contencioso-administrativo, como en la vía administrativa previa.
- Ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros, en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil de la Unión Europea. Deben acreditar insuficiencia de recursos o, al menos, probar que no puede hacer frente a los gastos por la diferencia en el coste de vida entre el Estado de su residencia y España.
Sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos:
- A los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social:
- Para la defensa en juicio en la jurisdicción social.
- Para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
- Para los litigios que sobre esta materia se susciten ante el orden contencioso-administrativo.
- La legislación militar consagra la gratuidad de la justicia militar.
- Asimismo:
- En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.
- A las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
- Los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150 del CP, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del CP, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.
- A los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
- Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
- Asociaciones de Víctimas del Terrorismo señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Salvo excepciones, el derecho a la justicia gratuita exige la verificación de los medios económicos del solicitante: computar los recursos e ingresos económicos anuales y por unidad familiar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
Asimismo, los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
El derecho a asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
En cuanto a las personas jurídicas, se les reconocerá el derecho cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior al triple del IPREM.
En todos los casos, los ingresos a computar son los existentes en el momento de hacer la petición. No obstante, por justicia material, cuando hay pérdida de empleo o de ingresos después de la solicitud, las comisiones y los juzgados (en vía de recurso) suelen acudir a los ingresos al momento de dictar la resolución.
También es posible solicitar el derecho a la justicia gratuita con posterioridad al comienzo del procedimiento judicial para el que se solicita, en el que se venía actuando hasta entonces con abogado y procurador particulares, si se acredita que las circunstancias y condiciones necesarias para acceder al derecho sobrevinieron con posterioridad. En este caso, el reconocimiento no tendrá carácter retroactivo y solo afectará a las actuaciones devengadas desde la solicitud.
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- Circunstancias de la persona
- Familia y situaciones asimiladas
- Sucesiones
- Registro Civil
- Obligaciones y contratos
- Compraventa inmobiliaria
- Responsabilidad civil
- Derechos reales
- Propiedad horizontal y Arrendamientos urbanos
- Derecho Civil Especial o Foral
- Cláusula rebus sic stantibus
- Derecho Procesal Civil
LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
- Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
- Artículo 753. Regla general.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 287 Fecha de Publicación: 30/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2007 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 11 Fecha de Publicación: 12/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 12/07/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Mar (Derecho de Asociación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 26/03/2002 Fecha de entrada en vigor: 26/05/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 59 Fecha de Publicación: 10/03/2021 Fecha de entrada en vigor: 11/03/2021 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
- ANEXO III. Momento del devengo de la indemnización
- ANEXO II. Módulos y bases de compensación económica
- ANEXO I.V. Autorización, denegación o revocación expresa de cesión de datos personales y consulta de información especialmente protegida para la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita
- ANEXO I.IV. Solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual
- ANEXO I.III. Informe de carencia notoria de medios económicos
RDLeg. 1/2013 de 29 de Nov (TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 03/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 04/12/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
- D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 2ª. Formación en diseño universal o diseño para todas las personas.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
Ley 29/2011 de 22 de Sep (Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 229 Fecha de Publicación: 23/09/2011 Fecha de entrada en vigor: 23/09/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 16/2022 de 5 de Sep (Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022 Fecha de entrada en vigor: 26/09/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 19ª. Entrada en vigor.
- D.F. 18ª. Título competencial.
- D.F. 17ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 16ª. Reglamento sobre estadística concursal.
- D.F. 15ª. Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
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Sentencia Constitucional Nº 217/2007, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1427-2005, 08-10-2007
Orden: Constitucional Fecha: 08/10/2007 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 217/2007 Num. Recurso: Recurso de amparo 1427-2005
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Orden: Social Fecha: 13/11/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lopez Parada, Rafael Antonio Num. Recurso: 1725/2013
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Orden: Social Fecha: 23/10/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lopez Parada, Rafael Antonio Num. Recurso: 1579/2013
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [NUMERO]Autos: [NUMERO]D./Dña. [NOMBRE], con DNI nº. [NUMERO], y con domicilio en la calle [CALLE], de [LOCALIDAD] ante ese Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, digo:Que por medio del pres...
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