Atmósferas explosivas en la prevención de riesgos laborales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/11/2021
Existen actividades y condiciones en las que es posible que se forme una atmósfera explosiva en forma de gas, niebla o polvo que origine daños tanto materiales como a los trabajadores.
(LPRL; RSP; Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero; Real Decreto 144/2016, de 8 de abril; Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; Real Decreto 485/1997, de 14 de abril; Real Decreto 486/1997, de 14 de abril; Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio; Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero; Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre; Real Decreto 412/2001, de 20 de abril; Real Decreto 614/2001, de 8 de junio; Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo; Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Real Decreto 656/2017, de 23 de junio; Real Decreto 681/2003, de 12 de junio; Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero; Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre; Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre; Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975; Directiva 82/130/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1981; Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008; Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014; Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión de 28 de mayo de 2015; Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016; Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016).
Riesgos derivados de atmósferas explosivas en la PRL
Existen actividades y condiciones en las que es posible que se forme una atmósfera explosiva en forma de gas, niebla o polvo que origine daños tanto materiales como a los trabajadores.
Explosión es la expansión violenta y rápida, de un determinado sistema de energía, que puede tener su origen en distintas formas de transformación (física o química), acompañada de un cambio de su energía potencial y generalmente seguida de una onda expansiva que actúa de forma destructiva sobre el recipiente o estructura que lo contiene.
Se distinguen, por lo tanto, dos tipos de explosiones:
- Físicas, motivadas por cambios bruscos en las condiciones de presión y/o temperatura.
- Químicas, motivadas por reacciones químicas violentas, deflagración o detonación de gases, vapores o polvos o descomposición de sustancias explosivas.
De acuerdo con el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, es atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
Desde el punto de vista preventivo, se consideran áreas de riesgo aquéllas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores afectados.
La Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo sirve de ayuda en la aplicación del Real Decreto.
1. Prevención de explosiones y protección contra éstas
Con objeto de prevenir las explosiones, el empresario tomará medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes:
- Evitar la aparición de atmósferas explosivas:
- Sustitución de materias combustibles.
- Limitación de la concentración de polvo.
- Inertización.
- Evitar la ignición de la atmósfera explosiva: eliminar llamas, superficies calientes, chispas de origen mecánico y/o eléctrico, descargas electrostáticas, sobrecalentamientos por fricción mecánica de los materiales eléctricos, motores térmicos, etc.
- Atenuar los efectos de la explosión: dispositivos de descarga de la presión, equipos resistentes a la explosión, etc.
- Medidas organizativas: instrucciones por escrito, señalización, formación, programas de limpieza.
El empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta, al menos:
- La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas.
- La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas.
- Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.
- Las proporciones de los efectos previsibles.
Los riesgos de explosión se evaluarán globalmente, teniendo en cuenta los lugares que estén o puedan estar en contacto con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas.
A fin de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario tomará las medidas necesarias para que, en los lugares en los que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades que puedan poner en peligro la salud y la seguridad:
- El ambiente permita realizar el trabajo de forma segura.
- Se asegure, mediante el uso de los medios técnicos apropiados, una supervisión adecuada de dichos ambientes, conforme a la evaluación de riesgos.
Cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empresario deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores, incluidas las medidas de cooperación y coordinación incluidas en el artículo 24 de la LPRL.
Sin perjuicio de ello, el empresario titular del centro de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación en el documento de protección contra explosiones.
Siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, junto a las obligaciones en la materia impuestas por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero:
Condición de la empresa | Obligaciones coordinación con las empresas y trabajadores autónomos concurrentes |
Titular (Tiene la capacidad de gestionar el centro de trabajo) | – Informar y dar instrucciones a los concurrentes sobre:
- Precisar las medidas y modalidades de coordinación en el DPCE. - Coordinar la aplicación del DPCE cuando se realicen actividades concurrentes con riesgo de explosión |
Principal | - Informar sobre los riesgos asociados a las actividades contratadas de acuerdo con el DPCE. - Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. |
Fuente: Guía INSST para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo (Obligaciones de coordinación).
En cumplimiento de sus obligaciones, el empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado un documento, denominado documento de protección contra explosiones.
Es una recopilación de las actuaciones preventivas realizadas por la empresa que tiene por objeto reflejar el conjunto de medidas adoptadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo de explosión.
Es obligación del empresario evaluar los riesgos y adoptar las medidas preventivas y de protección precisas para evitar daños a los trabajadores.
Dicho documento deberá reflejar:
- Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
- Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos del Real Decreto 681/2003.
- Las áreas que han sido clasificadas en zonas.
- Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos de seguridad y salud.
- Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo en cuenta la seguridad.
- Que se han adoptado las medidas necesarias para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.
Se elaborará antes de que comience el trabajo y se revisará siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la organización del trabajo.
El documento de protección contra explosiones podrá constituir un documento específico o integrarse total o parcialmente con la documentación general sobre la evaluación de los riesgos y las medidas de protección y prevención.
2. ¿Cómo identificar el riesgo de formación de una atmósfera explosiva?
Para determinar la posibilidad de que en el lugar de trabajo se puedan formar atmósferas explosivas, es necesario conocer la naturaleza y las propiedades de inflamabilidad de las sustancias presentes, así como los puntos en que dichas sustancias en forma de gas, vapor, niebla o polvo puedan mezclarse con el aire.
El procedimiento recomendado por la Guía del INSST sería el siguiente:
Fuente: Guía INSST para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo (Diagrama del conjunto de actividades preventivas que se deben realizar en zonas con riesgo de ATEX).
3. ¿Cómo identificar la existencia de sustancias inflamables?
La presencia de sustancias inflamables responde principalmente a las necesidades del propio proceso, como materia prima, producto final o compuestos intermedios en el proceso de fabricación, o bien no interviene directamente en el proceso, pero es necesaria en actividades relacionadas con el mismo (mantenimiento, reparación, limpieza…). (Guía INSST para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo (Marcado ATEX de aparatos de conformidad con las Directivas).
Sin embargo, la identificación de las sustancias inflamables debe considerar todas las circunstancias en que éstas pueden aparecer (ej. aparecen como residuo o impureza en un proceso, se liberan al ambiente en el transcurso de las actividades no ligadas al proceso laboral básico, penetran desde el exterior por alguna vía, etc.).
Si la sustancia está sometida a legislación sobre comercialización, la información necesaria para conocer sus propiedades de inflamabilidad y/o combustibilidad se obtiene de:
- La etiqueta del producto: donde por cumplimento del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo), todos los productos químicos peligrosos comercializados deben estar etiquetado de acuerdo con un modelo definido que incluye información sobre su peligrosidad.
- La ficha de datos de seguridad (FDS): donde constará la información detallada sobre el producto o preparado químico y sobre las sustancias químicas peligrosas componentes: propiedades físicas y químicas, información sobre la salud, seguridad, fuego y riesgos de medio ambiente que el producto químico puede causar.
Áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas
Se consideran áreas de riesgo aquéllas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores afectados. Y áreas que no presentan riesgos aquellas en las que no cabe esperar la formación de atmósferas explosivas en tales cantidades.
Las sustancias inflamables o combustibles se considerarán sustancias capaces de formar atmósferas explosivas, a no ser que el análisis de sus propiedades demuestre que, mezcladas con el aire, no son capaces por sí solas de propagar una explosión.
Las capas, depósitos y acumulaciones de polvo inflamable deben considerarse como cualquier otra fuente capaz de formar atmósferas explosivas.
La normativa clasifica las zonas con riesgo de atmósferas, en función de la mayor o menor frecuencia con que se produce la presencia de una atmósfera explosiva, su permanencia y su duración, en condiciones normales de explotación, a fin de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier ignición que pudiera dar lugar a la explosión:
- Zona 0: área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, por un período de tiempo prolongado o con frecuencia.
- Zona 1: área de trabajo en la que es probable la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
- Zona 2: área de trabajo en la que no es probable la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, si se forma, permanece breves períodos de tiempo.
- Zona 20: área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, por un período de tiempo prolongado o con frecuencia.
- Zona 21: área de trabajo en la que es probable la formación ocasional de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.
- Zona 22: área de trabajo en la que no es probable la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, si se forma, permanece un breve período de tiempo.
A esos efectos, se entenderá por condiciones normales de explotación la utilización de las instalaciones de acuerdo con sus especificaciones técnicas de funcionamiento.
Algunos ejemplos de las distintas zonas ATEX serían:
Zona 0 ATEX |
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Zona 1 ATEX |
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Zona 2 ATEX |
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Zona 20 ATEX |
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Zona 21 ATEX |
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Zona 22 ATEX |
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Tipos de atmósferas explosivas
Las sustancias y preparados con propiedades fisicoquímicas propicias para formar atmósferas explosivas y que pueden mezclarse fácilmente con el aire, son aquellas que se presentan en forma de gases, vapores y nieblas o sólidos combustibles en forma de polvo.
Es decir, los tipos de atmósferas explosivas (ATEX) son:
- Atmósferas explosivas debido a la presencia de gases, vapores o nieblas inflamables.
- Atmósferas Explosivas debido a la presencia de polvos combustibles.
a) Atmósferas explosivas debido a la presencia de gases, vapores o nieblas inflamables
Un gas es un fluido que tiende a expandirse todo lo posible para ocupar todo el espacio en el que se encuentra.
Son sustancias gaseosas inflamables: el hidrógeno, gases de combustión incompleta, gases procedentes de fermentaciones de materia orgánica como el metano, etc., que para su almacenamiento y utilización se encuentran sometidos a presión, e incluso pueden estar licuados.
Además, todos los vapores de sustancias líquidas combustibles, como carburantes, aceites combustibles, disolventes, etc., pueden causar atmósfera explosiva.
Las nieblas formadas a partir de líquidos inflamables y combustibles también son susceptibles de formar atmósferas explosivas.
b) Atmósferas Explosivas debido a la presencia de polvos combustibles
El polvo con capacidad de formar atmósferas explosivas es materia particulada que proviene de sólidos combustibles. La dispersión de estas partículas sólidas en el aire formando una nube de polvo también se produce por acción mecánica externa (molienda o cribado, transporte, etc.).
Así mismo, malas prácticas como limpieza por soplado o barrido, entre otras, también pueden dar lugar a atmósferas explosivas.
Se incluyen en general todos los polvos formados a partir de materia orgánica (sustancias alimenticias y piensos, sustancias vegetales), determinadas sustancias químicas (productos farmacéuticos, determinadas materias plásticas) y los provenientes del procesado y manipulación de algunos metales (aluminio, magnesio).
En general, sólo los productos que estén en su estado final de oxidación no serán susceptibles de producir o alimentar un proceso de combustión, que puede ser una explosión en condiciones adecuadas.
Hay que prestar especial atención a las mezclas híbridas de aire y sustancias inflamables en distintos estados físicos a temperatura y presión atmosférica, en que las condiciones de formación de la mezcla explosiva o de su ignición puede variar con respecto a las correspondientes a cada uno de sus componentes por separado.
La mayor parte de gases, vapores y nubes de polvo inflamables son susceptibles de explotar si se inflaman bajo ciertas condiciones:
- Mezcla del combustible-comburente.
- Fuente de ignición: Para que se inicien estas reacciones se necesita una energía mínima de activación, para que se produzca la inflamación y para que la combustión se propague a la mezcla no quemada.
1. Parámetros relacionados con las atmósferas explosivas
a) Límites de explosividad
Definen las concentraciones mínimas y máximas del vapor o gas en mezcla con el aire, en las que son inflamables.
Se expresan en tanto por ciento en el volumen de mezcla vapor de combustible-aire y se denominan también límites de inflamabilidad.
Según las condiciones de confinamiento, cantidad, intensidad de la fuente de ignición, etc. varía la velocidad de la combustión y es común que se origine una explosión.
Aunque ambos términos son intercambiables para vapores y gases inflamables, es más usual el de límites de inflamabilidad para estos dos y el de límites de explosividad para polvos combustibles.
Los valores del límite inferior y superior de inflamabilidad nos delimitan el Rango o Campo de Inflamabilidad o Explosividad:
- Límite inferior de inflamabilidad o explosividad (L.I.I. o L.I.E.).
- Es la concentración mínima de vapor o gas en mezcla con el aire, por debajo de la cual no existe propagación de la llama al ponerse en contacto con una fuente de ignición. Por ejemplo, el límite inferior de inflamabilidad del vapor de acetona en el aire es aproximadamente 2,6% en volumen, lo que significa que en 100 volúmenes de mezcla vapor de combustible-aire hay 2,6 % de vapor de acetona y 100 - 2,6 = 97,4 % de aire.
- Está relacionado con el punto de inflamación, que es la temperatura mínima a la que se puede producir una concentración inflamable.
- Límite inferior de inflamabilidad de mezclas inflamables, que se puede calcular con la Regla de Le Châtelier:
L.I.I. (mezcla) = 100 % / [(C1/L.I.I.1) + (C2/L.I.I.2) + ....+ (Cn /L.I.I.n )], siendo:
C1, C2, ..., Cn = concentración de cada combustible respecto al total de combustibles en porcentaje de volumen. Cumpliéndose C1 + C2 + ....+ Cn = 100
L.I.I.1, L.I.I.2, ..., L.I.I.n = Límite inferior de inflamabilidad de cada combustible % v/v
Es aplicable para mezclas de vapores o gases de compuestos similares, si bien se debe aplicar con discreción, especialmente para compuestos de estructura química distinta.
- Límite superior de inflamabilidad o explosividad (L.S.I. o L.S.E.)
- Es la concentración máxima de vapor o gas en aire, por encima de la cual no tiene lugar la propagación de la llama al entrar en contacto con una fuente de ignición.
- Son más seguros los procesos que se desarrollan por debajo del límite inferior de inflamabilidad, adoptando un factor de seguridad 4 o 5 que equivale a estar en el 25 ó 20% del L.I.I., que los que se desarrollan por encima del límite superior de inflamabilidad, ya que en caso de fuga, pérdida o disminución de combustible podría aumentar el contenido de aire y se situarían dentro del campo de inflamabilidad.
b) Energía mínima de ignición (EMI)
Este parámetro indica la energía mínima necesaria para iniciar la combustión de una mezcla inflamable y depende de la concentración del combustible en el aire.
Para adoptar medidas preventivas en relación con la fuente de ignición es necesario conocer la energía mínima de ignición (EMI) de la sustancia inflamable que, como otras de sus propiedades, se determina en condiciones conocidas de presión, temperatura, turbulencias… que pueden, o no, coincidir con las condiciones ambientales del lugar de trabajo. Además, muchas mezclas inflamables necesitan energías de inflamación tan bajas que décimas de milijulios (0,1 mJ) serían suficientes para provocar la ignición, incluso algunas como el hidrógeno, el acetileno y el disulfuro de carbono se inflamarán incluso por debajo de este valor.
Las fuentes de ignición más comunes son: superficies calientes; llamas y gases calientes; chispas de origen mecánico; aparatos eléctricos; reacciones exotérmicas y autoignición de polvos; ondas electromagnéticas de radiofrecuencia; ondas electromagnéticas; electricidad estática
c) Concentración mínima de oxígeno
Al realizar ensayos de combustión con mezclas decrecientes en contenido de oxígeno, llega un momento en que no se propaga la llama. Se dice entonces que se ha llegado a la concentración mínima de oxígeno, la cual se puede definir como el porcentaje mínimo de oxígeno en la mezcla considerada, capaz de propagar la llama.
Se expresa en porcentaje de volumen de la mezcla, la cual puede ser vapor combustible - N2 - aire, vapor combustible - vapor de H2O - aire, vapor combustible - CO2 - aire.
De lo que se infiere que una medida de prevención de explosiones se puede conseguir con una disminución de la concentración de oxígeno, cualquiera que sea la concentración del combustible.
En el límite inferior de inflamabilidad en aire, la concentración de oxígeno existente supera a la mínima necesaria para la combustión. Y se ha observado que los productos de los límites inferiores de inflamabilidad por los calores netos de combustión (potencias caloríficas inferiores) son constantes para muchas mezclas de combustible con aire.
Se puede considerar que el nitrógeno y el aire tienen conductividades térmicas, capacidades caloríficas y masas moleculares similares, por lo que, si se va sustituyendo parte del aire por nitrógeno, mientras la reacción de combustión del combustible sea completa, se generará la misma cantidad de calor en el límite inferior de inflamabilidad, hasta llegar a la concentración estequiométrica. A partir de ahí cualquier disminución en la concentración de oxígeno originará una menor generación de calor, hasta que será insuficiente para propagar la llama. Entonces se estará en la concentración mínima de oxígeno o inertización.
d) Inertización
Una medida preventiva en relación con atmósferas explosivas es trabajar en atmósferas inertes, ya que la introducción de un gas inerte (como nitrógeno o gases nobles) en proporciones suficientes, en una atmósfera inflamable, implica el empobrecimiento en la misma de oxígeno de manera que sea imposible su inflamación.
Para el caso de polvos, puede optarse por añadir gases inertes al proceso y también existe la posibilidad de añadir sólidos inertes, siempre que no reaccionen con el combustible, en cuyo caso se disminuiría la concentración de sustancia inflamable en el aire si se pusiese en suspensión.
Esta medida debe ser cuidadosamente analizada para:
- Conocer el límite al que hay que disminuir la concentración de oxígeno, con un margen de seguridad por debajo de la Concentración Límite de Oxígeno CLO, y añadir la cantidad de inerte necesario, que será particular para cada sustancia y situación, para que la inertización sea efectiva.
- Garantizar que no va a aumentar la concentración de oxígeno en la mezcla. Y se requiere un sistema seguro, ya que el control por presión no asegura la inertización, al no distinguir entre oxígeno, vapores inflamables y el gas inerte.
- Para reducir la concentración de oxígeno normalmente se sustituye parte del aire o todo él por nitrógeno, el CO2 y el vapor de agua con limitaciones.
En caso de emplear un método de inertización, es imperativo asegurarse la adecuada disminución del contenido de O2, lo que se consigue a menudo operando a una presión ligeramente positiva mediante suministro automático del gas inerte a una presión tarada con un regulador de presión.
También se puede emplear un analizador de oxígeno para regular el flujo de gas inerte y mantener un nivel de oxígeno seguro.
El tiempo de operación en los sistemas de toma de muestras y analizador debe ser corto.
En general se puede hacer la siguiente clasificación:
Medidas preventivas:
- Evitar la aparición de Atmósferas Explosivas.
- Evitar la ignición de la Atmósfera Explosiva.
Medidas de protección:
- Atenuar los efectos de la explosión.
- Medidas organizativas.
a) Medidas para evitar el riesgo o medidas técnicas
El riesgo de explosión desaparece cuando se evita la formación de atmósferas explosivas, lo que se consigue actuando sobre cualquiera de los parámetros que intervienen en su formación, es decir:
Actuación sobre las sustancias inflamables:
- Eliminar, sustituir o reducir al mínimo las sustancias inflamables.
- Actuar sobre la granulometría de los polvos combustibles.
- Trabajar en procesos húmedos.
Actuación sobre la concentración de la mezcla combustible-aire:
- Captación de vapores o polvos (extracción localizada, aspiración).
- Ventilación general por dilución (válido para gases, vapores y nieblas).
- Limpieza frecuente de los depósitos de polvos.
- Trabajar en atmósferas inertes.
- Actuación sobre los procesos.
- Control de puntos vulnerables.
- Segregación de procesos.
- Transporte interno seguro.
- Detección.
Para evitar el riesgo por fuentes de ignición:
Actuación sobre el proceso:
- Refrigeración.
- Separadores magnéticos, gravitatorios, cribados, etc.
- Calentamiento indirecto.
- Sistemas de control.
Actuación sobre los equipos y materiales a utilizar:
- Equipos adecuados a la clasificación de la zona.
- Mantenimiento específico.
Para atenuar los efectos de la explosión:
- Dispositivos de descarga de presión.
- Equipos resistentes a la explosión.
- Control de la onda de presión y del frente de llama.
- Sistemas de aislamiento de explosiones.
- Configuración de los locales.
b) Medidas de evaluación del riesgo
El principio básico frente a los riesgos de explosión debe ser evitar el riesgo de formación de atmósferas explosivas, por lo que las primeras actuaciones irán encaminadas a evitar:
- La presencia de sustancias inflamables.
- La mezcla de estas sustancias con el aire.
Si ninguna de estas dos opciones fuese viable, existe la posibilidad de que se forme atmósfera explosiva y por tanto hay que evaluar el riesgo.
Pasos básicos para realizar dicha evaluación:
1º Probabilidad de formación y la duración de la atmósfera explosiva:
- Se analizará la frecuencia con que se produce la mezcla de la sustancia inflamable con el aire (de forma permanente, a intervalos definidos o si es improbable).
- No se debe permitir la existencia permanente de una atmósfera explosiva, por lo que se deben contemplar las medidas necesarias para que la duración y el volumen del escape siempre sean mínimos (sistemas de detección continua, medidas de control).
2º Probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas:
- Hay que evaluar cualquier fuente de ignición que pueda aparecer en las áreas donde puedan formarse atmósferas explosivas, especialmente las actividades que se realizan en las áreas de riesgo, los equipos que en éstas intervienen y el uso de herramientas manuales.
- Las descargas electrostáticas pueden darse tanto por las condiciones de desarrollo del proceso como por carga acumulada por los trabajadores, por lo que tendrán que evaluarse todas las circunstancias en que puedan producirse.
3º Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.
- Identificación de las sustancias susceptibles de formar atmósfera explosiva.
- Análisis de instalaciones, procesos industriales, equipos, etc., especialmente donde las sustancias inflamables se pueden mezclar con el aire formando atmósfera explosiva.
- Interacciones entre equipos, instalaciones, procesos y actividades que puedan dar lugar a mezcla de sustancia inflamable con el aire.
4º Las proporciones de los efectos previsibles.
- Para minimizar los efectos de la explosión, se evitará que pueda propagarse a lo largo de la instalación.
- Contemplar todas las actividades que se realicen en la empresa, tanto las rutinarias como las periódicas, y todas las fases de la actividad.
La evaluación debe ser global, valorando en conjunto los equipos existentes, sus características de construcción, las materias utilizadas, las condiciones de trabajo y los procedimientos, así como las posibles interacciones de estos elementos entre sí y con el entorno de trabajo. Y debe mantenerse actualizada y revisarse periódicamente.
Cuando no se pueda evitar la presencia de atmósfera explosiva o no esté confinada y controlada:
- Se debe prestar especial atención a los lugares que están o pueden quedar comunicados con las áreas de riesgo a través de aberturas.
- Los derrames de líquidos inflamables deben ser controlados y eliminados evitando su filtración en materiales porosos y acumulación en zonas poco accesibles.
- El polvo tiende a depositarse. En ausencia de ventilación o de procesos externos, habrá que evaluar toda la zona afectada incluyendo los puntos menos accesibles.
Como consideraciones importantes en la evaluación de los riesgos de explosión:
- El principio básico frente a los riesgos de explosión debe ser evitar el riesgo de formación de atmósferas explosivas.
- El empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta, al menos:
- La probabilidad de su formación y duración.
- La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas,
- Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones,
- Las proporciones de los efectos previsibles.
- Los riesgos de explosión se evaluarán globalmente, teniendo en cuenta los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas.
c) Medidas de protección u organizativas
Las medidas organizativas complementan las anteriores:
- Planificación del mantenimiento y las revisiones periódicas.
- Formación e información de los trabajadores.
Y se complementan con otras como son:
- Instrucciones de trabajo por escrito y modos operativos de ejecución.
- Cualificación adecuada y suficiente de los trabajadores.
- Permisos de actividades con fuegos, llamas o cualquier otra fuente de ignición, validados. por personal designado competente.
- Vestimenta de trabajo de materiales que no produzcan electricidad estática.
- Programa de limpieza.
- Realización de controles, supervisión y vigilancia de trabajos y/o zonas de riesgo.
- Señalización de las zonas de riesgo.
Equipos de trabajo y señalización para lugares de trabajo con atmósferas ATEX
Se consideran equipos de trabajo para lugares de trabajo con atmósferas explosivas los siguientes aparatos, sistemas, dispositivos y componentes:
- Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
- Componentes destinados a ser incorporados en los aparatos y sistemas de protección mencionados.
- Dispositivos de seguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósferas potencialmente explosivas pero que son necesarios o que contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección en relación con los riesgos de explosión.
Deberán cumplir los requisitos de seguridad y salud sobre su diseño, fabricación y sistemas de protección establecidos en su anexo II.
Se les aplican los principios generales del artículo 30 del Reglamento 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble sobre los productos o su placa de datos o, cuando no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.
a) Clasificación en función de su grado de protección (Grupo I, Grupo II)
Los aparatos se clasificarán en dos grupos, según el nivel de protección exigido que se ha de garantizar.
- Grupo I, formado por aquellos destinados a trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.
- Grupo II, compuesto por aquellos destinados al uso en otros lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas.
Los aparatos y sistemas de protección deben presentar un marcado específico codificado marcado específico de protección contra las explosiones, seguido del símbolo del grupo de aparatos y de la categoría.
b) Selección de equipos de trabajo (Categoría I, Categoría II, Categoría III)
Siempre que el documento de protección contra explosiones basado en una evaluación de los riesgos no disponga otra cosa, en todas las áreas en que puedan formarse atmósferas explosivas deberán utilizarse aparatos y sistemas de protección conforme a las categorías fijadas en el Real Decreto 144/2016.
Dentro de cada grupo se deberán utilizar las siguientes categorías de aparatos, siempre que resulten adecuados para gases, vapores o nieblas inflamables, o polvos combustibles, según corresponda:
- En la zona 0 o en la zona 20, los aparatos de la categoría 1.
- En la zona 1 o en la zona 21, los aparatos de las categorías 1 o 2.
- En la zona 2 o en la zona 22, los aparatos de las categorías 1, 2 o 3.
La utilización de la categoría de aparatos indicada en cada una de las zonas para las que son apropiados garantiza que dichos equipos no provocarán atmósfera explosiva, ni serán fuente de ignición efectiva.
Del mismo modo han de tenerse en cuenta las indicaciones sobre el marcado y la selección de los equipos para uso en atmósferas explosivas.
Fuente: Guía INSST para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo (Marcado ATEX de aparatos de conformidad con las Directivas).A TENER EN CUENTA. La «NTP 1138. Equipos de protección individual disipativos en zonas con riesgo de explosión (I): criterios generales de selección. Año 2020» establece los criterios generales para la selección de EPI disipativos en zonas con riesgo de explosión y la «NTP 1139. Equipos de protección individual disipativos en zonas con riesgo de explosión (II): selección, uso y mantenimiento. Año 2020» los particulariza según el tipo de EPI.
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, los accesos a las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que supongan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores deberán señalizarse, cuando ello mejore la seguridad, conforme a lo dispuesto en el anexo III del RD 681/2003.
Características intrínsecas:
- Forma triangular.
- Letras negras sobre fondo amarillo, bordes negros (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).
Son requisitos específicos de la señalización, los siguientes:
- La señalización puede completarse con otras explicaciones que indiquen, por ejemplo, el modo y frecuencia de aparición de una atmósfera explosiva peligrosa (sustancia y zona).
Pueden colocarse otras señales en aplicación del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, como, por ejemplo, la prohibición de fumar, etc. - Cuando el área de riesgo no abarque la totalidad del local sino sólo una parte del mismo, esta área podrá señalizarse mediante un rayado amarillo y negro aplicado, por ejemplo, en el suelo.
No tiene utilidad, en cambio, señalizar una parte de instalación plenamente protegida con una construcción resistente a las explosiones. - En el contexto de la formación, debe informarse a los trabajadores de la señalización y de su significado.
DOCUMENTOS DE INTERÉS
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. INSST. Actualizada a fecha de mayo de 2021.
Guía Europea de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
Guía de buenas prácticas de carácter no obligatorio para la aplicación de la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
NTP 379. Productos inflamables: variación de los parámetros de peligrosidad. INSST.
NTP 826. El documento de protección contra explosiones (DPCE). INSST. Año: 2009.
NTP 887. Calzado y ropa de protección «antiestáticos». INSST. Año: 2010.
NTP 918. Coordinación de actividades empresariales (I). INSST. Año: 2011.
NTP 919. Coordinación de actividades empresariales (II). INSST. Año: 2011.
NTP 1052. Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I). INSST. Año: 2015.
NTP 1053. Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (II). INSST. Año: 2015.
NTP 1138. Equipos de protección individual disipativos en zonas con riesgo de explosión (I): criterios generales de selección. Año 2020.
NTP 1139. Equipos de protección individual disipativos en zonas con riesgo de explosión (II): selección, uso y mantenimiento. Año 2020.
UNE-EN 60079-19:2011/A1:2016. Atmósferas explosivas. Parte 19: Reparación, revisión y reconstrucción de material.
UNE-EN 60079-19:2011/A1:2016. Atmósferas explosivas. Parte 19: Reparación, revisión y reconstrucción de material.
UNE-EN IEC 60079-19:2021. Atmósferas explosivas. Parte 19: Reparación, revisión y reconstrucción del equipo.
UNE-EN 1127-1:2012. Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.
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LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 130/2017 de 24 de Feb (Reglamento de Explosivos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 54 Fecha de Publicación: 04/03/2017 Fecha de entrada en vigor: 05/03/2017 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia Y Para Las Administraciones Territoriales
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 34. Transporte interno de explosivos
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 33. Modelos, contenido y formato de las solicitudes del permiso previo de circulación, tránsito y transferencias de explosivos y, se dictan instrucciones para su confección
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 32. Homologación y catalogación de unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs) y de los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 31. Director técnico de fábrica de explosivos
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 30. Materias primas intermedias para la fabricación de explosivos
Real Decreto 1836/1999 de 3 de Dic (Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/1999 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000 Órgano Emisor: Ministerio De Industria Y Energia
- ANEXO II. Aprobación de tipos de aparatos radiactivos
- ANEXO I. Instalaciones radiactivas: clasificación y exención
- D.T. 6ª. Instalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de cese definitivo de la explotación.
- D.T. 5ª. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.
- D.T. 4ª Vigencia de las licencias.
Real Decreto 513/2017 de 22 de May (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 139 Fecha de Publicación: 12/06/2017 Fecha de entrada en vigor: 12/12/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Economia, Industria Y Competitividad
- ANEXO IV. Conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios
- ANEXO III. Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios
- ANEXO II. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios
- ANEXO I. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios
- D.T. 4ª. Primera inspección de las instalaciones existentes.
Real Decreto 144/2016 de 8 de Abr (Requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y modificación del Real Decreto 455/2012, medidas para reducir vapores de gasolina emitidos durante el repostaje) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 90 Fecha de Publicación: 14/04/2016 Fecha de entrada en vigor: 20/04/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Energia Y Turismo
- ANEXO X. Declaración UE de conformidad (n.º XXXX)(1)
- ANEXO IX. Módulo G: Conformidad basada en la verificación por unidad
- ANEXO VIII. Módulo A: Control interno de la producción
- ANEXO VII. Módulo E: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto
- ANEXO VI. Módulo C1: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos
Real Decreto 171/2004 de 13 de Ene (Desarrollo del art. 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2004 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 773/1997 de 30 de May (Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 140 Fecha de Publicación: 12/06/1997 Fecha de entrada en vigor: 12/06/1997 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO IV
- ANEXO III. Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual
- ANEXO II. Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen
- ANEXO I. Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Real Decreto 486/1997 de 14 de Abr (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 97 Fecha de Publicación: 23/04/1997 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1997 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 485/1997 de 14 de Abr (Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 97 Fecha de Publicación: 23/04/1997 Fecha de entrada en vigor: 13/05/1997 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia Constitucional Nº 53/2016, TC, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 2900/2011, 17-03-2016
Orden: Constitucional Fecha: 17/03/2016 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Narvaez Rodriguez, Antonio Num. Sentencia: 53/2016 Num. Recurso: Conflicto positivo de competencia 2900/2011
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 780/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 724/2018, 23-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 23/12/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Canabal Conejos, Francisco Javier Num. Sentencia: 780/2019 Num. Recurso: 724/2018
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Sentencia Social Nº 553/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6494/2014, 28-01-2015
Orden: Social Fecha: 28/01/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Castell Valldosera, Lidia Num. Sentencia: 553/2015 Num. Recurso: 6494/2014
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Sentencia Social Nº 7551/2012, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6756/2011, 08-11-2012
Orden: Social Fecha: 08/11/2012 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanz, Francisco Javier Marcos Num. Sentencia: 7551/2012 Num. Recurso: 6756/2011
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 528/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 213/2017, 18-10-2019
Orden: Administrativo Fecha: 18/10/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Altarriba Cano, Carlos Num. Sentencia: 528/2019 Num. Recurso: 213/2017
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Dictamen de DCE 137/2019 del 11-04-2019
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Resolución de MT BOE núm. 60 del 11-03-1977
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