Atribución e individualización de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 19/11/2019

La renta se entiende obtenida por los contribuyentes según su origen o fuente (rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales), cualquiera que sea el régimen económico-matrimonial.

  Se expone a continuación un esquema con los criterios de individualización de rentas contenidos en el Art. 11 ,LIRPF:

INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS

Renta

Individualización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Del trabajo

Se atribuyen exclusivamente al trabajador.

Excepción: el Art. 17 ,LIRPF 2.a), establece una serie de rentas  que se atribuirán  a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas:

  • pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
  • prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares
  • prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003.
  • prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.
  • prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
  • prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
  • prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Del capital

 

Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

 

 

 

De actividades económicas

Se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.

 

 

 

 

 

De pérdidas y ganancias patrimoniales

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en apartado 3 del  Art. 11 ,LIRPF.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.

Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente

 

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Rendimientos netos de actividades económicas
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Beneficiario del seguro
Planes de previsión asegurados
Seguro de dependencia
Pruebas aportadas
Cuota de participación
Prueba en contrario
Ganancia patrimonial no justificada
Ganancia patrimonial
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