La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial en los casos de violencia de género
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 11/10/2021
Cuando las partes no llegan a un acuerdo una vez producida la quiebra familiar, es necesario solicitar el amparo de los tribunales para regular la situación en temas tan delicados como quién se quedará con el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, compensatoria, visitas, etc. Y más complicado se hace si estamos ante un caso de violencia de género.
La violencia de género, según dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es aquella «violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
La atribución del uso de la vivienda familiar es una cuestión que se ha de resolver cuando se adoptan medidas provisionales, coetáneas o previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio (arts. 103.2.º y 104 del CC). Incluso se podrían adoptar antes, en los casos de violencia de género, dentro de las medidas cautelares civiles que se pueden adoptar en una orden de protección (art. 544 ter.7 pf. 2.º de la LECrim). Si bien, no debe olvidarse que en el supuesto de que las medidas de carácter civil hayan sido establecidas en la orden de protección, tan solo contarán con una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término, las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.
CUESTIÓN
En caso de que durante el transcurso de un procedimiento civil de nulidad, separación o divorcio se hubiera producido la comisión de un acto de violencia de género que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, ¿deberá el juzgador de instancia inhibirse a favor del juzgado de violencia?
Sí, y ello conforme a lo preceptuado en el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral».
Atendiendo en este sentido a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, en una situación de violencia de género, a la hora de atribuir la vivienda familiar, se aplica el principio del interés más digno de protección. En consecuencia, en el supuesto de existir hijos menores, será el interés de estos, resultando que la atribución del domicilio familiar recaerá sobre los menores y el progenitor en cuyo compañía quedan; si no los hay o son mayores de edad, será el interés de la víctima.
Situaciones que pueden darse respecto a la vivienda familiar en casos de violencia de género
1. Vivienda familiar ganancial o copropiedad
Suele atribuirse a la víctima, a veces temporalmente (sin que pueda serlo mientras los hijos sean menores), a veces con carácter indefinido (que no vitalicio). Véase en este sentido, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 117/2017, de 22 de febrero, ECLI:ES:TS:2017:582 mediante la que la sala revoca la limitación en el derecho de uso y disfrute de la vivienda:
«La estimación del recurso, determina la casación en este punto de la sentencia recurrida y la consiguiente reposición de la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Valladolid, de 5 de junio de 2014, en la que se atribuye el uso del domicilio familiar a los hijos y a su madre, sin la limitación temporal impuesta en la sentencia recurrida.
Se reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art 96 cc"».
2. Vivienda familiar que sea propiedad privativa del condenado por violencia de género
La solución suele ser similar al caso anterior: atribución a la víctima temporal (sin limitación temporal mientras los hijos sean menores). En este sentido, la STS n.º 622/2013, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2013:5003 dispone lo siguiente:
«La cuestión que suscita el presente recurso tiene que ver con la asignación del uso de la vivienda familiar en un supuesto en el que, siendo propiedad privativa del esposo, fue la vivienda que sirvió de domicilio familiar del matrimonio, contraído el día 17 de julio de 2006, hasta la ruptura. En este momento el hijo tiene cuatro años de edad (dos tenía entonces) y el uso de la vivienda, contra el criterio del Juzgado que lo atribuyó a la esposa e hijo sin limitación temporal, la Audiencia Provincial de Valladolid mantuvo la medida, si bien limitó el uso hasta el mes de septiembre de 2015.
(...) La estimación del recurso, determina la casación en este punto de la sentencia de la Audiencia Provincial y consiguiente reposición de la del Juzgado de Violencia de genero num. 1 de Valladolid, de 6 de febrero 2012 en la que se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y a la esposa, sin limitación temporal alguna».
3. Vivienda familiar propiedad privativa de la víctima
No genera ningún problema, puesto que se reúnen en la misma persona la titularidad y el uso.
4. Vivienda de alquiler suscrito por el condenado por violencia de género
Suele atribuirse el uso a la víctima, pero tendrá que comunicárselo al arrendador en un plazo de dos meses acompañado de la resolución judicial (subrogación) (art. 15 de la LAU).
5. Vivienda de alquiler suscrita por la pareja
Se atribuye a la víctima. La LAU no señala nada acerca de comunicárselo al arrendador. Sin embargo, es aconsejable la comunicación, de la misma manera que en el supuesto anterior, ante todo, para evitar problemas futuros.
6. Vivienda de alquiler suscrita por la víctima
No surge ningún problema, pues el uso se atribuye al arrendatario.
7. Vivienda familiar cedida en precario
Si es atribuida a un familiar del titular dominical, lo más normal es que no suceda nada. Sin embargo, si es atribuida a la pareja del dueño del inmueble, este podrá ejercitar la acción de desahucio por precario.
CUESTIÓN
Inmersos en un procedimiento de violencia de género, en relación con la atribución del uso de la vivienda familiar, ¿podemos entender que, en caso de no existir hijos menores, el principio del interés más necesitado de protección siempre recaerá sobre la víctima de manera automática?
No en todos los casos. El juzgador deberá llevar a cabo un análisis de las circunstancias concurrentes de los cónyuges. Así, encontramos sentencias como, por ejemplo, la dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo (sentencia n.º 43/2012, de 30 de julio, ECLI:ES:JVMBI:2012:70), en la que, entiende que del conjunto de la prueba practicada, no puede mantenerse que ninguna de las partes tenga un interés más merecedor de protección al estimar que ambos se encuentran en una situación precaria, estimando razonable la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar de forma alternativa, los primeros 6 meses para la mujer y luego el hombre durante igual período, y así sucesiva y alternativamente. Entendiendo los magistrados que, con tal decisión, se satisface equitativamente el interés de ambos hasta la liquidación del patrimonio común.
No hay versiones para este comentario
- Circunstancias de la persona
- Familia y situaciones asimiladas
- Sucesiones
- Registro Civil
- Obligaciones y contratos
- Compraventa inmobiliaria
- Responsabilidad civil
- Derechos reales
- Propiedad horizontal y Arrendamientos urbanos
- Derecho Civil Especial o Foral
- Cláusula rebus sic stantibus
- Derecho Procesal Civil
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 17/09/1882 Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 25/11/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Civil Nº 288/2012, AP - Malaga, Sec. 6, Rec 585/2011, 30-05-2012
Orden: Civil Fecha: 30/05/2012 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Suarez-barcena Florencio, Maria Inmaculada Num. Sentencia: 288/2012 Num. Recurso: 585/2011
-
Sentencia CIVIL Nº 580/2019, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 330/2019, 05-11-2019
Orden: Civil Fecha: 05/11/2019 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Valdes Garrido, Francisco Javier Num. Sentencia: 580/2019 Num. Recurso: 330/2019
-
Sentencia Civil Nº 119/2011, AP - Castellon, Sec. 2, Rec 73/2011, 21-11-2011
Orden: Civil Fecha: 21/11/2011 Tribunal: Ap - Castellon Ponente: Anton Blanco, Jose Luis Num. Sentencia: 119/2011 Num. Recurso: 73/2011
-
Sentencia Civil Nº 396/2012, AP - Burgos, Sec. 2, Rec 105/2012, 30-10-2012
Orden: Civil Fecha: 30/10/2012 Tribunal: Ap - Burgos Ponente: Garcia Espina, Arabela Carmen Num. Sentencia: 396/2012 Num. Recurso: 105/2012
-
Sentencia Civil Nº 471/2007, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 249/2007, 20-09-2007
Orden: Civil Fecha: 20/09/2007 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Menendez Estebanez, Francisco Javier Num. Sentencia: 471/2007 Num. Recurso: 249/2007
-
La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial sin hijos
Orden: Civil Fecha última revisión: 11/10/2021
Cuando las partes no llegan a un acuerdo una vez producida la quiebra familiar, es necesario solicitar el amparo de los tribunales para regular la situación, así como temas tan delicados como quién se quedará con el uso de la vivienda familiar, ...
-
La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial: hijos mayores
Orden: Civil Fecha última revisión: 11/10/2021
Cuando las partes no llegan a un acuerdo una vez producida la quiebra familiar, es necesario solicitar el amparo de los tribunales para regular la situación en temas tan delicados como quién se quedará con el uso de la vivienda familiar, la pensi...
-
La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial: hijos menores
Orden: Civil Fecha última revisión: 27/04/2022
Para la atribución de la vivienda familiar existiendo hijos menores habría que tener en cuenta el régimen de custodia acordado.Atribución judicial de la vivienda familiar en los casos de custodia exclusiva de los hijos menoresSegún el régimen e...
-
La vivienda familiar en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Orden: Civil Fecha última revisión: 17/12/2021
El uso de la vivienda familiar en los llamados casos de crisis del matrimonio, considerada como aquella en la que los cónyuges cumplen la obligación legal de vivir juntos (artículo 68 del Código Civil), se encuentra regulado en el artículo 9...
-
Delito de violencia de género
Orden: Penal Fecha última revisión: 25/06/2021
Desde la doctrina se ha definido la violencia de género como la discriminación, situación desigual entre hombres y mujeres y las relaciones de poder ejercidas por el hombre sobre la mujer, por parte de quienes hayan sido su cónyuge o ligados a ...
-
Formulario de demanda de separación ante Juzgado de Violencia. Pensión compensatoria y medidas. No orden de protección civil
Fecha última revisión: 13/10/2021
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [LUGAR]Procedimiento: Violencia de GéneroNúmero: [NÚMERO] / [AÑO]D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con domicilio ...
-
Escrito solicitando medidas civiles en un proceso de violencia sobre la mujer
Fecha última revisión: 13/10/2021
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [...
-
Denuncia por violencia de género solicitando medida de alejamiento
Fecha última revisión: 07/03/2016
NOTA: Con la publicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, se prevé que el Juez deberá pronunciarse en todo caso, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas civiles como por ejemplo, sobre el rég...
-
Escrito notificando al juzgado la producción de actos de Violencia de Género y solicitud de inhibición
Fecha última revisión: 10/11/2017
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]Procedimiento: [DESCRIPCION]Número: [NUMERO]D./ Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./ Dña. [NOMBRE_CLIENTE], tal y co...
-
Formulario de Demanda de separación (o divorcio) con solicitud de ratificación de las medidas adoptadas por el Juez de Violencia (o de guardia) al amparo de lo dispuesto en el art. 544 ter de la LECr
Fecha última revisión: 13/10/2021
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI [DN...
-
Análisis STS Nº. 181/2014, de 03/04/2014, sobre atribución del uso de la vivienda familiar a los menores mientras sigan siéndolo
Fecha última revisión: 03/09/2014
-
Análisis STS nº 624/2011, del 05-09-2011, R. 1755/2008. Atribución de la vivienda en los divorcios con hijos mayores de edad
Fecha última revisión: 01/09/2014
-
Caso práctico: Competencia civil de los juzgados de violencia sobre la mujer
Fecha última revisión: 09/05/2022
-
Caso práctico: Cesión de vivienda entre familiares y posibilidad de desahucio
Fecha última revisión: 12/06/2019
-
Análisis STS Nº 593/2014, R. 2119/2013. La problemática de la asignación de la vivienda familiar, privativa de uno de los cónyuges, derivada de procesos de divorcio
Fecha última revisión: 11/12/2014
RESUMENComentario de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 181/2014 sobre la interpretación del artículo 96 del Código Civil.En este supuesto se interpuso demanda de divorcio, el cual fue declarado por sentencia firme, con las siguientes consecue...
RESUMENPor medio de esta sentencia el Supremo fija jurisprudencia por la cual el uso de la vivienda familiar atribuido a los hijos y al progenitor custodio con ocasión del divorcio podrá extinguirse a partir de la mayoría de edad de aquellos, ...
PLANTEAMIENTO¿Cuándo los juzgados de violencia sobre la mujer se encargan de asuntos civiles?RESPUESTALos juzgados de violencia sobre la mujer podrán conocer en el orden civil, de los siguientes asuntos: Los de filiación, maternidad y paternidad...
PLANTEAMIENTOUna mujer cede a su hijo casado una vivienda para que se instale y fije allí su domicilio familiar. Al tiempo, tienen una hija y finalmente se divorcian, quedando atribuido el uso de la vivienda familiar a la nuera y su nieta. ¿Pued...
RESUMENLa asignación de la vivienda familiar, privativa de uno de los cónyuges, derivada de procesos de divorcio (STS Nº 593/2014)La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia nº 593/2014, nº recurso 2119/2013, de 24 -10-2014, se oc...
-
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el derecho de uso referente a una vivienda.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 17/12/2021
-
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 09/08/2022
-
Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barakaldo, por la que se suspende la inscripción de un convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/09/2017
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 14751, 10-06-2021
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 10/06/2021
-
Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir el derecho de uso sobre la vivienda familiar constituido en un convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 15/06/2018