Regulación de la audiencia previa a los delegados sindicales en caso de despido disciplinado de un trabajador afiliado a un sindicato
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 12/04/2016
En caso de despido disciplinario, si el trabajador afectado estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato (Apdos. 3.3, Art. 10 ,LOLS y 1, Art. 55 ,ET)
Audiencia previa a sección sindical en caso de despido de un afiliado
El derecho de audiencia es aplicable tanto al trabajador afiliado a un sindicato como al representante afiliado (1).
SI EL EMPRESARIO TIENE CONSTANCIA DE LA AFILIACIÓN DE UN TRABAJADOR AL SINDICATO debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato. El Art. 104 ,LJS, relativo a los requisitos de la demanda por despido, establece como requisito en el contenido de la demanda la constancia de que el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso. Si el trabajador es afiliado y no lo ha indicado no es posible alegar posteriormente la improcedencia del despido por falta de audiencia.
SI EL EMPRESARIO NO TIENE CONSTANCIA DE LA AFILIACIÓN SINDICAL DEL TRABAJADOR es carga que recae sobre el empleado su prueba.
La audiencia sirve para comunicar, de forma previa al despido, el proyecto de despido, en el que puede influir la información proporcionada por el delegado sindical al empresario sobre la conducta o situación del trabajador afectado.
Ampliar información en el comentario " Regulación del expediente contradictorio o disciplinario"
(1) Se establece en la Sentencia TS, Sala de lo Social, de 16/10/2001, Rec. 3024/2000, que del tenor literal de los arts. 10.3.3 LOLS y 55.1, ET "se desprende con claridad que la función institucional del trámite preceptivo de audiencia a los delegados sindicales del despido o sanción de un trabajador sindicado no es la notificación de un acuerdo empresarial meramente pendiente de ejecución, sino la comunicación de un proyecto de sanción o despido en cuya decisión en firme puede influir la información proporcionada por el delegado sindical al empresario sobre determinados aspectos o particularidades de la conducta y de la situación del trabajador afectado" y que "como ha declarado esta Sala en sentencia de 23- mayo-1995, la razón de ser de este trámite de audiencia previa es 'la conveniencia apreciada por el legislador de que los trabajadores sindicados tengan una protección reforzada frente al poder disciplinario del empresario, a cuyo riesgo de abuso pueden ser más vulnerables', por medio de una 'defensa sindical preventiva del trabajador afiliado'". Establece, además, la jurisprudencia unificadora un paralelismo entre esta garantía del trabajador afiliado y la garantía legal del expediente contradictorio de los representantes de los trabajadores del art. 68.a ET, pues en ambos supuestos "se trata de una protección reforzada de determinados trabajadores por razones sindicales", "de garantías legales que no tienen en principio un límite de vencimiento temporal preestablecido" y "una y otra garantía se articulan para una defensa preventiva de los intereses del trabajador que puede dar lugar a un cambio de la decisión proyectada por el empresario", debiendo invertirse en el mismo un plazo "razonable", pues se trata de un "trámite destinado a influir de manera preventiva en la decisión disciplinaria proyectada, y sin cuyo cumplimiento el despido disciplinario es declarado improcedente, de acuerdo con el art. 55.4 del ET".
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago (Libertad Sindical) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Fecha última revisión: 13/04/2016
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Caso práctico: Revocación, destitución o dimisión del cargo de representante de los trabajadores. Garantías frente a despido producido tras destitución.
Fecha última revisión: 13/04/2016
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Fecha última revisión: 15/04/2016
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Caso práctico: Derecho a celebrar asamblea para la constitución de sección sindical en lugar y horario de trabajo.
Fecha última revisión: 29/04/2016
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