Autoliquidación y Pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 19/11/2019
Autoliquidación IRPF: Los contribuyentes obligados a declarar deben determinar la deuda tributaria (autoliquidar) al tiempo de presentar la declaración. Si como resultado final de las operaciones de liquidación del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe al Tesoro Público.
AUTOLIQUIDACIÓN DEL IRPF:
Los contribuyentes obligados a declarar deben determinar la deuda tributaria (autoliquidar) al tiempo de presentar la declaración. Como resultado de ésta pueden darse las siguientes situaciones:
- Declaración positiva: cuando la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF es superior a los pagos a cuenta realizados, debiendo ingresar el contribuyente, adicionalmente, la diferencia.
- Declaración a devolver: cuando los pagos a cuenta son superiores a la cuota resultante de la autoliquidación. El contribuyente puede solicitar la devolución de la diferencia, iniciando el procedimiento correspondiente.
- Declaración negativa: cuando la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF es cero o negativa y no existen pagos a cuenta que generen derecho a devolución.
EL PAGO DEL IRPF:
Si como resultado final de las operaciones de liquidación del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe al Tesoro Público.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo establecido. Además no podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF.
- Domiciliación bancaria:
Los contribuyentes podrán efectuar la domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del IRPF con sujeción a los siguientes requisitos:
Únicamente podrán efectuar bancaria:
- Los contribuyentes que presenten la declaración por Internet.
- Los contribuyentes cuyas declaraciones se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas.
- Los contribuyentes que efectúen la confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas anteriormente citadas.
- Pago en dos plazos:
Para poder acogerse a la facilidad de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos es importante:
- Que la declaración se presente dentro del plazo establecido.
- Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60% del importe resultante de ésta.
En función de que el contribuyente domicilie o no el pago resultante del primer plazo, pueden distinguirse las siguientes situaciones en relación con el ingreso de cada uno de los plazos:
A) Contribuyentes que no efectúen la domiciliación bancaria del 1º plazo:
1º- Plazo:
- Importe: 60% de la cantidad resultante de la declaración.
- Momento de efectuar el ingreso: al presentar la declaración.
- Lugar: si desea domiciliar exclusivamente el pago del segundo plazo, en cualquier oficina del territorio español colaboradora en la que tenga abierta a su nombre la cuenta. Si no desea domiciliar el pago, el ingreso deberá efectuarse en cualquier oficina del territorio español.
2º Plazo:
- Importe: 40% restante de la cantidad resultante de la declaración.
B) Contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo:
Los contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo del IRPF pueden optar por:
- Domiciliación bancaria colaboradora del 1º plazo deberá realizarse en los términos, condiciones y plazo anteriormente comentados en el apartado "pago en una solo vez". Por su parte, la domiciliación bancaria del 2º plazo deberá realizarse en la misma entidad colaboradora y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
- Domiciliación bancaria únicamente del 1º plazo: el ingreso correspondiente al segundo plazo deberá efectuarse en cualquier Entidad colaboradora sitas en territorio español, directamente o por vía telemática.
OTRAS FORMAS DE PAGO DEL IRPF:
- Pago mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español (Art. 97 ,LIRPF apartado 3 y Art. 62 ,RIRPF apartado 3)
El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. El contribuyente que pretenda utilizar este medio de pago en especie como medio para satisfacer deudas por el IRPF a la Administración deberá seguir el procedimiento establecido al efecto por el Art. 40 ,Reglamento General de Recaudación
- Extinción mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
La deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF podrá extinguirse por compensación mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Para ello, los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los Art. 138-143 ,Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Extinción por compensación con créditos tributarios reconocidos
Las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán también extinguirse por compensación con créditos tributarios reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en el Art. 55 ,Reglamento General de Recaudación y siguientes.
Supuestos de fraccionamiento especial del pago del IRPF (Art. 97 ,LIRPF apartado 5 y Art. 63 ,RIRPF)
Además del supuesto general anteriormente comentado, la normativa reguladora del IRPF contempla dos supuestos de fraccionamiento especial:
a) Fallecimiento del contribuyente.
b) Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.
En ambos casos, todas las rentas pendientes de imputación deben integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por este impuesto.
Por ello, los sucesores del causante o el contribuyente podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas.
Contribuyente casado y no separado legalmente.
En este caso, cuando esté obligado a presentar declaración y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este mismo Impuesto.
La solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, determinará la suspensión cautelar del ingreso hasta tanto se reconozca por la Administración tributaria el derecho a la devolución a favor del otro cónyuge. El resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del Art. 97 ,LIRPF
Los requisitos para la suspensión cautelar, son los siguientes:
a) El cónyuge cuya autoliquidación resulte a devolver deberá renunciar al cobro de la devolución hasta el importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada. Asimismo, deberá aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de dicha deuda.
b) La deuda cuya suspensión se solicita y la devolución pretendida deberán corresponder al mismo período impositivo.
c) Ambas autoliquidaciones deberán presentarse de forma simultánea dentro del plazo corresopondiente.
d) Los cónyuges no podrán estar acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria anteriormente citado.
e) Los cónyuges deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
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- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 18/09/1997 Núm. Resolución: 940269
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