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Última revisión
17/03/2016

Autorización administrativa de las Empresas de Trabajo Temporal

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/03/2016


Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.

 

NOVEDAD: Se ha aprobado el nuevo Reglamento de las empresas de trabajo temporal, mediante la publicación del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, a través del cual se ha derogado el Reglamento vigente hasta ahora. La nueva norma está, vigente desde el  21/06/2015, establece una autorización administrativa única, con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración para aquellos que pretendan constituir una empresa de trabajo temporal, así como la implantación de la administración electrónica en todo el proceso administrativo

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad reservada por Ley a las ETT deberán obtener autorización administrativa previa, justificando ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los siguientes requisitos (art. 2 de LETT y Ley 29/1999, de 16 de julio):

  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social. (1)
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal (Ver sentencia nº SIB-58942), sin perjuicio de su posible actuación como agencias de colocación (art. 2 de LETT ).
  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
  • Garantizar, de forma especial, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación los términos “empresa de trabajo temporal” o su abreviatura "ETT"  (Ver sentencias nº SIB-59519, SIB-59155 y SIB-59704) 

Solicitud de la autorización de inicio de actividades.

En la solicitud de autorización, que se presentará ante la autoridad laboral competente, se harán constar, en todo caso, los siguientes datos:

  • Identificación completa del solicitante.
  • Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura «ETT».
  • Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
  • Número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

A la solicitud de autorización, que deberá presentarse por medios electrónicos en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal (2) (Capítulo IV, Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo), se acompañará, también por medios electrónicos, la siguiente documentación:

  • Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  • Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.
  • Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera a que se refiere el art. 3 de Ley 14/1994, de 1 de junio , conforme a lo dispuesto en el art. 8 de Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo , debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes.
  • Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apdo. 3 del art. 2 de Ley 14/1994, de 1 de junio .

La solicitud deberá presentarse a través de la dirección electrónica que a tal efecto se establezca, utilizando los formularios previstos específicamente para ello.

Los solicitantes podrán acompañar cuantos documentos estimen conveniente para precisar o completar los datos del formulario, los cuales deberán ser admitidos y podrán ser tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

En su solicitud, el solicitante podrá autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de su identidad, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que el solicitante no autorice expresamente la comprobación de los datos por la autoridad laboral competente, deberá aportar la documentación correspondiente.

Concesión de la Autorización administrativa

La autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal se concederá, previo informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma si la empresa dispone de centros de trabajo en el territorio de una sola Comunidad o por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas. Serán autoridad competentes, las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla, en el supuesto de empresas que únicamente cuenten con centros de trabajo en alguna de dichas ciudades (3)

La solicitud de autorización presentada se resolverá en el plazo de un mes desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Las autorizaciones administrativas se numerarán correlativamente, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo. El número asignado se conservará durante toda la vida de la empresa de trabajo temporal y sólo se procederá a dar nueva numeración por reanudación de actividades o por cambio de autoridad laboral competente.

Extinción de la autorización administrativa

La autorización expirará cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Cuando la autoridad laboral competente verifique que concurre tal circunstancia, practicará el correspondiente asiento registral y lo comunicará a la empresa.

(1) A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la estructura organizativa, se valorará la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales. Para esta valoración se tendrán en cuenta factores tales como la dimensión y equipamiento de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo temporal; y el sistema organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas usuarias.

(2) Todavía no existen las aplicaciones informáticas necesarias para poder tramitar el procedimiento por medios electrónicos, tal y como exige el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por lo que, con carácter transitorio y hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren habilitados los mecanismos que permitan la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, los trámites puedan seguir realizándose por los mismos medios en que venían haciéndose hasta este momento.

(3) En el caso de que una empresa de trabajo temporal deje de disponer de centro de trabajo en la comunidad autónoma que hubiera concedido la autorización administrativa, será autoridad laboral competente la de la comunidad autónoma en la que sí disponga de centro o la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si los tiene en dos o más comunidades autónomas. En el caso de que una empresa de trabajo temporal que haya sido autorizada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje de disponer de centro de trabajo en todas las comunidades autónomas excepto en una, será autoridad laboral competente la de la comunidad autónoma en la que disponga de centro. En tales supuestos, la autoridad laboral que deje de ser competente dará traslado de todo el expediente a la autoridad que pase a ser competente por aplicación de las reglas anteriores. El cambio de autoridad competente no podrá suponer que la empresa de trabajo temporal deba cumplir nuevos requisitos o realizar trámites adicionales ante la nueva autoridad.

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