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10/09/2025
Autorización judicial para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y sus excepciones
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Tiempo de lectura: 15 min
Orden: penal
Fecha última revisión: 10/09/2025
Para acceder a la información contenida en dispositivos electrónicos, la policía judicial deberá contar con la pertinente autorización judicial, ex art. 588 sexies c de la LECrim. En dicha resolución autorizante, el juez instructor fijará los términos y el alcance del registro, pudiendo autorizar la realización de copias de los datos informáticos. Asimismo, en la autorización se harán constar la...
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