Autorización de residencia en España para formación, investigación, desarrollo e innovación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
"Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser.
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas". (Art. 61Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
Características de la autorización para formación, investigación, desarrollo e innovación
La autorización para formación, investigación, desarrollo e innovación es un nuevo tipo de autorización que se introduce con el fin de facilitar la entrada en España a los extranjeros de fuera de la UE que deseen realizar actividades de formación e investigación, tanto en el ámbito público como en el privado.
Esta posibilidad se establece en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en sus artículos 61, 62, 75 y 76.
Esta autorización va dirigida a:
- Investigadores.
- Personal científico y técnico.
- Profesores de Universidad y de escuelas de negocio.
La entidad en la que este adscrito el profesional interesado deberá solicitar la autorización en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Una vez ya concedida, si el interesado se encuentra fuera de España deberá solicitar un visado de entrada en el Consulado de España de su país de procedencia o de residencia.
Requisitos para la obtención de la autorización para formación, investigación, desarrollo e innovación
En cuanto a los requisitos para su obtención, habrá una serie de requisitos generales y otros específicos.
Los requisitos generales son:
- Documento de identidad o pasaporte.
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
Los requisitos específicos, basados en acreditar en qué supuestos de los incluidos en el artículo 72 de la Ley 14/2013 se encuentra la entidad contratante son:
- Si es un organismo a los que se refiere la ley (universidades públicas; organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la D.A. primera de la ley).
- Si se trata de una entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España, necesitarán el informe de la D.G. de Innovación y Competitividad (MINECO).
- Una entidad pública o privada firmante de un convenio, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
- Si se trata de un órgano o centro de educación superior e investigación.
- Si es una escuela de negocios establecida en España.
- Presentar documentación que acredite la relación profesional entre entidad e interesado.
Procedimiento para la obtención de la autorización para formación, investigación, desarrollo e innovación
La autorización de residencia y trabajo que se le concede será válida para todo el territorio nacional. Otros beneficios de este tipo de autorización son la posibilidad de tramitación conjunta del cónyuge e hijo y que no se aplica la situación nacional de empleo.
La tramitación de esta autorización es ágil ya que los visados son resueltos y notificados en diez días hábiles, y las autorizaciones de residencia son resueltas en veinte días.
Todos los procedimientos de autorización de residencia se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
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