Última revisión
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/01/2024
En atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se encuentren en España.
¿Qué se entiende por circunstancias excepcionales respecto a la residencia temporal y de trabajo?
El ordenamiento jurídico español hace referencia a diversos supuestos de residencia temporal y de residencia temporal y trabajo en caso de concurrencia de circunstancias excepciones —título V del RLOEX— en base a la posibilidad prevista en el artículo 31.3 de la
Circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o violencias sexuales. Circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas .Circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos .
A TENER EN CUENTA. Conforme al artículo 123.2 del
«Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento».
Las referencias realizadas a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se entienden hechas a la Secretaría de Estado de Migraciones.
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