Autorización de residencia temporal en España con excepción de la autorización de trabajo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 14/03/2022
Los extranjeros incluidos en el artículo 41 de LOEX y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 117 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, no tendrán la obligación de obtener autorización de trabajo.
Excepción de obtener una autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad laboral
La autorización con excepción de la autorización de trabajo se regula en los artículos 117 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Los extranjeros incluidos en el artículo 41 de la Ley de Extranjeríaestarán exentos de la obligación de obtener una autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad laboral, lucrativa o profesional, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Esta condición se obtiene porque sus conocimientos, prácticas científicas, especialización o experiencia sean invitados por alguna de las Administraciones anteriormente citadas con el objeto de llevar a cabo alguna actividad o programa técnico, científico o de interés general. Se acreditará con el contrato de trabajo o invitación, donde conste la descripción del proyecto y las cualidades que se necesitan para su desarrollo.
b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
Para acreditar esta situación deberá presentarse la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades, debidamente suscritos por la representación legal de la universidad española.
c) Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos. Será necesario que limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:
- Ocupar puestos de dirección, docencia o investigación y limitar su ocupación al ejercicio de estas funciones, en instituciones docentes extranjeras radicadas en España.
- Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros estados, deberán realizar su actividad en España de forma que sea reconocida por los países de los que dependa.
- Cuando se trate de instituciones privadas extranjeras, el prestigio se acreditará cuando la entidad y sus actividades sean reconocidas y autorizadas, y sus títulos o diplomas tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.
Para acreditar estas circunstancias habrá de presentarse documentación justificativa de la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo y de las actividades de dirección o docencia. Las entidades privadas también deberán entregar documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española. Esta situación se acreditará con la presentación del certificado correspondiente emitido por la Administración estatal extranjera y la justificación de los aspectos mencionados.
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Para considerarse profesionales de la información, deberán desarrollar su actividad informativa en España y trabajar al servicio de medios de comunicación extranjeros. Las autoridades españolas deberán acreditarlos como corresponsales o como enviados especiales.
f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente. Se otorgará esta consideración a los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplacen a España para realizar actividades de este tipo programadas por un organismo o agencia internacional.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Dentro de este supuesto se incluyen a las personas que se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un periodo inferior a seis meses.
Esta situación se acredita con la presentación del contrato de desarrollo de tales actividades y de las autorizaciones y licencias necesarias. Deberá indicarse también la situación de trámite en la que se encuentran para su consecución.
h) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
- Pertenecer a una confesión, iglesia o comunidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
- Tener de forma efectiva y actual la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso según las normas de dicha confesión.
- Realizar en España actividades meramente religiosas. En el caso de los religiosos profesos, que su actividad sea meramente contemplativa o respondan a fines establecidos estatutariamente por la orden, quedando expresamente excluidas las actividades con carácter laboral.
- Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de sus gastos, tanto de manutención y alojamiento, como de la Seguridad Social.
Los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso quedarán expresamente excluidas de lo dispuesto en este artículo, aunque realicen de forma temporal actividades de carácter pastoral. Las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque lleven a cabo actividades correspondientes al cumplimiento de sus estatutos religiosos serán también excluidas de todo lo anteriormente dispuesto.
i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente. Para ello, su actividad debe limitarse de manera estricta al desempeño de las funciones inherentes a esta condición.
j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. Para acreditar esta situación se requerirá el visto bueno de la entidad que ejerza la tutela y que presente la propuesta de actividad que favorezca la integración social del menor.
Procedimiento para solicitar la excepción de obtener una autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad laboral
En relación a su procedimiento, si el extranjero no es residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días, deberá solicitar el visado de residencia ante la oficina consular española donde resida. Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria en cada caso, prevista en el artículo 117. La oficina consular verificará la excepción y tramitará el correspondiente visado en un plazo de 7 días. En caso de no obtener respuesta, se considerará aceptada la solicitud por silencio administrativo.
Cuando la duración prevista de la actividad no sea superior a 90 días, deberá solicitar el correspondiente visado de estancia ante la misión diplomática u oficina consular donde resida. El procedimiento aplicable a la solicitud de este visado será el mismo que el de estancia de corta duración, previa acreditación de que reúne las condiciones para su inclusión en alguno de los supuestos previstos en el artículo 117. Se comunicará la expedición de este visado de forma electrónica a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad. Las solicitudes de prórroga de estancia se regirán según lo previsto en el artículo 34 del reglamento que estamos tratando. La duración total de estancia y sus prórrogas no podrán ser superiores a 90 días en ningún caso.
Si el extranjero es residente en España, tendrá que solicitar el reconocimiento de la excepción y alegar que reúne las condiciones necesarias ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a realizar la actividad. Si en el plazo de 3 meses la Delegación o Subdelegación del Gobierno no se pronuncia sobre la solicitud, ésta se entenderá denegada. La Oficina de Extranjería podrá solicitar la presentación de documentación adicional que estime necesaria para justificar que se encuentra el extranjero en alguno de los supuestos del artículo 117.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 62/2016, de 28 de enero de 2016, ECLI:ES:TSJCAT:2016:3683
Esta sentencia trata un supuesto de denegación de la autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, debido a que no quedó acreditado que el extranjero dispusiera de recursos económicos y medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de tiempo por el que corresponde la renovación sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, ya que, no queda acreditado que el apelante disponga de unos ingresos equivalentes al 400% del IPREM, prestando además especial atención a la situación personal de dos de sus hermanos. El recurso de apelación dice que se debe resolver atendiendo a la situación habida cuando se dicta el acto recurrido, y en ese momento los hermanos del apelante disponían de medios económicos suficientes para atender tanto las necesidades del recurrente como las propias. En este caso el Tribunal resuelve desestimando, ya que la obligación de contar con medios económicos suficientes para su estancia, marcada por el artículo 47 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, es individual, debido a que, esa obligación no podrían asumirla los hermanos del solicitante, ni cualquier otra persona que no sea el, ya que su sustitución por otra persona no es una situación que este normativamente prevista.
La vigencia del reconocimiento de la excepción estará condicionada a la duración de la actividad que se desarrolle, con un límite máximo de 1 año. Para las prórrogas, los límites serán de 2 años en la primera y otros 2 en la siguiente, en caso de que subsistan las circunstancias que motivaron la excepción.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Sentencia Administrativo Nº 190/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 740/2007, 02-02-2009
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