Autorización de residencia temporal no lucrativa en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
La residencia temporal no lucrativa se regula en el artículo 46 del citado Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Los requisitos para obtener la autorización para la residencia temporal no lucrativa son: no ser ciudadano de la UE, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, no tener prohibida la entrada en España, contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, y abonar la tasa legalmente establecida.
Requisitos para obtener la residencia temporal no lucrativa
La regulación de todos los tipos de residencia temporal se encuentran en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su Título IV. La residencia temporal no lucrativa se regula en el artículo 46 del citado Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Para poder obtener este tipo de autorización de residencia temporal será necesario que el extranjero cumpla con los siguientes requisitos marcados en dicho artículo:
- No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de estos países, a los que se les aplica el régimen comunitario.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa legalmente establecida para la tramitación de los procedimientos.
Procedimiento para obtener la residencia temporal no lucrativa
En cuanto al procedimiento a seguir para pedir la residencia temporal no lucrativa, el extranjero que desee residir temporalmente en España sin llevar a cabo actividades laborales o profesionales, tendrá que solicitar personalmente el visado correspondiente, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Una vez la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación el extranjero solicite la residencia conozca dicha solicitud, deberá resolver denegando o autorizando la residencia en un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud. Tendrá que valorar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
En caso de conceder la autorización, la misión diplomática o consular resolverá y expedirá el visado, una vez comprobado el cumplimiento de los demás requisitos. El solicitante deberá entrar en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado, una vez recogido, que no podrá ser superior a tres meses.
La vigencia de la autorización inicial de residencia comenzará desde el momento en que el extranjero entre en territorio español, entrada que deberá hacerse constar en el pasaporte o título de viaje. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización. La duración de esta autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
Un requisito primordial de los citados con anterioridad la acreditación de los medios económicos suficientes para el período de residencia. Podrán acreditar también que disponen una fuente de percepción periódica de ingresos para ellos y para sus familias, en las siguientes cuantías, al momento de la solicitud del visado:
- Para su sostenimiento durante su residencia en España, una cantidad equivalente al 400% del IPREM mensualmente.
- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, una cantidad equivalente al 100% del IPREM mensual, además de la cantidad mencionada en el anterior punto.
Se acreditarán los medios económicos por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho que permita observar la percepción periódica de ingresos o la tenencia de un patrimonio suficiente, incluyendo títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la disponibilidad de dicho crédito.
En caso de que los medios procedan de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, éstas deberán acreditar que no desempeña ninguna actividad laboral acompañándose de declaración jurada.
Renovación de la residencia temporal no lucrativa
En cuanto a su renovación, el extranjero que así lo desee podrá solicitar la renovación de su autorización de residencia temporal no lucrativa, personalmente o mediante representación, en cualquier registro público dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización vigente. La presentación de la solicitud de renovación prorroga la anterior autorización hasta la resolución de la misma, al igual que en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.
Para que se conceda la renovación, el interesado deberá cumplir los requisitos 5.º, 6.º y 9.º (del listado anterior) necesarios para la autorización inicial, además de:
- Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o dentro de los primeros 90 días naturales posteriores a su caducidad.
- Tener escolarizados a los menores de edad a su cargo que se encuentren en edad de escolarización obligatoria durante su permanencia en España.
El modelo oficial EX-01 deberá ser entregado por duplicado y acompañado de los siguientes documentos (original y copia):
- Pasaporte completo o título de viaje en vigor, con vigencia mínima de un año.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita (ver el apartado siguiente)
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
En caso de que la escolarización de los menores no quedase acreditada, se advertirá expresamente al solicitante que, de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe dentro de los primeros 30 días, la autorización no será renovada.
La vigencia de la autorización de residencia temporal renovada será de 2 años, a no ser que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE. En un plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueve la autorización, deberá el titular solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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