Autorización de residencia temporal y trabajo en España en el marco de prestacio...ionales de servicios
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Última revisión
27/12/2023

Autorización de residencia temporal y trabajo en España en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 27/12/2023


La autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios se regula en los artículos 110 a 116 del RLOEX

Características y especialidades de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios

El artículo 43.2 de la LOEX establece que «Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente».

En este sentido, la residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios se regula en los artículos 110 a 116 del RLOEX

¿En qué casos se da la situación de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios?

El trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante relación laboral expresa, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo se hallará en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios en los casos siguientes (art. 110.1 del RLOEX):

  • Si el desplazamiento temporal se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre esta y el destinatario de la prestación de servicios establecido o que ejerza su actividad en España.
  • Si el desplazamiento temporal se produce a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa perteneciente al grupo del que forme parte.
  • Si el desplazamiento temporal afecta a trabajadores altamente cualificados, teniendo por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que se vayan a realizar en el exterior por empresas radicadas en España.

Se excluyen de este tipo de autorización aquellos desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos primero y tercero anteriores y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

En cuanto al ámbito de este tipo de autorizaciones, cabe destacar que se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos y su duración ha de coincidir con el tiempo de desplazamiento del trabajador con el límite de un año.

Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios 

Será necesario cumplir los siguientes requisitos (art. 111 del RLOEX): 

a) En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende desplazar: 

    • No encontrarse irregularmente en España.
    • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • No ser rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en ese sentido.
    • Transcurrir el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido en el marco del retorno voluntario al país de origen.
    • La residencia del extranjero en el país en que esté establecida la empresa que le desplaza sea estable y regular.
    • Abonar la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

b) En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende desplazar:

    • La situación nacional de empleo permita el desplazamiento.
    • La actividad que desempeñe el extranjero en el país donde esté establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual y, además, se haya dedicado a ella un mínimo de 1 año y haya estado al servicio de esa empresa, al menos, 9 meses.
    • La empresa a la que se desplaza esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    • La empresa a la que se desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables.
    • Abonar la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.

A TENER EN CUENTA. Por lo que se refiere al primero de los requisitos anteriores este no será aplicable en los casos en que el desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que esta forme parte cuando el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa, conforme al artículo 40.2.c) de la LOEX.

Supuesto especial de autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios 

A los trabajadores de temporada o campaña les será aplicable lo previsto en el capítulo relativo a la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (arts. 97 a 102 del RLOEX) en relación con desplazamientos de los que estén en plantilla de una empresa que desarrolle su actividad en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de cara a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones (art. 116 del RLOEX):

  • Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.
  • Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.
  • Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables.
  • Que la situación nacional de empleo permite la contratación, salvo en el supuesto de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
A TENER EN CUENTA. En relación con la remisión que hace el artículo 116 del RLOEX al capítulo VI relativo a la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (arts. 97 a 102 del RLOEX), cabe señalar que ese capítulo ha sido suprimido por la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 julio, modificación que entró en vigor el 27 de julio de 2023.

Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios

Especialidades del procedimiento para tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Conforme al artículo 112 del RLOEX, el procedimiento para tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el previsto para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículos 62 a 72 del RLOEX) con las siguientes especialidades:

a) El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de representante legal empresarial, la correspondiente solicitud ante:

    • La oficina de extranjería del lugar donde se vayan a prestar los servicios.
    • La misión diplomática u oficina consular del lugar de residencia, supuesto en el que se aplicarán las reglas de ordenación del procedimiento establecidas para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

b) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.
    • Los documentos necesarios para acreditar que concurre uno de los supuestos del artículo 110 del RLOEX. Ello incluirá:
      • En el supuesto del artículo 110.1.a) del RLOEX, la copia del contrato de prestación de servicios.
      • En el supuesto del artículo 110.1.b) del RLOEX, la escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo.
    • Los documentos que acrediten que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.
    • En su caso, certificado del servicio público de empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
    • Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo establecidos en el artículo 40 de la LOEX o por convenio internacional.
    • La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.
    • La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.
    • El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable. En caso de que no exista el referido instrumento, se acompañará un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

Será causa de denegación de la autorización el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, así como, la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 69.1 del RLOEX.

Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y entrada en España 

El visado de residencia y trabajo que se expida en estos casos habilitará para (art. 114 del RLOEX):

  • La entrada y estancia por un período máximo de 3 meses.
  • El comienzo, durante los 3 meses posteriores a la fecha de entrada legal en España, de la actividad laboral en relación con la cual hubiera sido autorizado el extranjero.

En el plazo de tres meses referido deberá producirse el alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social, dotando así de eficacia a la autorización. No obstante, cuando en base a un instrumento internacional de Seguridad Social aplicable el trabajador continúe sujeto a la legislación del país de origen sobre la materia, la eficacia de la autorización se producirá con la entrada legal en España durante la vigencia del visado.

En un mes desde la eficacia, el trabajador con una autorización de vigencia superior a 6 meses deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina de extranjería o comisaría de policía correspondientes. La tarjeta se expedirá por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.

Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios 

Las autorizaciones se podrán prorrogar (art. 115 del RLOEX) por el tiempo previsto de continuidad de la actividad que motivó el desplazamiento, con un límite máximo de un año, o el previsto en convenios internacionales firmados por España en caso de que se acrediten condiciones idénticas a las exigidas para la concesión de la autorización inicial. 

Se solicitará la prórroga durante los 60 días naturales anteriores a la expiración de la vigencia de la autorización inicial. Esto prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 249/2016, de 31 de mayo, ECLI:ES:TSJM:2016:5759

Estamos ante una sentencia que trata una denegación a la solicitud de prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. El recurrente alega que lleva residiendo en España desde que se le concedió la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios en mayo de 2013, y que en caso de no obtener el permiso se le producirían perjuicios profesionales, ya que perdería el puesto de trabajo. Además, tiene obligaciones legales en España dado que tiene un contrato de arrendamiento en vigor que tiene que cumplir, así como arraigo familiar, al convivir más de dos años con una ciudadana de un Estado miembro, en este caso Italia, viviendo los dos en el mismo domicilio. 

Por último, alega que su expulsión del territorio le produciría graves perjuicios de carácter personal, familiar y social. Pero el tribunal considera que esos perjudiciales efectos materiales que derivan de la falta de renovación no son razón suficiente para conceder la autorización para seguir trabajando en España cautelarmente. Y es que el recurrente solicitaba la suspensión cautelar de la medida, el acto que se pretende suspender tiene un doble contenido, negativo dado que se denegó el permiso de residencia, y positivo ya que implica la obligación de abandonar el territorio español. Así el tribunal entiende que no puede sustituir por la vía de la tutela cautelar la posición jurídico constitucional de la Administración en orden al otorgamiento del permiso de residencia denegado por la resolución impugnada, ya que, como el Tribunal Supremo ha expuesto en reiteradas ocasiones, la suspensión de los actos negativos equivale a otorgar provisionalmente lo solicitado, algo que es muy distinto a mantener el statu quo anterior a la resolución impugnada, que es la finalidad de la medida cautelar.

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