Autorización de residencia temporal y trabajo en España en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
La autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios se regula en los artículos 110 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Se halla en situación de residencia temporal por prestación transnacional de servicios cualquier trabajador extranjero desplazado a España pero siga dependiendo de una empresa establecida en un estado no miembro de la UE ni del Espacio Económico Europeo.
Características de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios
La autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios se regula en los artículos 110 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se halla en situación de residencia temporal por prestación transnacional de servicios cualquier trabajador extranjero desplazado a España pero siga dependiendo de una empresa establecida en un estado no miembro de la UE ni del Espacio Económico Europeo. La autorización se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos, coincidiendo con el tiempo de desplazamiento, que será como máximo de 1 año. Para considerarse dentro de este marco, el trabajador también tendrá que encontrarse dentro de los siguientes supuestos:
- Que el desplazamiento se produzca bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios establecido en España.
- Que el desplazamiento se produzca a centros en España de la misma empresa o de empresa perteneciente al grupo de que ésta forme parte.
- Que el desplazamiento afecte a trabajadores altamente cualificados, teniendo por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que se vayan a realizar en el exterior por empresas radicadas en España.
Se excluyen de este tipo de autorización los desplazamientos con motivos formativos en los supuestos 1º y 3º de este apartado y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.
Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios
Para su concesión será necesario cumplir una serie de requisitos según la residencia de los extranjeros que se pretenda desplazar o la actividad laboral que vaya a desarrollar.
Según la residencia de los extranjeros que se pretenda desplazar se requerirá:
- Que no se encuentre irregularmente en España.
- No tener antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen, por los últimos 5 años.
- No ser rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en ese sentido.
- Que transcurra el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero.
- Que la residencia del extranjero donde este establecida la empresa sea estable y regular.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización de residencia.
En relación a la actividad laboral a desarrollar por el extranjero habrá que atender a:
- La situación nacional de empleo favorable.
- Que la actividad que desempeña el extranjero tenga carácter habitual, dedicándose a ella por un mínimo de 1 año al servicio de esa empresa por, al menos, 9 meses.
- Que la empresa a la que se desplaza está al día con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- La empresa a la que se desplaza garantice a sus trabajadores desplazados los requisitos y condiciones aplicables según el Estatuto de los Trabajadores.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.
Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios
Su procedimiento se establece en el Capítulo III de este Título, relativo a la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, con las siguientes especialidades:
El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España, deberá presentar la correspondiente solicitud ante:
- La Oficina de Extranjería del lugar donde se vayan a prestar los servicios.
- La misión diplomática u oficina consular del lugar de residencia, supuesto por el cual se aplicarán las reglas de ordenación del procedimiento establecidas para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.
- Los documentos necesarios para acreditar que concurre uno de los supuestos previstos en el artículo 110 de este Reglamento. Ello incluirá en todo caso:
- En el supuesto previsto en el artículo 110.1.a), copia del contrato de prestación de servicios.
- En el supuesto previsto en el artículo 110.1.b), escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo.
- Los documentos que acrediten que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.
- En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
- Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional.
- La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.
- La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.
- El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable. En caso de que dicho instrumento no sea aplicable al respecto, se extenderá un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, para el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Se denegará la autorización si se incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19.1.
Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios
Las autorizaciones de este Capítulo se podrán prorrogar por el tiempo previsto de continuidad de la actividad que motivó el desplazamiento, con un límite máximo de un año, o el previsto en Convenios Internacionales firmados por España en caso de que se acrediten condiciones idénticas a las exigidas para la concesión de la autorización inicial.
Se solicitará durante los 60 días naturales anteriores a la expiración de la vigencia de la autorización inicial. Esto prorrogará la solicitud anterior hasta la resolución del procedimiento.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 249/2016, de 30 de mayo de 2016, ECLI:ES:TSJM:2016:5759
Estamos ante una sentencia que trata una denegación a la solicitud de prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. El recurrente alega que lleva residiendo en España desde que se le concedió la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios en mayo de 2013, y que en caso de no obtener el permiso se le producirían perjuicios profesionales, ya que perdería el puesto de trabajo. Además, tiene obligaciones legales en España dado que tiene un contrato de arrendamiento en vigor que tiene que cumplir, así como arraigo familiar, al convivir más de dos años con una ciudadana de un Estado miembro, en este caso Italia, viviendo los dos en el mismo domicilio. Por último, alega que su expulsión del territorio le produciría graves perjuicios de carácter personal, familiar y social. Pero el tribunal considera que esos perjudiciales efectos materiales que derivan de la falta de renovación no son razón suficiente para conceder la autorización para seguir trabajando en España cautelarmente. Y es que el recurrente solicitaba la suspensión cautelar de la medida, el acto que se pretende suspender tiene un doble contenido, negativo dado que se denegó el permiso de residencia, y positivo ya que implica la obligación de abandonar el territorio español. Así el tribunal entiende que no puede sustituir por la vía de la tutela cautelar la posición jurídico constitucional de la Administración en orden al otorgamiento del permiso de residencia denegado por la resolución impugnada, ya que, como el Tribunal Supremo ha expuesto en reiteradas ocasiones, la suspensión de los actos negativos equivale a otorgar provisionalmente los solicitado, algo que es muy distinto a mantener el statu quo anterior a la resolución impugnada, que es la finalidad de la medida cautelar.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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