Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España
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27/12/2023

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 27/12/2023


La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se regula en el artículo 37 de la LOEX y en los artículos 103 a 109 del RLOEX.

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y los requisitos para obtenerla

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se regula en el artículo 37 de la LOEX y en los artículos 103 a 109 del RLOEX.

Se define la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia como aquella en la que se encuentra el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia (art. 103 del RLOEX).

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia durará un año y estará limitada a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad concreto. Si la comunidad autónoma tiene competencias en esta materia, podrá determinar el ámbito geográfico dentro de su territorio de manera más precisa (art. 104 del RLOEX).

Añade el artículo 37 de la LOEX que la concesión de la autorización inicial de trabajo, en coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponde a las comunidades autónomas.

Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos (art. 105 del RLOEX):

a) En materia de residencia:

    • Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
    • Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por este en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
    • Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

b) En materia de trabajo, deberán cumplirse, con carácter previo, las siguientes condiciones:

    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
    • Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
    • Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

A TENER EN CUENTA. El artículo 105.3 del RLOEX, relativo a los requisitos en materia de trabajo, ha sido modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, entrando en vigor a partir del 16 de agosto de 2022. Entre las modificaciones, se elimina como condición en materia de trabajo, la de que el extranjero contara con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.

Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Solicitud de la autorización

El procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 106 del RLOEX, iniciándose mediante la solicitud en modelo oficial de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia presentada personalmente por el trabajador extranjero no residente que quiera trabajar por cuenta propia en España y ante la oficina consular española del lugar de residencia.

La solicitud se acompañará de los documentos que acrediten los requisitos previstos, concretamente:

  • Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del solicitante.
  • Relación de las autorizaciones exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación de los trámites para conseguirlas y, si fuera necesario, las certificaciones de solicitud ante los órganos correspondientes.
  • Acreditación de la capacitación y cualificación profesional exigida para la profesión.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, así como documentación acreditativa de que cuenta con la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto, o bien con compromiso de apoyo suficiente por parte de instituciones financieras u otras.

Si no se reúne la documentación anteriormente mencionada, la misión u oficina requerirá al interesado que dispondrá de 10 días para aportarla, transcurridos los cuales se entenderá que desiste de la petición y se archivará el expediente. 

La misión u oficina (o los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, cuando no cuenten con los medios necesarios) grabará en la aplicación informática la solicitud presentada en un plazo de 24 horas desde su recepción, para que la Administración la conozca y pueda impulsar su tramitación. En caso de no poder llevarse a cabo por medios electrónicos, la misión u oficina dará traslado físico de la solicitud a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, al órgano competente de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma correspondiente.

Resolución sobre la solicitud de autorización

El órgano competente de la Administración General del Estado resolverá sobre la autorización, recabando de oficio el informe de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, además del informe del Registro Central de Penados. Los informes serán emitidos en el plazo de 7 días.

Se denegará la autorización cuando no se cumplan los requisitos establecidos para su concesión, salvo el relativo a la carencia de antecedentes penales fuera de España, que será valorado por la oficina consular en relación con el visado de residencia y trabajo.

También será denegada si concurre alguno de los casos siguientes:

  • Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
  • De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.
  • Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

En el momento en que se resuelva sobre la autorización por parte del órgano competente (el autonómico si es el caso), se grabará la resolución favorable en la aplicación informática correspondiente. La vigencia de la autorización quedará condicionada a la solicitud y, en su caso, a la expedición del visado, y posterior alta del trabajador, durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Si la misión u oficina no dispone de los medios necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación se la trasladará de forma electrónica en el plazo de 24 horas desde su recepción.

La misión u oficina notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de autorización.

Especialidades en caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia a comunidades autónomas (art. 107 del RLOEX)

Sin perjuicio de la regla general conforme a la que todo procedimiento relativo a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia supondrá la presentación de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa, cuando se hayan traspasado competencias ejecutivas a la comunidad autónoma respecto a la que se haga la solicitud, el órgano autonómico competente verificará el cumplimiento de los requisitos en materia de trabajo y, simultáneamente, el competente de la Administración General del Estado verificará los requisitos en materia de residencia.

Ambos órganos dictarán de forma coordinada y concordante resolución conjunta denegando o concediendo la autorización inicial que será firmada por los titulares de los referidos órganos. La resolución conjunta será denegada si concurre causa de denegación en materia de trabajo o en materia de residencia, recogiendo las causas específicas, así como, el órgano que deba conocer, en su caso, del recurso administrativo contra la resolución.

Asimismo, será posible su impugnación ante cualquiera de los órganos firmantes, pero se resolverá concordada y conjuntamente por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones. Se notificará a los interesados por la misión diplomática u oficina consular.

Visado de residencia y trabajo

El interesado solicitará personalmente el visado en modelo oficial en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión de autorización ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de residencia. Se acompañará la siguiente documentación (art. 108.1 del RLOEX):

  • Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

La misión diplomática u oficina consular comprobará que han sido abonadas las tasas por tramitación del procedimiento y verificará, en la aplicación informática correspondiente, que se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia condicionada.

A continuación, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes. Notificada la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en plazo, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.

Recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español durante la vigencia de aquel que será de 3 meses. El visado habilitará para la entrada y la permanencia en situación de estancia en España. 

En el plazo de 3 meses posteriores a la entrada deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dará eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Si en el referido plazo de 3 meses no consta el alta del trabajador este quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

En el plazo de un mes desde el alta, el trabajador solicitará la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina de extranjería o la comisaría de policía correspondientes. La tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia 

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada por las siguientes razones (art. 109 del RLOEX):

  • Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 

A TENER EN CUENTA. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad, si bien el descubierto se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de las actuaciones que procedan.

  • Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

  • Cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad.

El extranjero deberá dirigir su solicitud al órgano correspondiente en el plazo de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la anterior autorización. Con ello se prorrogará la vigencia de la autorización inicial hasta la resolución del procedimiento. El mismo efecto se producirá si la solicitud se presenta dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Se hará en modelo oficial acompañando la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos para la autorización inicial o, en su caso, que concurre alguna de las razones de las letras b) y c) del artículo 109.1 del RLOEX. Asimismo, se acompañará el informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, si no queda acreditada la escolarización, la oficina de extranjería lo comunicará a las autoridades educativas competentes, las cuales advertirán al solicitante de que, de no escolarizar al menor en un plazo de 30 días, la autorización no será renovada.

La oficina comprobará de oficio la información relativa a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, recabará el certificado de antecedentes penales y resolverá. 

Se valorará la posibilidad de renovar la autorización a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. Asimismo, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la comunidad autónoma de su lugar de residencia. Este esfuerzo puede ser alegado por el extranjero en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de la renovación. 

CUESTIÓN

¿Cuál es el contenido mínimo del informe?

Contendrá la certificación de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la comunidad autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Se hará expresa mención del tiempo de formación y tendrá en cuenta las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas acreditadas o por entidades públicas.

La vigencia de la autorización será de 4 años, salvo la autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, retrotrayéndose los efectos al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior (art. 109.7 del RLOEX).

A TENER EN CUENTA. El artículo 109, apartado 7, del RLOEX ha sido modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, entrando en vigor a partir del 16 de agosto de 2022. Con dicha modificación la vigencia de la autorización pasa de ser 2 a 4 años.

Si la Administración no resuelve de forma expresa en el plazo de 3 meses desde la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable. En este caso, el órgano competente tiene que expedir certificado acreditativo de la renovación y, en el plazo de un mes, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

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