Autorizaciones para conducir y carné por puntos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 12/02/2018
El Capítulo II del Título IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ("Autorizaciones para conducir") se ocupa, básicamente, de las siguientes cuestiones:
Como es sabido, el Título IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se ocupa del régimen de autorizaciones administrativas en materia de tráfico, tratando, a esos efectos, las siguientes cuestiones:
- Autorizaciones de tráfico en general
- Autorizaciones para conducir y carné por puntos
- Autorizaciones relativas a los vehículos en la Ley sobre Tráfico
- Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones de tráfico
Por lo que respecta al segundo de los anteriores asuntos, esto es, a las Autorizaciones para conducir, el Capítulo II del mencionado título se ocupa de lo siguiente:
- Permisos y licencias de conducción.
- Centros de formación y reconocimiento de conductores.
- Carné por puntos.
Sobre los Permisos y licencias de conducción se pronuncia el Art. 61 señalando que la conducción, tanto de vehículos a motor como de ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente y que los anteriores, esto es, el permiso y la licencia de conducción, podrán tener vigencia limitada en el tiempo, cuyos plazos podrán ser revisados en los términos que se determinen por vía reglamentaria (a estos efectos, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores). Igualmente, la vigencia de ambos, se dice, "estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado".
Por lo que respecta a los Centros de Formación y reconocimiento de conductores (sin perder de vista tanto el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las actitudes psicofísicas de los conductores, como el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores), el Art. 62 dispone lo siguiente:
- La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.
Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales. - A los fines de garantizar la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En particular, reglamentariamente se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas, que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente. - Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en los términos que reglamentariamente se determine.
- La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros, que necesitarán autorización previa de la autoridad competente para desarrollar su actividad.
Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, así como sus medios personales y materiales mínimos.
En lo que concierne al carné por puntos cabe decir lo siguiente acerca de la asignación de puntos, pérdida y recuperación de los mismos:
- Asignación ( Art. 63 ):
- Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.
- Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos.
- Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.
- Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.
- Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.
- El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.
- Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.
- Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.
- Pérdida ( Art. 64 ):
- El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en los anexos II y IV.
- Cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente cuál es el número de puntos que se restan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.
- La pérdida parcial o total, así como la recuperación de los puntos asignados, afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.
- Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del Art. 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.
- Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.
- La antigüedad permanece en los posteriores permisos o licencias de conducción obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados a cada titular.
- El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en los anexos II y IV.
- Recuperación ( Art. 65 ):
- Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.
No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años. - Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del Art. 63 , transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos.
- La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.
- El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.
- Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
Real Decreto 818/2009 de 8 de May (Reglamento General de Conductores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 138 Fecha de Publicación: 08/06/2009 Fecha de entrada en vigor: 08/12/2009 Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
- ANEXO VIII. Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
- ANEXO VII. Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
- ANEXO VI. Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
- ANEXO V. Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones
- ANEXO IV. Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción
Real Decreto 1295/2003 de 17 de Oct (Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 258 Fecha de Publicación: 28/10/2003 Fecha de entrada en vigor: 28/01/2004 Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
- D.T. 3ª. Cursos y pruebas para la obtención de los certificados de aptitud de profesor de formación vial y de director de escuelas particulares de conductores.
- D.A. 5ª. Comunicación entre Registros.
- D.A. 4ª. Condiciones para la libre prestación de la actividad de Director o de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 837/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 173/2019, 27-05-2020
Orden: Administrativo Fecha: 27/05/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Del Pino Romero, José Guillermo Num. Sentencia: 837/2020 Num. Recurso: 173/2019
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 278/2020, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 410/2019, 29-05-2020
Orden: Administrativo Fecha: 29/05/2020 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Margareto García, María José Num. Sentencia: 278/2020 Num. Recurso: 410/2019
-
Sentencia Administrativo Nº 136/2016, JCA - Barcelona, Sec. 2, Rec 337/2015, 02-05-2016
Orden: Administrativo Fecha: 02/05/2016 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Puig Muñoz, Elsa Num. Sentencia: 136/2016 Num. Recurso: 337/2015
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 170/2018, JCA - Barcelona, Sec. 2, Rec 269/2017, 23-07-2018
Orden: Administrativo Fecha: 23/07/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Puig Muñoz, Elsa Num. Sentencia: 170/2018 Num. Recurso: 269/2017
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 645/2019, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 766/2018, 16-09-2019
Orden: Administrativo Fecha: 16/09/2019 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: González Rodríguez, José Manuel Num. Sentencia: 645/2019 Num. Recurso: 766/2018
-
Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones de tráfico
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 12/02/2018
Los Art. 69 a Art. 73 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, englobados bajo el rótulo "Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción", se ocupan de tratar l...
-
La reforma de la Ley de Tráfico por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 15/03/2022
En el BOE del 21/12/2021 se publicaba la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de...
-
Conducta típica en el delito de conducción sin permiso de circulación
Orden: Penal Fecha última revisión: 20/08/2021
El artículo 384 del Código Penal dispone que:"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de pri...
-
Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 12/02/2018
El Art. 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece las siguientes obligaciones del titular de un vehículo, o en su caso, de su conductor habitual:Facilitar la identificación del conductor en el momento de cometerse una inf...
-
Infracciones en la Ley sobre Tráfico
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 15/03/2022
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dedica el capítulo I, del título V, a las infracciones en esta materia.Inf...
-
Formulario para comunicar cambio de domicilio del titular de un permiso o licencia de conducción
Fecha última revisión: 15/11/2017
-
Formulario de solicitud de recuperación del permiso de conducción retirado por pérdida de puntos.
Fecha última revisión: 15/11/2017
-
Escrito de declaración del conductor habitual del vehículo
Fecha última revisión: 18/11/2016
AL REGISTRO DE VEHÍCULOSDIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en la C/ [CALLE], número [NUMERO], CP [NUMERO], de [CIUDAD], y provisto de DNI número [NUMERO], ante la Dirección General de Tráfico compare...
-
Modelo de alegaciones en procedimiento administrativo dirigido a declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida total de puntos
Fecha última revisión: 23/11/2017
A LA JEFATURA DE TRÁFICO DE [PROVINCIA]Yo, Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.-Que el [FECHA] he recibido notif...
-
Formulario de solicitud de pruebas de aptitud para obtención del permiso o licencia de conducción
Fecha última revisión: 15/11/2017
-
Caso práctico: Consecuencias de la conducción de un vehículo ajeno sin carné
Fecha última revisión: 07/10/2021
-
Caso práctico: La tipicidad del artículo 384.2 del Código Penal respecto a permisos de conducir extranjeros
Fecha última revisión: 16/12/2014
-
Caso práctico: Retirada del carné de conducir y despido del trabajador.
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Caso práctico: Procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico
Fecha última revisión: 07/10/2021
-
Caso práctico: ¿Ha de conceder la empresa un permiso retribuido para acudir al examen del permiso para conducir?
Fecha última revisión: 05/09/2018
PLANTEAMIENTOUn particular que aún no tiene el carné de conducir, conduce el coche de su padre por el polígono con la avenencia de este, ¿qué consecuencias acarrea la conducta del padre y del hijo?RESPUESTAEl padre puede ser sancionado con 20...
La tipicidad del artículo 384.2 del Código Penal respecto a permisos de conducir extranjerosEn la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Nº Recurso: 20445/2012, del 20-06-2013, (TS, Sala de lo Penal, nº 507/2013, de 20/06/2013, R...
PLANTEAMIENTOUn trabajador, conduciendo su vehículo particular y fuera del horario laboral, fue sorprendido por la policía de tráfico superando en más del triple el límite de velocidad establecido en el trayecto por el que circulaba. La multa...
1. Iniciación del procedimientoEl procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de l...
PLANTEAMIENTO¿El examen del permiso para conducir entra en el concepto de exámenes a efectos de concesión de un permiso retribuido?Un trabajador ha solicitado a la empresa un permiso laboral retribuido para acudir al examen del carné para con...
-
Resolución Vinculante de DGT, V0943-19, 30-04-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 30/04/2019 Núm. Resolución: V0943-19
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12834, 13-07-2012
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 13/07/2012
-
Resolución No Vinculante de DGT, 0878-99, 31-05-1999
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 31/05/1999 Núm. Resolución: 0878-99
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12209, 07-08-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/08/2009
-
Resolución Vinculante de DGT, V3055-17, 23-11-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 23/11/2017 Núm. Resolución: V3055-17