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Autorizaciones para conducir y carné por puntos
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El Capítulo II del Título IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ("Autorizaciones para conducir") se ocupa, básicamente, de las siguientes cuestiones:
Como es sabido, el Título IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se ocupa del régimen de autorizaciones administrativas en materia de tráfico, tratando, a esos efectos, las siguientes cuestiones:
- Autorizaciones de tráfico en general
- Autorizaciones para conducir y carné por puntos
- Autorizaciones relativas a los vehículos en la Ley sobre Tráfico
- Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones de tráfico
Por lo que respecta al segundo de los anteriores asuntos, esto es, a las Autorizaciones para conducir, el Capítulo II del mencionado título se ocupa de lo siguiente:
- Permisos y licencias de conducción.
- Centros de formación y reconocimiento de conductores.
- Carné por puntos.
Sobre los Permisos y licencias de conducción se pronuncia el Art. 61 señalando que la conducción, tanto de vehículos a motor como de ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente y que los anteriores, esto es, el permiso y la licencia de conducción, podrán tener vigencia limitada en el tiempo, cuyos plazos podrán ser revisados en los términos que se determinen por vía reglamentaria (a estos efectos, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores). Igualmente, la vigencia de ambos, se dice, "estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado".
Por lo que respecta a los Centros de Formación y reconocimiento de conductores (sin perder de vista tanto el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las actitudes psicofísicas de los conductores, como el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores), el Art. 62 dispone lo siguiente:
- La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.
Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales. - A los fines de garantizar la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En particular, reglamentariamente se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas, que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente. - Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en los términos que reglamentariamente se determine.
- La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros, que necesitarán autorización previa de la autoridad competente para desarrollar su actividad.
Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, así como sus medios personales y materiales mínimos.
En lo que concierne al carné por puntos cabe decir lo siguiente acerca de la asignación de puntos, pérdida y recuperación de los mismos:
- Asignación ( Art. 63 ):
- Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.
- Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos.
- Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.
- Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.
- Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.
- El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.
- Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.
- Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.
- Pérdida ( Art. 64 ):
- El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en los anexos II y IV.
- Cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente cuál es el número de puntos que se restan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.
- La pérdida parcial o total, así como la recuperación de los puntos asignados, afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.
- Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del Art. 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.
- Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.
- La antigüedad permanece en los posteriores permisos o licencias de conducción obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados a cada titular.
- El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en los anexos II y IV.
- Recuperación ( Art. 65 ):
- Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.
No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años. - Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del Art. 63 , transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos.
- La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.
- El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.
- Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.
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