Última revisión
Autorizaciones relativas a los vehículos en la Ley sobre Tráfico
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 04/06/2021
Los
- Permisos de circulación.
- Otra documentación.
- Matrículas.
El Título IV del
Autorizaciones de tráfico en general
Autorizaciones para conducir y carné por puntos Autorizaciones relativas a los vehículos en la Ley sobre Tráfico Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones de tráfico
Por lo que respecta a la tercera de las cuestiones, es decir, a las Autorizaciones relativas a los vehículos, el Capítulo III del citado Título IV se ocupa de lo que sigue:
- Permisos de circulación.
- Otra documentación.
- Matrículas.
Acerca de los permisos de circulación, el
Por lo que toca a lo que la Ley llama "otra documentación", el
- Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deben estar previamente homologados o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de ser admitidos a la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine. Dichos vehículos han de ser identificables, ostentando grabados o troquelados, de forma legible e indeleble, las marcas y contraseñas que reglamentariamente sean exigibles con objeto de individualizarlos, autentificar su fabricación y especificar su empleo o posterior acoplamiento de elementos importantes.
- Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en la tarjeta de inspección técnica, en la que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en los términos que reglamentariamente se determine.
Finalmente, y en cuanto a las matrículas, el
- Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores en los términos que reglamentariamente se determine.
- Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.
- La matriculación ordinaria será única para cada vehículo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. Cuando concurran circunstancias que puedan afectar a la Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad podrá autorizar una nueva matrícula distinta de la inicialmente asignada. Este tipo de matrículas no serán públicas en el Registro General de Vehículos e, incluso en circunstancias excepcionales, podrá utilizarse una titularidad supuesta en el marco de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de Inteligencia en el tráfico jurídico.
- En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales en los términos que se determine reglamentariamente.
A TENER EN CUENTA. El artículo
Lo establecido en la ley en relación con todas estas materias, debe ser completado con lo previsto en los siguientes reglamentos:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre , por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en vigor desde el 20/05/2018.