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Última revisión
31/03/2026

Cotización de trabajadores agrarios por cuenta ajena durante períodos de inactividad año 2026

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/03/2026


Descubre cómo cotizar por inactividad durante los períodos de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

 NOVEDADES

- Art. 14 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para el año 206.

Cotización por contingencias comunes y profesionales durante los períodos de inactividad dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

La cotización dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, podrá efectuarse, a opción del empresario, por jornadas reales (número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas efectivas de trabajo) o por bases de cotización mensuales (opción obligatoria para los contratos indefinidos (no fijos discontinuos). 

En los periodos de inactividad será el trabajador/a (a mes vencido y una vez conocidos los jornales realizados) el que tenga que cotizar un 11,50 por 100 del equivalente a la base mínima de cotización del Régimen General.

Durante los períodos de inactividad en las labores agrarias se aplicarán las siguientes reglas (art. 255.3 de la LGSS):

  • El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
  • La cotización tendrá carácter mensual y se calculará mediante la fórmula que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio.
  • El importe de la base mensual de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en este sistema especial será, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural, el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento (a cargo exclusivo del trabajador).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2026, a las personas trabajadoras que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2025 se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2026 una reducción del 19,11 por ciento.

Según el art. 14.2 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo:

  • La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial será, durante los períodos de inactividad, dentro del mes natural, la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
  • A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
  • El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente al Régimen General y por el tipo de cotización aplicable.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/07/2024, se modifica la D.A. 8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por parte del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo: el pago de las cuotas durante los periodos de inactividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios debe realizarse mediante domiciliación bancaria.

CUESTIONES

1. ¿Cuándo existen periodos de inactividad?

A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

2. ¿Cómo se calculan los días de periodos de inactividad?

El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

3. ¿Cómo se calcula la cantidad a cotizar por los días de inactividad?

La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

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