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20/04/2026
Desarrollo de actividades estando de baja por incapacidad temporal
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/04/2026
La jurisprudencia ha asentado que la incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo, pero no exonera al trabajador del cumplimiento de las obligaciones orientadas a obtener la recuperación de la salud. La realización de actividades o conductas que supongan una agravación de la enfermedad, un retardo en su proceso de curación, o que demuestren la posibilidad de trabajar, suponen una violación...
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