Parte de baja y confirmación de la prestación contributiva por incapacidad temporal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 02/09/2019
NOVEDAD:
El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, ha dado nueva redacción (con efectos de 1 de enero de 2017) a los Art. 2, Art. 3 y Art. 5, de la Real Decreto 625/2014 de 18 de Jul (aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración) en relación con la tramitación de la prestación por incapacidad temporal.
Se incluye una referencia expresa a los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.
El servicio público de salud, la empresa colaboradora o de la mutua emitirán los partes de baja y confirmación siguiendo los cuatro grupos de procesos siguientes:
DURACIÓN ESTIMADA DE LA IT (DÍAS NATURALES) | FECHA CONSIGNACIÓN PARTE DE BAJA | FECHA CONSIGNACIÓN PRIMERA PARTE DE CONFIRMACIÓN | SEGUNDO PARTE DE CONFIRMACIÓN |
MENOR 5 DÍAS |
| ||
ENTRE 5 Y 30 DÍAS | Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista | No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial | Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre si |
ENTRE 31 Y 60 DÍAS | Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista | No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial | Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre si |
61 O MÁS DÍAS | Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista | No más tarde de 14 días desde la baja médica inicial | Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre si |
Emisión del parte médico de baja
El acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal es la emisión del parte médico de baja.
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua que lo realice.
En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en adelante mutua, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja
Duración de los partes de baja y de confirmación de la baja
Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite y serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la misma. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
- En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.
- En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
- En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
Tablas de duración de los procesos patológicos
Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.
Plazo de los trabajadores para presentar los partes médicos en la empresa (1)
Partes de baja y confirmación: 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
Parte de alta: Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
En procesos de duración estimada muy corta: Presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De forma excepcional, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral podrá presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
Tramitación del empresario
La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria
Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.
Agotamiento de los 365 días naturales de duración
El médico del servicio público de salud o el servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua, cuando expidan el último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días naturales, comunicarán al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina en los términos establecidos en el apdo. 2, art. 170 de la LGSS.
Una vez que se cumpla el plazo indicado en el párrafo anterior, el servicio público de salud o el servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua dejarán de emitir partes de confirmación.
El servicio público de salud comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social el agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales en situación de incapacidad temporal, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente.
(1) Los días se consideran hábiles y el cómputo se efectúa a partir del día siguiente al de su expedición.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 625/2014 de 18 de Jul (aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 21/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
- D.F. 6ª. Título competencial.
- D.F. 5ª. Acceso a la documentación clínica por parte de los médicos del Instituto Social de la Marina.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Real Decreto 231/2017 de 10 de Mar (Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 71 Fecha de Publicación: 24/03/2017 Fecha de entrada en vigor: 25/03/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Orden: Social Fecha: 17/07/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Girona Ponente: Sara Villarreal Narganes Num. Sentencia: 133/2020 Num. Recurso: 195/2020
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