Base imponible aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 19/11/2019
Para la cuantificación de la base imponible se procederá de la siguiente manera:
1.º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
2.º Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.
3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.
El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro.
La consecuencia de tener dos tipos de Bases Imponibles es que estamos ante un impuesto dual que establece un sistema diferenciado de imposición para distintos tipos de renta que están según la naturaleza de esta en la Base Imponible General o del Ahorro. La Base General tributa según una escala progresiva, mientras que la Base del Ahorro lo hace según un tipo fijo de gravamen.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.
No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.
Integración y compensación de la Base Imponible General.
La integración y compensación de la Base Imponible General se encuentra regulado en el Art. 48 ,LIRPF.
La base imponible general, será el resultado de sumar:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación y cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta establecidos en el Art. 45 ,LIRPF.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, con exclusión de las previstas en el Art. 49 ,LIRPF.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. (Novedad: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos a partir del 01/01/2015).
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Disposición Transitoria 7ª LIRPF :
Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 48.b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando en la forma prevista en la letra b) del artículo 48 de esta Ley.
La parte del saldo negativo a que se refiere el artículo 48.b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, derivadas de pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidas en los períodos impositivos 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se compensarán con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1.b) de esta Ley. El resto del saldo negativo anteriormente indicado, se seguirá compensando en la forma prevista en la letra b) del artículo 48 de esta Ley.
Integración y compensación de la Base Imponible del Ahorro.
La integración y compensación de la Base Imponible del Ahorro se regula en el Art. 49 ,LIRPF.
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
Disposición Transitoria 7ª LIRPF :
Los saldos negativos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley correspondientes a los períodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se seguirán compensando en la forma prevista en tales letras conforme a la redacción del artículo 49 en vigor el 31 de diciembre de 2014.
Ejemplo. Cálculo de base imponible
Un contribuyente ha obtenido en el ejercicio 2018 las rentas siguientes:
- 35.000 euros de rendimientos del trabajo procedentes del cobro de sus salarios.
- 7.200 euros de rendimientos del capital inmobiliario procedentes del alquiler de un inmueble de su titularidad.
- 152 euros de rendimientos del capital mobiliario procedentes de intereses de cuentas bancarias.
- - 1.545 euros de pérdidas obtenidas de la venta de acciones.
a) Integración y compensación de rentas en la base imponible general:
Formarán parte de la base imponible general los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario.
Total: 35.000 + 7.200 + 152 = 42.352 saldo neto
BASE IMPONIBLE GENERAL: 42.352
B) Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro:
En la base del ahorro tenemos tan solo un rendimiento negativo, los - 1.542 euros de pérdidas procedentes de la venta de acciones.
Al no existir rentas positivas del ahorro de la misma naturaleza con las que poder compensar ese saldo negativo en el ejercicio, ese importe quedaría pendiente de compensación en los cuatro ejercicios posteriores. La pérdida no resta de la base imponible general.
La base imponible del contribuyente será: 42.352 euros.
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Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
- Rendimiento del trabajo.
- Rendimiento del capital mobiliario.
- Rendimiento del capital inmobiliario.
- Rendimiento de actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Regímenes especiales: imputación y atribución de rentas
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