Beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 27/08/2020
Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo, siempre que se encuentren en situación legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que coticen por esta contingencia.
- Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto).
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y de Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, así como los socios de trabajo de otras cooperativas, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería (RD 474/1987, de 3 de abril).
- Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente.
- Miembros de las corporaciones locales y miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
- Altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos. No se aplicará lo dispuesto en este párrafo a los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
- Debe reconocerse derecho a prestación por desempleo al trabajador cuando se produce la extinción de su relación laboral consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada por la empresa al amparo del art. 41Estatuto de los Trabajadores, por causas de carácter económico y productivo. TS, Sala de lo Social, de 18/09/2008, Rec. 1875/2007
- Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo, siempre que sean titulares de la documentación establecida por la autoridad competente. Es decir :
- a) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente.
- b) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente.
- c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación.
- d) Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en vigor, cuando lleve aparejada o haya permitido obtener una autorización para trabajar.
- e) La condición de extranjeros exceptuados de obtener la autorización de trabajo, y que tras el cese en la relación laboral tengan permiso de residencia en vigor.
- f) Autorización de residencia permanente.
- g) Autorizaciones de permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, o caducada junto con solicitud de renovación.
Una vez reconocida la prestación, la persona presacionista deberá seguir reuniendo los "Requisitos de acceso a la prestación por desempleo.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec 932/2012 de 05 de Marzo de 2013, Ecli: ES:TS:2013:1684
Derecho a prestación por desempleo de encargado (sujeto a relación laboral común) de la empresa con cargo de administrador único no remunerado
La cuestión debatida en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el demandante, que trabajaba como encargado en una empresa en la que además ostentó el cargo de Administrador único de la Sociedad durante un período de tiempo, tiene derecho a que ese período se le compute a los efectos del percibo de la prestación por desempleo.
El trabajador mantenía con la Sociedad una relación laboral común, con la categoría de encargado, y además era Administrador Único, sin percibir retribución por este cargo, lo que hace que la primera tenga vigencia sobre la segunda, y que en su consecuencia, el período de tiempo en que ostentó el cargo, compute a los efectos de prestación por desempleo.
Reitera doctrina STS 17-05-1999 (Rud. 3046/1998) y STS, Rec 739/2008, 17 de febrero de 2009, Ecli: ES:TS:2013:1684
El Tribunal Supremo considera que los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena no derecho a la protección por desempleo del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. La legislación vigente al respecto sólo concede dicho derecho a los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el grupo primero y a los trabajadores remunerados a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de diez y hasta 20 toneladas de registro bruto.
TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 9147/2009, de 15/12/2009, Rec. 5055/2008
Analizando la denegación de la prestación de desempleo a trabajadora extranjera por carecer de permiso de residencia en España y no poderse por ello inscribir como demandante de empleo: "El art. 203.1LGSS solo otorga el derecho al desempleo a quienes "pudiendo y queriendo trabajar" pierden el empleo; y los extranjeros no residentes, aunque quieran, no pueden trabajar legalmente puesto que no pueden obtener la pertinente autorización administrativa para ello, ya que ésta, de acuerdo con las previsiones de la LO Ex solo se concede bien a extranjeros ya residentes en España, bien a quienes llegan a ella provistos del permiso de residencia y trabajo que se otorga en los países de origen a quienes integran el contingente anual. De otra parte el art. 207.c) LGSS exige como requisito inexcusable, para tener derecho a desempleo: "acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el art. 231 LGSS". Y es claro que, el actor, dada su situación de irregularidad y mientras ésta persista, no puede suscribir dicho compromiso, que es obligación que le impone el art. 231.1.h) LGSS, y que comporta, según el número 2 del mismo artículo, numerosas obligaciones, y concretamente, entre ellas las requeridas por el art. 207de búsqueda activa de empleo y de aceptación de colocación adecuada, que el extranjero irregular no puede atender puesto que no puede realizar ninguna actividad laboral"."
STS Nº 76/2017, de 31 de Enero de 2017, Ecli: ES:TS:2017:656
Ausencia de derecho a prestación de desempleo de extranjero en situación irregular que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con autorización. Trabajador que presta servicios en una empresa sin poseer autorización de residencia ni para trabajar y que posteriormente y sin solución de continuidad, regulariza su situación en la misma empresa: no es computable a los efectos de la Prestación contributiva por Desempleo la etapa irregular, conforme a la normativa al efecto y a la interpretación de la misma efectuada por la doctrina de la Sala. Reitera doctrina.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago (Libertad Sindical) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 752/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1181/2018, 10-09-2020
Orden: Social Fecha: 10/09/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Arastey Sahun, Maria Lourdes Num. Sentencia: 752/2020 Num. Recurso: 1181/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 476/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2214/2016, 22-02-2017
Orden: Social Fecha: 22/02/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 476/2017 Num. Recurso: 2214/2016
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Sentencia Social Nº 1829/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1530/2013, 24-03-2015
Orden: Social Fecha: 24/03/2015 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Yebra-pimentel Vilar, Pilar Num. Sentencia: 1829/2015 Num. Recurso: 1530/2013
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Sentencia Social Nº 2883/2008, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3992/2007, 18-09-2008
Orden: Social Fecha: 18/09/2008 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lluch Corell, Francisco Javier Num. Sentencia: 2883/2008 Num. Recurso: 3992/2007
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Sentencia SOCIAL Nº 291/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1173/2016, 21-03-2018
Orden: Social Fecha: 21/03/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 291/2018 Num. Recurso: 1173/2016
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 25/10/2017
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/06/2017
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 23/01/2017
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 06/04/2017