Beneficiarios y requisitos para el acceso a la prestación contributiva de subsidio por desempleo
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Beneficiarios y requisitos para el acceso a la prestación contributiva de subsidio por desempleo

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/01/2021

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Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen.

Requisitos generales para el acceso al subsidio por desempleo

Podrán acceder al subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 274 de la LGSS).

En consonancia con lo anterior, los requisitos generales son:

  • Estar desempleado.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos.

Requisitos específicos según la modalidad de subsidio

Existe derecho a subsidio por desempleo de encontrarse en alguno de estos casos:

  1. Agotar la pensión contributiva, teniendo cargas familiares.
  2. Agotar la la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
  3. Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, sin derecho a la contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años en dichos países.
  4. Liberado de prisión sin derecho a la contributiva.
  5. Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
  6. Subsidio para mayores de 52 años (STS, rec. 2704/2009, de 26 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3157).
  7. Parados de larga duración teniendo agotada la pensión contributiva, por esta contingencia, de 24 meses, siendo mayor de 45 años, con o sin cargas familiares.
  8. Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado como mínimo tres meses si tienes cargas familiares, o seis meses si no soportas las mismas.

1. Subsidio por haber agotado la pensión contributiva por desempleo teniendo cargas familiares

Requisitos

(1)

Estar desempleado.

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.

No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como demandante de empleo.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber agotado la prestación por desempleo.

Tener responsabilidades familiares.

Duración

Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses.

Excepciones:

a) En función de la edad en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo: 

  • Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán
    además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.
  • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses tendrán además derecho a otra prórroga de seis meses, hasta percibir 24 meses.
  • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendrán derecho a dos prórrogas de seis meses cada una, hasta percibir 30 meses.

b) En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Percepción económica

80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente.

Solicitud

se formalizará en el plazo de quince días, desde la inscripción como demandante de empleo, en la oficina de prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.

2. Subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 45 años de edad que han agotado la prestación contributiva sin responsabilidades familiares

Requisitos

 

Estar desempleado.

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.

No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como demandante de empleo.

Haber agotado la prestación por desempleo.

Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

No tener responsabilidades familiares.

Duración

Seis meses no prorrogables.

Excepciones:

a) En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Percepción económica

80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente.

Solicitud

se formalizará en el plazo de quince días, desde la inscripción como demandante de empleo, en la oficina de prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.

3. Subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornados

Requisitos

(1)

Ser español y estar desempleado.

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.

No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como demandante de empleo.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Acreditar haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. Si retorna de un país distinto a los indicados o en el caso de haber trabajado un mínimo de seis meses, sin llegar a doce, y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre «Renta Activa de Inserción».

No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Duración

Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses

Percepción económica

80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente.

Solicitud

se formalizará en el plazo de quince días, desde la inscripción como demandante de empleo, en la  oficina de prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.

JURISPRUDENCIA

STS, REC. 735/2012, de 21 enero 2013, ECLI:ES:TS:2013:309, STS, rec. 1277/2012, de 31 de enero de 2013, ECLI:ES:TS:2013:824, STS, rec. 1269/2012, de 19 de febrero de 2013, ECLI:ES:TS:2013:864 y STS, rec. 792/2012, de 17 de septiembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4780

Emigrante retornado. Derecho a subsidio por desempleo del art. 274.1.c) de la LGSS. "Retorno" y "última salida" en caso de encadenamiento de contratos temporales de embarque. El fin definitivo de la serie es el único retorno a considerar.

4. Subsidio por desempleo para trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

Requisitos

(1)

Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de quince días, desde la situación legal de desempleo.

Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos tres meses, si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.

Duración

 

Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:

 

(2)

 

En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:

a) Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, respectivamente.

b) Veintiún meses si se ha cotizado seis o más meses.

En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares: Seis meses si se ha cotizado seis o más meses.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Percepción económica

(3)

80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM).

En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Cotización

A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

5. Subsidio por desempleo para liberados de prisión sin derecho a prestación contributiva.

Requisitos

 

Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo

Que la privación de libertad haya sido de una duración superior a seis meses

En el cao de menores de edad: mayores de 16 años liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos considerados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado.

En el caso de personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de la drogodependencia: cuando el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el Código Penal.

Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio, sin haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Si fue condenado por delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años o delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, cuando la víctima sea menor de 13 años, la Administración Penitenciaria deberá acreditar que ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, y que ha formulado una petición expresa de perdón a la víctima o víctimas de su delito.

Duración

Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses

Percepción económica

80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente.

Solicitud

Se formalizará en el plazo de quince días, desde la inscripción como demandante de empleo, en la  oficina de prestaciones, o bien a través de www.sepe.es

6. Subsidio por desempleo para trabajador declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de mejoría de Gran invalidez, IP Absoluta o Totla para profesión habitual

Requisitos

 

Estar desempleado.

Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio.

No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como demandante de empleo.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Duración

Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses

Percepción económica

80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente.

Solicitud

Se formalizará en el plazo de quince días, desde la inscripción como demandante de empleo, en la oficina de prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.

7. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Cuando el trabajador perciba este subsidio por desempleo (art. 274.4 de la LGSS) y alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

Requisitos

(4)

Estar desempleado.

Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.

Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

Cumplir el requisito de carencia de rentas (sin computar las de la unidad familiar).

Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral. A los efectos de determinar si el trabajador cumple con el requisito de haber cotizado por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia, en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

 

Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.

Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo doce meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a seis meses.

Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (doce meses), siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses.

Duración

 

De cumplir los requisitos exigidos, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.

Percepción económica

El 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM).

Cotizaciones

Con efectos desde el 1 de abril de 2019 la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Solicitud

La solicitud se formalizará en el plazo de quince días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años, en la oficina de prestaciones, o bien a través de la sede electrónica del SEPE.

JURISPRUDENCIA

STS, REC. 1740/2013, de 25 de marzo 2014, ECLI: ES:TS:2014:1385; STS, rec. 706/2010, de 28 de octubre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:6232 y STS, rec. 2752/2012, de 28 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:2967 

Subsidio de desempleo.-Periodo de cómputo de rentas esporádicas (venta de activos muebles) a efectos de la suspensión o extinción del subsidio: la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los doce meses, provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia.

8. Subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos

En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos han de tenerse en cuenta los siguientes extremos:   

  • La duración y cuantía está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho. No obstante, en el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
  • Los fijos discontinuos han de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

Que hayan finalizado la relación laboral de forma definitiva de manera involuntaria (despido objetivo, expediente de regulación de empleo, etc.)

Que exista un periodo de inactividad en la empresa

  • Tener cotizados al menos 360 días durante los seis años anteriores a la solicitud

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta

  • Justificar en el momento de la solicitud que dispones de tiempo suficiente como para realizar una búsqueda activa de empleo y firmar el compromiso de actividad

  • No tener la edad de jubilación

  • No estar cobrando una prestación que sea incompatible con el trabajo, como por ejemplo la incapacidad permanente absoluta, donde la persona queda inhabilitada para realizar cualquier tipo de trabajo.

  • Cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos, si son menores de 52 años  y han acreditado un período de cotización de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de 60 días, a partir de la fecha de nacimiento del derecho. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • El subsidio para mayores de 52 años no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos, mientras mantengan dicha situación.

 

(1) Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.

(2) Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

(3) En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción, para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007. Aquellos subsidios nacidos a partir del 24 de marzo de 2007, la cuantía del subsidio será del 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento sin reducción proporcional a las horas previamente trabajadas.

(4) Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.