Bienes de las administraciones públicas
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Bienes de las administraciones públicas

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017

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En razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser ( Art. 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre):

El patrimonio de las Administraciones públicas, según lo dispuesto en el apartado 1 del Art. 3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

No obstante, no se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.

Por otro lado, y en razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser ( Art. 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre ):

A los efectos de estudio de las cuestiones esenciales acerca del patrimonio de las Administraciones Públicas, se proponen los siguientes temas: