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Bienes comunales
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Legislación
Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 09/10/2017
Los bienes comunales de las Administraciones Públicas son un tipo de bienes de comunidad germánica que, en la actualidad, por "imperativo legal", sólo pueden pertenecer a una "parte" de ellas: los Municipios y las Entidades Locales Menores.
Para una adecuada comprensión de su natureleza deben verse los siguientes temas:
Concepto de Bien Comunal Régimen jurídico de los bienes comunales La figura de los montes vecinales en mano común
Acerca de los Bienes Comunales de las Administraciones Públicas, cabe destacar lo siguiente:
- Se trata de un tipo o variante de comunidad germánica o en mano común (recuérdese, aquella en la que la comunidad o copropiedad no se halla divida en cuotas disponibles, como la comunidad de tipo romano).
- En la actualidad, y como destaca el apartado 4 del
Art. 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sólo pueden pertencer a los Municipios y a las Entidades Locales Menores. - Sobre su aprovechamiento y disfrute cabe considerar lo dispuesto en el
Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales . - El ejemplo, sin duda, más característico de los mismos, son los montes comunales o en mano común.
Para un adecuada comprensión de los mismos, se hace necesario atender a los extremos que a continuación se señalan:
Concepto de Bien Comunal Régimen jurídico de los bienes comunales La figura de los montes vecinales en mano común