Bienes comunales
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Última revisión
09/10/2017

Bienes comunales

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017


Los bienes comunales de las Administraciones Públicas son un tipo de bienes de comunidad germánica que, en la actualidad, por "imperativo legal", sólo pueden pertenecer a una "parte" de ellas: los Municipios y las Entidades Locales Menores. 

Para una adecuada comprensión de su natureleza deben verse los siguientes temas:

  • Concepto de Bien Comunal

  • Régimen jurídico de los bienes comunales

  • La figura de los montes vecinales en mano común 

Acerca de los Bienes Comunales de las Administraciones Públicas, cabe destacar lo siguiente:

  • Se trata de un tipo o variante de comunidad germánica o en mano común (recuérdese, aquella en la que la comunidad o copropiedad no se halla divida en cuotas disponibles, como la comunidad de tipo romano).

  • En la actualidad, y como destaca el apartado 4 del Art. 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sólo pueden pertencer a los Municipios y a las Entidades Locales Menores.

  • Sobre su aprovechamiento y disfrute cabe considerar lo dispuesto en el Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales.

  • El ejemplo, sin duda, más característico de los mismos, son los montes comunales o en mano común.

Para un adecuada comprensión de los mismos, se hace necesario atender a los extremos que a continuación se señalan:

  • Concepto de Bien Comunal

  • Régimen jurídico de los bienes comunales

  • La figura de los montes vecinales en mano común