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Bienes comunales
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Los bienes comunales de las Administraciones Públicas son un tipo de bienes de comunidad germánica que, en la actualidad, por "imperativo legal", sólo pueden pertenecer a una "parte" de ellas: los Municipios y las Entidades Locales Menores.
Para una adecuada comprensión de su natureleza deben verse los siguientes temas:
Acerca de los Bienes Comunales de las Administraciones Públicas, cabe destacar lo siguiente:
- Se trata de un tipo o variante de comunidad germánica o en mano común (recuérdese, aquella en la que la comunidad o copropiedad no se halla divida en cuotas disponibles, como la comunidad de tipo romano).
- En la actualidad, y como destaca el apartado 4 del Art. 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sólo pueden pertencer a los Municipios y a las Entidades Locales Menores.
- Sobre su aprovechamiento y disfrute cabe considerar lo dispuesto en el Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales.
- El ejemplo, sin duda, más característico de los mismos, son los montes comunales o en mano común.
Para un adecuada comprensión de los mismos, se hace necesario atender a los extremos que a continuación se señalan: