Bienes de las entidades locales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
Para conocer el régimen jurídico de los bienes de las entidades locales se debe acudir a:
- Lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local).
- La legislación autónomica de régimen local (y patrimonial).
- El Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales).
- Los preceptos básicos sobre la materia contenidos en el RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local).
- La Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP), de carácter supletorio en todo caso, y cuyo ámbito de aplicación también se extiende, en lo que respecta a los artículos básicos señalados en su Disposición Final segunda, a las Entidades Locales.
Para conocer el régimen de los bienes de la Entidades locales debe partirse de lo dispuesto en los Art. 79 y Art. 80 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), que disponen lo siguiente:
- El patrimonio de las entidades locales esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
- Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.
- Son bienes de dominio publico los destinados a un uso o servicio publico. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
- Los bienes comunales y demás bienes de dominio publico son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
- Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación especifica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
De lo apuntado, ya se extrae la idea de que, para conocer el régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales no basta con ceñirse al examen de una norma (la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)) sino que también deben tomarse en consideración, además de lo dispuesto en la legislación autónomica de régimen local (y patrimonial), lo dispuesto, en su caso, en el Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales), y los preceptos sobre la materia contenidos en el RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local), cuyo carácter básico debe inferirse, según lo dispuesto en su Disposición Final 7ª, según "disponga la legislación estatal vigente" en la materia.
Todo lo anterior, sin menoscabo de la aplicación de la Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP), de carácter supletorio en todo caso, y cuyo ámbito de aplicación se extiende, según señala el apartado 2 del Art. 2 a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la (muy profusa) disposición final segunda. Esto es:
- Las siguientes disposiciones de esta Ley se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, y son de aplicación general el artículo 20 bis, apartado 8; artículo 43; y artículo 110, apartado 3.
- Las siguientes disposiciones de esta Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, y son de aplicación general, sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan: Artículo 4; artículo 5, apartados 1, 2 y 4; artículo 7, apartado 1; artículo 15; artículo 17; artículo 18; artículo 20, apartados 2, 3 y 6; artículo 22; artículo 23; artículo 30, apartados 1 y 2; artículo 37, apartados 1, 2 y 3; artículo 38, apartados 1 y 2; artículo 39; artículo 40; artículo 49; artículo 53; artículo 83, apartado 1; artículo 97; artículo 98; y artículo 99, apartado 1.
- La disposición adicional tercera de esta Ley se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por del artículo 149.1.17. a de la Constitución sobre el «régimen económico de la Seguridad Social» , y es de aplicación general.
- Los apartados 1, 2 y 3delartículo 24 de esta ley se dictan al amparo de la competencia atribuida al Estado por del artículo 149.1.18. a de la Constitución sobre la «legislación de expropiación forzosa» , y es de aplicación general.
- Tienen el carácter de la legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, las siguientes disposiciones de esta Ley: Artículo 1; artículo 2; artículo 3; artículo 6; artículo 8, apartado 1; apartados 1 a 6 del artículo 20 bis; artículo 20 ter, artículo 27; artículo 28; artículo 29, apartado 2; artículo 32, apartados 1 y 4; artículo 36, apartado 1; artículo 41; artículo 42; artículo 44; artículo 45; artículo 50; artículo 55; artículo 58; artículo 61; artículo 62; artículo 84; artículo 91, apartado 4; artículo 92, apartados 1, 2, y 4; artículo 93, apartados 1, 2, 3 y 4; artículo 94; artículo 97; artículo 98; artículo 100; artículo 101, apartados 1, 3 y 4; artículo 102, apartados 2 y 3; artículo 103, apartados 1 y 3; artículo 106, apartado 1; artículo 107, apartado 1; artículo 109, apartado 3; artículo 121, apartado 4; artículo 183; artículo 184; artículo 189; artículo 190; artículo 190 bis; artículo 191; disposición transitoria primera, apartado 1; disposición transitoria quinta; la disposición adicional vigésima tercera y la vigésima cuarta.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente
- Derecho local
- La carta europea de autonomía local
- El municipio
- La provincia
- Otras entidades locales
- Régimen de funcionamiento de las entidades locales
- Relaciones interadministrativas de las entidades locales
- Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
- Información y participación ciudadanas
- Estatuto de los miembros de las corporaciones locales
- Actividades y servicios
- Contratación
- Personal al servicio de las entidades locales
- Haciendas locales
- Organizaciones para la cooperación en materia de administración local
- Régimen de municipios de gran población
- Potestad sancionadora de las entidades locales
- Bienes de las entidades locales ESTOY AQUÍ
- Extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 264 Fecha de Publicación: 04/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 04/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 07/07/1986 Fecha de entrada en vigor: 07/07/1986 Órgano Emisor: Ministerio De La Administracion Territorial
RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 96 Fecha de Publicación: 22/04/1986 Fecha de entrada en vigor: 12/05/1986 Órgano Emisor: Ministerio De La Administracion Territorial
- Concepto y clasificación
- Patrimonio de las entidades locales
- Conservación y tutela de bienes
- Disfrute y aprovechamiento de los bienes
- Enajenación de bienes
- Deshaucio por vía administrativa
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 63/2018, JCA - Barcelona, Sec. 12, Rec 210/2016, 09-03-2018
Orden: Administrativo Fecha: 09/03/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Urbon Reig, Irene Num. Sentencia: 63/2018 Num. Recurso: 210/2016
-
Sentencia Administrativo Nº 629/2007, TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 39/2007, 31-07-2007
Orden: Administrativo Fecha: 31/07/2007 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Marijuan Arias, Maria Teresa Num. Sentencia: 629/2007 Num. Recurso: 39/2007
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 183/2018, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 611/2017, 22-02-2018
Orden: Administrativo Fecha: 22/02/2018 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Pardo Muñoz, Francisco Javier Num. Sentencia: 183/2018 Num. Recurso: 611/2017
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 227/2017, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 34/2017, 23-05-2017
Orden: Administrativo Fecha: 23/05/2017 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Murgoitio Estefania, Luis Javier Num. Sentencia: 227/2017 Num. Recurso: 34/2017
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 3/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 254/2017, 17-01-2018
Orden: Administrativo Fecha: 17/01/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco Num. Sentencia: 3/2018 Num. Recurso: 254/2017
-
Concepto de dominio público
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/10/2017
Según el apartado1 del Art. 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una le...
-
Utilización de los bienes de dominio público
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/11/2017
Para conocer la regulación esencial acerca de la utilización de los bienes de dominio público se debe acudir a varios de los preceptos que, con carácter básico, abordan la materia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de nov...
-
Régimen jurídico de los bienes comunales
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/10/2017
Para conocer el régimen jurídico de los bienes comunales (a salvo lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable) debe acudirse a lo establecido en los Art. 75 y Art. 78 del RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vi...
-
Concepto de Bien Comunal
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/10/2017
Los Bienes Comunales son aquellos, según la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.Estamos ante una comunidad de tipo germánico o en mano común (sin cuotas divisibles) que comparte además las no...
-
Disfrute y aprovechamiento de los bienes de las Entidades Locales
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
El estudio acerca del disfrute y aprovechamiento de los bienes de las Entidades Locales se habrá de centrar, siguiendo al efecto la sistematización de la materia que realiza el Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las ent...
-
Escrito de denuncia por ocupación de bien comunal sin título habilitante
Fecha última revisión: 25/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que la finca situada en el luga...
-
Escrito de denuncia por aprovechamiento de bien comunal sin título habilitante
Fecha última revisión: 25/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que la finca situada en el luga...
-
Escrito solicitando la modificación de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial por la de bien de dominio público, a causa de aprobación de proyecto de obras
Fecha última revisión: 15/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
-
Escrito solicitando la modificación de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial por la de bien de dominio público, a causa de la aprobación del PGOU
Fecha última revisión: 12/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
-
Escrito solicitando desafectación de bien comunal de una Entidad Local y su paso a bien patrimonial.
Fecha última revisión: 15/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
-
Caso práctico: Objeto de la posesión
Fecha última revisión: 21/11/2012
-
IS R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS - CÁNONES PERCIBIDOS POR AUTORIDADES PORTUARIAS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE LOS MISMOS - EMBARGO INMUEBLE AFECTO A SERVICIO PÚBLICO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN SOCIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - SUBSIDIO ORFANDAD ABONADO POR MUNPAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTO1.- ¿En qué se diferencia la posesión de la cosa, y la posesión del derecho?2.- Los bienes de dominio público, ¿no pueden ser objeto de posesión?RESPUESTA 1.- ¿En qué se diferencia la posesión de la cosa, y la posesión del de...
Materia124198 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTASPreguntaTratamiento de los ingresos que perciben las autoridades portuarias en concepto de cánones.RespuestaConstituyen los recursos de...
Materia136606 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE LOS MISMOSPreguntaSe embarga un inmueble titularidad de una empresa municipal que es sociedad limitada, participada al 100% por un ayuntamiento...
Materia137063 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDASPreguntaTratamiento fiscal de las rentas mínimas de inserción social y otras ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas o p...
Materia134787 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDASPregunta¿Están sujetos a tributación los Subsidios de orfandad de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administ...
-
Resolución de 6 de septiembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Sahagún a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 14/10/2013
-
Resolución de 28 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Carolina, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa otorgada por el Ayuntamiento de Navas de San Juan.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 28/04/2012
-
RESOLUCION de 16 de julio de 2002, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Nuevos Espacios Hoteleros, Sociedad Limitada", contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña Maria Victoria Tenajas Lopez, a inscribir una escritura de concesion administrativa y cesion onerosa.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 16/07/2002
-
Resolución de 18 de septiembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 14/10/2013
-
Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Almagro, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Almagro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de venta de vivienda perteneciente al referido Ayuntamiento.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 05/10/2011